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Guía para entender el proyecto de reforma laboral: ultractividad, banco de horas, vacaciones y despidos

El debate del Proyecto de Modernización Laboral deja una gran cantidad de incógnitas que esta nota intentará despejar con claridad
10/02/2026 - 08:40hs
Guía para entender el proyecto de  reforma laboral: ultractividad, banco de horas, vacaciones y despidos

El debate del Proyecto de Modernización Laboral, que comenzará mañana en la Cámara de Senadores, más allá de plantear una discusión muy necesaria y fundamental para la sociedad, deja una gran cantidad de incógnitas que se tratarán de responder en esta especie de Guía Laboral armada por iProfesional en base a las consultas realizadas a los principales expertos del mercado laboral.

Hay varios conceptos como ultraactividad, litigiosidad, banco de horas, vacaciones fraccionadas, cambios en las remuneraciones, indemnización por despido, fondo de asistencia laboral (FAL), cuota solidaria y nuevas modalidades laborales que están en el medio de la discusión. También hay que mencionar que el proyecto se refiere solo al trabajador del sector público y que no serán afectados los derechos de los trabajadores que hoy trabajan en el sector formal del mercado laboral.

Reforma laboral: cambios en vacaciones, huelga e indemnizaciones

En relación al futuro de los trabajadores que se incorporen al mercado de trabajo formal luego de que se apruebe la nueva ley, hay que destacar:

  1. Los salarios deben ser pagados en dinero, sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitación o alimentos. Se habilita a los trabajadores a recibir el pago en billeteras virtuales. Se incorpora el concepto de "salario dinámico", que puede ser acordado en los convenios colectivos de trabajo.

  2. En relación a las vacaciones, las mismas se podrán acordar entre el trabajador y el empleador, quien deberá conceder el goce de vacaciones durante el período entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y las partes pueden acordar disponerlas fuera de dicho período, también de mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador, pero es este el que tiene la última palabra. Lo importante es que las vacaciones se podrían fraccionar en tramos y no será obligatoria tomarlas todas juntas ni en una fecha determinada.

  3. En lo que se refiere al derecho de huelga, el proyecto fija porcentajes mínimos de funcionamiento durante las huelgas, según el tipo de actividad, y los servicios esenciales deberán asegurar una cobertura del 75%, mientras que los servicios "trascendentales" al menos el 50%, y el proyecto amplía el número de actividades alcanzadas.

  4. En caso de despido del trabajador, y para calcular las indemnizaciones, el proyecto propone una reducción de la base de cálculo, porque no se considerarán conceptos como vacaciones, el aguinaldo, propinas o premios y, además, se impondrá un tope salarial como base remuneratoria, que no puede exceder tres veces el salario promedio mensual según el convenio colectivo de trabajo.

  5. En relación a nuevas modalidades de empleo, el proyecto define una nueva categoría laboral para el sector de las aplicaciones y crea la figura del repartidor independiente y, a su vez, habilita la libertad de formas de contrato, ya que se establece que este vínculo no constituye una relación laboral. De esta forma, se buscará promover un esquema diferenciado de aportes y el acceso a ciertos derechos, como seguros viales, sin que ello implique una relación laboral de dependencia.

  6. En lo que respecta a la representación gremial, es probable que varios gremios pierdan poder si se aprueba la ley, ya que puede complicar el financiamiento de los mismos. La reforma amenaza su financiamiento al establecer que las empresas no estarán obligadas a retener la cuota de los trabajadores afiliados a los sindicatos, a menos que el trabajador lo autorice expresamente, pero el proyecto no hace mención a la polémica cuota solidaria.

El proyecto incorpora cambios profundos en las relaciones de trabajo, flexibiliza las condiciones de contratación y modifica sustancialmente el esquema de indemnizaciones. Introduce una rebaja de las contribuciones patronales, uno de los puntos más discutidos.

En lo que respecta al concepto de ultraactividad, implica que se limita la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo. Este concepto, vigente en la ley actual, implica que todos los acuerdos firmados entre empresarios y gremios conservan vigencia hasta tanto no sean reemplazados por otro, aun cuando se encuentren vencidos, y el nuevo acuerdo es el que prevalecerá en el futuro. Por lo tanto, hay un piso para el salario, que es el de la convención colectiva anterior, pero no hay un techo para el nuevo salario.

En relación al banco de horas, el proyecto incorpora un mecanismo que permite reorganizar la distribución de la jornada laboral sin alterar el máximo semanal establecido por ley. En la práctica, habilita a que las empresas acumulen horas trabajadas de más en determinados períodos y las compensen en otros con menos actividad, sin que esto se compute como horas extra.

Fondos de asistencia y cobertura ante desvinculaciones

El proyecto también incorpora la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un mecanismo que funcionaría como herramienta para financiar coberturas básicas en situaciones de desvinculación o reducción de ingresos.

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