COMIENZA EL DEBATE

Reforma laboral: los artículos clave que preocupan a banqueros y empresarios

Los bancos y las cámaras empresarias piden cambios a la reforma laboral por pagos de sueldos vía billeteras y aportes sectoriales
Por Carlos Arbia
POLÍTICA - 09 de Febrero, 2026

El debate del Proyecto de Modernización Laboral que comenzará este miércoles en la Cámara de Senadores, más allá de ser un debate muy esperado para, entre otras cosas, aumentar el empleo y reducir la litigiosidad laboral, genera preocupación en empresarios y banqueros en dos artículos clave.

Uno de ellos abrió un nuevo capítulo de la pelea entre los bancos y las billeteras virtuales, en particular con Mercado Pago.

Por ese motivo, el viernes la Asociación de Bancos de la Argentina (ABA), que nuclea a las entidades bancarias de capital extranjero con operaciones en el país, dio a conocer una carta que generó preocupación en el Gobierno y en los sectores relacionados con el manejo de las billeteras digitales, en particular las llamadas PSP o Prestadoras de Servicios Personales, que ganaron notoriedad luego del escándalo de Sur Finanzas.

En su carta enviada al Senado, ABA reclamó cambios en un artículo que habilitaría pagar sueldos a través de las plataformas que ofician como proveedoras de servicios de pago (PSP), como Mercado Pago, por ejemplo.

Bancos advierten riesgos por el pago de salarios en billeteras virtuales

La nota, firmada por el presidente Claudio Cesareo, en uno de sus párrafos expresa que: "consideramos necesario formular una objeción puntual y sustantiva respecto del artículo 35 del proyecto, atento a los riesgos jurídicos, financieros, sistémicos, territoriales y sociales que su eventual aprobación podría generar".

El cuestionado artículo 35 del Proyecto de Ley de Modernización Laboral propone modificar la Ley de Contrato de Trabajo para que las billeteras virtuales puedan también ser receptoras de cobro de sueldos.

El punto central de la rivalidad es la regulación diferente entre ambos sectores del mercado financiero. Los bancos consideran que tienen más exigencias administrativas, legales y financieras que las billeteras virtuales.

La carta de ABA especifica varios argumentos a favor de su pedido.

Argumentos legales y financieros expuestos por ABA

En el primero de ellos destaca una supuesta pérdida de protecciones legales al afirmar que: "los salarios y las jubilaciones poseen carácter alimentario, lo que implica una protección legal reforzada que incluye la inembargabilidad total o parcial según corresponda".

Además, la carta señala que: "los PSP no se encuentran alcanzados por este régimen que abarca a los bancos". La carta fundamenta además que, si no se introdujera el cambio reclamado, la aprobación del artículo 35 podría ocasionar una reducción de la oferta del crédito.

"La canalización de estos fondos a través de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que en la práctica los direccionan mayoritariamente hacia instrumentos de muy corto plazo como fondos comunes de inversión tipo money market, considerados inestables desde el punto de vista regulatorio, implicaría una contracción estructural de la capacidad crediticia", especifica la carta de ABA que, en otra parte de su texto, estima un eventual impacto de la modificación al mencionar que la contracción potencial del crédito bancario podría ubicarse en un rango estimado entre 4 y 6 billones de pesos.

En los últimos días hubo preocupación en las cámaras empresarias de todo el país, que hicieron llegar al Congreso sus inquietudes, pero al parecer no fueron escuchadas hasta ahora y están en estado de alerta porque, según explican, muchas de ellas podrían desaparecer.

Cámaras empresarias alertan por cambios en aportes obligatorios

De acuerdo a lo que pudo saber iProfesional, la queja se centra en que, tal como está redactado otro de los artículos, las entidades empresarias afrontarían serios riesgos para financiarse en el futuro y una gran cantidad de ellas quedarían sin posibilidad de continuar ejerciendo el rol de representación de sus afiliados.

Esto, de acuerdo a las presentaciones realizadas, entre otras, por la Cámara Argentina de Comercio (CAC) y la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), afectaría especialmente a pymes del interior del país que se respaldan en la acción gremial para defender sus intereses.

