• 4/2/2025

Alquileres temporarios y Airbnb: la Ciudad decidió un cambio clave

Los propietarios tendrán 180 días para adecuarse a los cambios. De lo contrario, no podrán publicaras a través de las plataformas de alquileres temporarios
04/02/2025 - 10:18hs
Alquileres temporarios y Airbnb: la Ciudad decidió un cambio clave

El Ente de Turismo porteño publicó una resolución que tiene el objetivo de regular las propiedades destinadas al alquiler temporario con fines turísticos que se encuentran disponibles en las plataformas como Airbnb o Booking, entre otras.

Luego de la publicación de la Resolución 8 en el Boletín Oficial, los propietarios de las unidades tendrán un plazo de 180 días (seis meses) para regularizar su situación y así poder seguir ofreciendo este tipo de alojamiento al turismo receptivo. De no hacerlo, las plataformas no podrán publicarlas en sus páginas web.

El mercado actual del alquiler temporario

Actualmente, según la información brindada por la Ciudad, hay unas 20 mil propiedades se encuentran destinadas al alquiler temporario. Una cifra que representa solo el 1,26% del total de las viviendas particulares que existen en la Capital Federal y el 9,18% de las viviendas deshabitadas.

Valentín Díaz Guilligan, presidente el Entur, la medida apunta a darle seguridad a los turistas que eligen visitar Buenos Aires, pero también a los copropietarios de la unidad puesta en alquiler temporario. A su vez, intenta dar respuesta a una temática que afecta de diferente manera a las grandes ciudades a nivel mundial para generar un marco que permita su correcto desarrollo.

"El caso de los alquileres temporarios turísticos es un fenómeno que existe a nivel mundial y en Buenos Aires buscamos la forma de incorporarlos a la oferta formal. Por eso, tomamos el desafío de establecer pautas más justas para que todos los tipos de hospedaje compitan de forma más equitativa. Nuestro objetivo es construir un destino cada vez más atractivo", resaltó Díaz Gilligan, en un encuentro con periodistas.

AGIP: cambios y requisitos para los alquileres temporarios

Además, de la misma forma que sucede con los hoteles, mediante la resolución 2025-6 de AGIP publicada el 8 de enero, las plataformas digitales serán agentes de retención y percepción del Derecho de Uso Urbano. Un tributo que se cobra en la mayoría de los principales destinos internacionales, y que se le aplica a los turistas no residentes que duermen en la Ciudad por el valor de u$s1,5 por noche. Lo recaudado por este tributo será destinado a la promoción turística internacional de la Ciudad, a través de Visit Buenos Aires, el ente público no estatal que fue creado para ese fin.

En cuanto a los requisitos para registrarse son los siguientes:

  • DDJJ que confirme que la propiedad cumple con las normas de seguridad (control de instalación eléctrica, de gas y la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros)
  • Documentación que acredite la titularidad del inmueble
  • Constitución de un domicilio digital
  • Reglamento de copropiedad (sólo para régimen de propiedad horizontal)
  • Poder con facultades para el trámite de inscripción, la explotación y/o comercialización de la unidad (si corresponde)
  • Incorpora la posibilidad del uso de portales por parte de la Autoridad de Aplicación para baja de publicaciones
  • Incorpora la posibilidad de que el sistema en línea diseñado por las plataformas pueda constituirse como domicilio digital
  • Modifica el plazo de baja/retiro/suspensión de la publicación dentro de una plataforma a 15 días hábiles desde la fecha de notificación

En cuanto al proceso de inscripción es el siguiente:

  • Ingresar a TAD (Clave Fiscal o MIBA)
  • Seleccionar en el buscador de Trámites "Inscripción al Registro de Alquileres Temporarios"
  • Cargar datos y documentación
  • El ente procede al análisis de solicitud
  • Se completa el registro
  • Se procde al envío de certificado de inscripción (herramienta sin la cual no se puede publicar la unidad en una plataforma)

Por último, cabe recordar que la Ley 6.255 regula la actividad de los alquileres temporarios con fines turísticos. La inscripción de este es gratuita y obligatoria. Además, se lleva a cabo de forma digital y debe llevarse a cabo por parte de los propietarios. De esta forma, las plataformas digitales solo podrán publicar las unidades que se encuentren registradas correctamente.

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