Nuevo cambio para prepagas y obras sociales: qué tener en cuenta ahora
Recientemente, el Gobierno acaba de publicar dos resoluciones que cambian las normativas anteriores tanto para las empresas de medicina prepaga como para las obras sociales.
Por un lado, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) aprobó un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones el cual obliga a las obras sociales y prepagas a responder más rápido y de manera más eficaz los reclamos de sus afiliados.
Con este cambio, las entidades que no cumplan con las prestaciones podrán ser sancionadas bajo un régimen más estricto, además de implementarse un ranking público de cumplimiento, accesible para los afiliados.
Por otro lado, mediante una disposición de ANMAT, se modificó la normativa sobre la publicidad de medicamentos considerados "de venta libre", flexibilizando algunas restricciones vigentes. Esta medida implica un cambio en los criterios que regulan cómo pueden promocionarse estos productos ante el público.
Las empresas de medicina prepaga y obras sociales tendrán un plazo más corto para resolver los reclamos
La Superintendencia de Servicios de Salud acaba de aprobar un nuevo Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones, con el fin de acelerar la resolución de reclamos por parte de los beneficiarios de obra sociales y prepagas.
La Resolución 951/2025, la cual se publicó en el Boletín Oficial, marca mecanismos más ágiles y sanciones progresivas tanto para obras sociales como prepagas que incumplan con sus obligaciones legales.
Dicho procedimiento marca que los Agentes del Seguro de Salud y las empresas de medicina prepaga contarán con un plazo máximo de 5 días corridos para responder requerimientos formales notificados por la Superintendencia.
Al mismo tiempo, fija en 30 días hábiles el tiempo máximo para que las denuncias sean resueltas desde el momento de la notificación fehaciente. Asimismo, en casos de urgencia o riesgo de vida, el organismo podrá establecer plazos más breves, "según criterio médico y debidamente fundamentado".
Por otra parte, según el artículo 2 de la resolución, la falta de respuesta adecuada o documentación que pruebe el cumplimiento de una obligación, se presumirá el incumplimiento por parte del agente o entidad, invirtiendo la carga de la prueba.
Dicho cambio trata de reducir las asimetrías en el proceso y garantizar "la tutela efectiva de los beneficiarios/usuarios", bajo el principio de que quien tiene acceso exclusivo a la información es el que debe aportarla.
Se elaborará un ranking de cumplimiento de acceso público
El artículo 7 de la resolución establece la creación de un Ranking de Cumplimiento. Se trata de una herramienta pública que evaluará y difundirá el desempeño de las entidades fiscalizadas.
La información será gestionada por la Gerencia de Sistemas de Información del organismo, con la meta de "promover la transparencia y la competencia en el sector". La creación de este registro intenta facilitar la toma de decisiones por parte de los usuarios, reforzando la trazabilidad y la rendición de cuentas por parte de la entidad prestadora.
No obstante, aquellos trámites que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa seguirán rigiéndose por los procedimientos anteriores. Sin embargo, los casos que puedan adaptarse al nuevo régimen sin afectar derechos adquiridos podrán ser reconducidos al nuevo procedimiento, siempre que exista acuerdo entre las áreas intervinientes.
Cambios en la publicidad de medicamentos de venta libre
La Disposición 4059/2025 de ANMAT, publicada en el Boletín Oficial, introdujo un nuevo marco regulatorio para la publicidad de productos de salud, reemplazando normas anteriores y adaptándolas al entorno digital. En este sentido se destaca lo siguiente:
- Alcance: incluye medicamentos de venta libre, alimentos, suplementos dietarios, cosméticos y productos de diagnóstico para autoevaluación
- Requisitos: solo se podrán publicitar productos autorizados; la información debe ser clara, veraz y accesible; se prohíben mensajes engañosos, afirmaciones sin respaldo científico y publicidades encubiertas
- Formato y accesibilidad: la normativa exige que los mensajes sean comprensibles y fácilmente perceptibles por el público
Sanciones más severas ante incumplimientos
Otro de los cambios es la incorporación un nomenclador de sanciones con multas graduadas por gravedad y reincidencia. Los montos se calcularán con base en el haber mínimo jubilatorio, con penalidades que podrían superar los 30 millones de pesos.
Además, se eliminan los pagos voluntarios menores que no resolvían las denuncias y se habilitan sanciones concurrentes o complementarias para casos de múltiples infracciones. Cabe recordar que, previo a la modificación, los agentes de salud podían optar por un pago voluntario de montos menores, sin resolver las denuncias de fondo.
La Superintendencia también establece sanciones concurrentes y complementarias, las cuales se aplicarán en conjunto ante casos de múltiples infracciones o para asegurar el cumplimiento normativo. No obstante, independientemente del caso, los agentes deberán acreditar de manera fehaciente que han cumplido con sus obligaciones para evitar sanciones.