En este caso se refieren al artículo 128 del proyecto de ley que busca eliminar cualquier tipo de aporte obligatorio del sector patronal hacia cámaras o asociaciones, lo que derivaría en la desaparición de la mayoría de las entidades.

"Además de afectar el funcionamiento de las mismas, desde las instituciones más relevantes como la CAC, CAME y la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA) llevan adelante un proceso de concientización entre legisladores de diferentes partidos y advierten que la desaparición de las cámaras 'destruye el tejido económico y social de la Argentina productiva y la historia de las instituciones en el país", explicó a iProfesional un dirigente cercano a una de esas cámaras.

Alcance general del proyecto de modernización laboral

El proyecto de modernización laboral, como así prefiere llamarlo el presidente Javier Milei, de acuerdo a lo que incluye en sus 200 páginas, busca cubrir un amplio abanico de temas que abarcan desde el derecho individual al derecho del trabajo colectivo, plataformas, trabajo agrario, asociaciones sindicales, etc.

De acuerdo al proyecto inicial de Milei y Pettovello, incluido en la Ley Bases, este nuevo Proyecto de Ley de Modernización Laboral se basa en cuatro pilares básicos: más trabajo formal, menos litigio, más previsibilidad y menos cargas sobre la relación laboral sin afectar los derechos básicos de los trabajadores como indemnización, aguinaldo, vacaciones o jornada de 8 horas, como se quiso hacer creer.

Desde Capital Humano señalan que: "se podría agrupar el proyecto en torno a cuatro pilares. El pilar para crear empleo, el pilar para subir el salario, el pilar para bajar la litigiosidad laboral y el pilar para bajar los costos fiscales al trabajo y la producción".

En relación al empleo, se busca una modernización de las condiciones laborales remozando convenios colectivos, en algunos casos de más de 50 años. Esto es lo que se conoce como la caída de la ultraactividad.

Cambios en convenios colectivos y negociación salarial

También hay una modificación de la prelación de los convenios, ya que el convenio inferior, en caso de existir, prevalecerá sobre el superior.

"Esta vendría a ser una suerte de federalización de la negociación salarial, ahora posible para aquellos trabajadores que sienten que un convenio más general no toma en cuenta las particularidades de su empresa o región. Para ello se facilita la constitución de sindicatos de empresa, que es acercar la negociación a los interesados directos que no son otros que los trabajadores de cada empresa. A su vez, se baja la carga fiscal para nuevos empleos y se facilita un proceso de blanqueo de trabajadores. Por último, se construye un marco más adecuado para los trabajadores de plataformas que hoy trabajaban en un marco de incertidumbre legal", explican desde Capital Humano.

Además agregan que habrá una mejora del salario ya que se reduce la carga fiscal con el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de ahorro previo financiado con una rebaja de aportes previsionales, se reducen las cargas por OOSS y las cargas laborales para nuevos empleos. Para estos últimos la baja de costo fiscal es significativa. La caída de la ultraactividad también obligará al convenio a revisar los otros ítems y cargas que pesan sobre la relación laboral.

También señalan que, de aprobarse ese nuevo Proyecto de Ley de Modernización Laboral, se reducirán los litigios ya que, por un lado, se pone en marcha el traspaso de la justicia laboral nacional a la Ciudad y, por otro, se instrumentarán una serie de cambios en la Ley de Contrato de Trabajo apuntados a dar más flexibilidad al trabajador y evitar las sorpresas judiciales para el empleador. También se implementa el Fondo de Asistencia Laboral (FAL).

Reducción de litigios y cambios fiscales para empresas

Por otra parte explican que: "se reducirán los costos fiscales en la contratación de trabajo de los empresarios. Esto se sostiene en que el proyecto incluye una serie de mejoras impositivas que mejoran la ecuación económica de la producción. Además de la baja en los costos laborales ya mencionados, se baja el impuesto a las ganancias corporativas y se permite la actualización de los quebrantos impositivos.

También se incorpora un programa de incentivos de inversiones medianas que incluyen amortización acelerada y devolución de IVA".

