CLAVES DEL PROYECTO

Inocencia Fiscal II: Diputados debatirá el proyecto que quita topes en Ganancias y limita facultades de ARCA

Este miércoles se trata un proyecto clave para el Gobierno, que busca captar más dólares del colchón. Cuáles son los puntos más destacados
Por Dolores Olveira
POLÍTICA - 25 de Agosto, 2026

Puntos importantes

Cámara de Diputados tratará "Inocencia Fiscal II", ampliando el Régimen Simplificado de Ganancias y blindando dólares.

ARCA limita la discrepancia significativa; el contribuyente puede subsanar ajustes en 15 días hábiles.

La ley restituye el valor de declaraciones juradas, frena presunciones y da certeza tributaria a empresas.

La Cámara de Diputados tratará este miércoles el proyecto de Inocencia Fiscal II, que amplía el alcance del Régimen Simplificado del Impuesto a las Ganancias al quitar los topes de ingresos y patrimonio, y asegura los dólares del colchón que ingresen al sistema al poner más límites a ARCA.

"La nueva ley de Inocencia Fiscal introduce modificaciones sobre la Ley 11.683 y complementa el esquema de la Ley 27.799, y obtuvo dictamen de comisión con una serie de ajustes técnicos orientados a equilibrar las facultades de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con la seguridad jurídica del ámbito corporativo y profesional", indica el tributarista Héctor Tristan.

Qué dice el dictamen de Inocencia Fiscal II sobre discrepancia significativa

"Uno de los puntos neurálgicos radica en la delimitación de la 'discrepancia significativa'. El régimen actual la configura ante cualquier ajuste superior al 15% del tributo o reducción equivalente de saldos y quebrantos", indica Tristan, haciendo referencia a los cambios principales del proyecto de Inocencia Fiscal II

"El dictamen introduce una regla de razonabilidad: no se configurará discrepancia si el ajuste no supera un piso mínimo equivalente al 5% del monto previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario ($5.000.000), aun cuando exceda el 15% proporcional", afirma.

"Asimismo, se habilita una ventana de subsanación: si ante una liquidación administrativa o determinación de oficio, el contribuyente rectifica e ingresa saldo e intereses dentro de los 15 días hábiles, se desestima la causal de discrepancia", señala.

"El proyecto de Inocencia Fiscal II consagra que la carga probatoria recae con carácter exclusivo sobre ARCA, la cual únicamente podrá fundar sus impugnaciones en datos declarados, registros sistémicos o información de terceros", considera Tristan.

"En paralelo, se amplía el bloqueo al uso de presunciones: a la inoponibilidad del incremento patrimonial no justificado, se suma hasta el 31 de diciembre de 2027 la veda sobre la presunción por depósitos bancarios. Las demás presunciones requerirán respaldo probatorio externo y no podrán sustentar ajustes de forma aislada", sostiene.

Quiénes quedan afuera de la Inocencia Fiscal

En el plano de los sujetos y transacciones, se establecen pautas precisas, comenta Tristan:

Grandes Contribuyentes: podrán adherir o permanecer en la modalidad simplificada al solo efecto de la presentación y pago tempestivo, sin que ello extienda el resto de los blindajes del régimen.

Residencia y funcionarios: se exige residencia fiscal argentina durante todo el período fiscal (con excepción transitoria para 2025) y se restringe la simplificación a determinados funcionarios públicos.

Operaciones inmobiliarias y prevención de lavado de dinero: los pagos en efectivo en escrituras de derechos reales sobre inmuebles mantendrán la presunción de exactitud hasta fines de 2027. Además, la constancia de adhesión constituirá un antecedente favorable ante la UIF y sujetos obligados.

Alcance del IVA: se ratifica que la presunción de exactitud comprende los períodos mensuales devengados hasta diciembre inclusive del ejercicio de Ganancias respectivo.

Qué establece el dictamen sobre litigios y sanciones

El dictamen incorpora respuestas concretas frente a litigios y sanciones, subraya Tristan:

Devolución perentoria: ante la revocación firme de una determinación de oficio, la presunción se restablece con efectos retroactivos plenos y ARCA deberá restituir los pagos efectuados con intereses en un plazo máximo de 45 días hábiles.

Procesos en trámite: quienes conformen y cancelen ajustes en Ganancias o IVA en fiscalizaciones en curso quedarán eximidos de multas no firmes.

Sanciones formales: se establece una reducción permanente del 25% en multas formales para pymes y personas humanas no categorizadas como Grandes Contribuyentes, y una quita extraordinaria del 50% para infracciones vencidas desde el 2/1/2026 aún no canceladas ni firmes.

Régimen laboral agrario: Se gradúan las multas del RENATRE según su gravedad y se incorpora una actualización anual por índice UVA desde 2027.

Un avance indispensable hacia la certeza tributaria con la simplificación de Ganancias

"Las modificaciones introducidas en el dictamen de Inocencia Fiscal II representan una notable maduración en la técnica legislativa fiscal. Lejos de consagrar un esquema de laxitud recaudadora, la iniciativa fija límites claros a la discrecionalidad fiscal, restituye el valor de las declaraciones juradas y corrige asimetrías históricas del procedimiento", asegura Tristan.

"La consagración de un piso monetario para desestimar controversias menores, el freno a las determinaciones apoyadas en meras presunciones bancarias y la fijación de plazos obligatorios de devolución para el Estado dotan al sistema de una previsibilidad indispensable", remarca.

"Para el ecosistema empresarial, los asesores tributarios y los inversores, estas adecuaciones normativas constituyen un paso firme hacia un entorno de negocios con reglas previsibles y garantías sustantivas frente al accionar estatal", concluye.

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