Entre esta línea de análisis se destacan 16 aspectos clave:

  • Ámbito de aplicación: se da mayor claridad a quienes están incluidos en la Ley de Contrato de Trabajo.

  • La Seguridad jurídica: reordenamos el corazón del sistema. El viejo principio de "duda a favor del trabajador" dejó de ser un salvoconducto para interpretaciones creativas: ahora aplica solo a dudas razonables de derecho, no a cualquier especulación. Y reforzamos la cosa juzgada: lo que se acuerda y se homologa, se cumple y se termina. No más juicios reabiertos años después. Previsibilidad para todos.

  • La Responsabilidad Solidaria entre empresas: sólo responde la usuaria por lo que pasó mientras el trabajador prestó servicios ahí, y se aclaran los deberes de control en la subcontratación. Se termina con la aplicación analógica de convenios colectivos fuera de su ámbito.

  • La definición entre qué es salario y qué no lo es. Las propinas dejan de ser salario a todos los efectos. Se precisan los conceptos de remuneración "normal", "habitual" y "mensual" para calcular la indemnización, manteniendo la regla de 1 sueldo por año, pero con parámetros claros que eviten sorpresas judiciales. Para evitar otra fuente de sorpresa judicial se especifica la tasa a la cual tienen que actualizarse los juicios laborales.

  • La creación de trabajo: crear trabajo también es permitir que una empresa pueda reorganizarse sin estrés financiero. Para ello se crea el FAL (Fondo de Asistencia Laboral). El empleador aporta un 3% mensual sobre la base salarial que se financia con una baja de 3 puntos en su contribución al SIPA. En definitiva, la motosierra permite una baja del costo laboral.

  • Acordar prácticas laborales que beneficien a trabajadores y empresarios: como vacaciones fraccionadas, salarios más flexibles, pagables en pesos o dólares y por más medios electrónicos.

  • Permitir préstamos a trabajadores con código de descuento de entidades bancarias antes prohibidos.

  • Modificación de los juicios laborales: los cambios en los juicios laborales donde en esos juicios lo que los peritos cobran ya no será proporcional al juicio (generaba un incentivo a inflar los fallos) y las discapacidades deberán regirse por un baremo específico (evitando un margen de duda que siempre terminaba en juicio).

  • Un nuevo recibo de sueldo: este incluirá todos los rubros pagados por el trabajador y el empleador.

  • El fin de la ultraactividad: esto será para los convenios vencidos ya que las cláusulas de condiciones de trabajo siguen vigentes hasta el nuevo convenio, pero las cláusulas obligacionales caducarán automáticamente y deberán ser renegociadas. A su vez, las empresas dejarán de ser los agentes de retención obligados de estas cláusulas obligacionales. Los aportes a cámaras no podrán ser obligatorios en ningún contexto.

  • La tipificación de prácticas desleales: los bloqueos a fábricas, daños a establecimientos, amenazas a empleadores y trabajadores tendrán fuertes sanciones reales, incluida, en caso extremo, la pérdida de personería jurídica.

  • La redefinición de los servicios esenciales: para que la sociedad no quede rehén de los mismos, como se declaran servicios esenciales a la educación pública y al transporte público.

  • La prelación: se dará prioridad a los convenios por empresa, provinciales y regionales sobre los nacionales cuando corresponda, ya que no tiene sentido que un convenio pensado para el AMBA se aplique igual en economías regionales con otra estructura de costos y productividad. Es una verdadera federalización del trabajo.

  • La facilitación de construir sindicatos de empresas para que la prelación tenga efectividad. En otras palabras, se acerca la representación sindical al trabajador.

  • La creación de un registro laboral digital en ARCA que reemplaza libros y rúbricas, y pasa todo a un sistema único, moderno y trazable. Lo que esté registrado ahí vale para todos los organismos: se simplifica la carga administrativa y se termina con la peregrinación de trámites redundantes. Esto incluye la registración en la industria de la construcción evitando la doble registración con el IERIC (que continuará con sus tareas de fiscalización).

  • La creación del Programa de Formación Laboral Básica (PFL) para quienes necesitan adquirir las competencias mínimas para incorporarse al mercado formal.

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