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ALERTA

Los cambios para las farmacias y ventas de medicamentos que impulsa el Gobierno en el proyecto de desregulación

La nueva regulación permitirá adquirir remedios sin receta en comercios no especializados y por plataformas online, incluyendo entrega a domicilio
Por S.A.
23/07/2026 - 10:26hs
Los cambios para las farmacias y ventas de medicamentos que impulsa el Gobierno en el proyecto de desregulación

El Gobierno incluyó en su proyecto de desregulación económica una de las modificaciones más amplias de los últimos años al régimen que regula el funcionamiento de las farmacias en Argentina. La iniciativa propone cambios en la Ley de Farmacias N° 17.565, vigente desde 1967, para flexibilizar la comercialización de medicamentos, habilitar nuevos canales de venta, digitalizar procedimientos y modificar la organización de las farmacias y droguerías.

Entre las novedades más relevantes figura la posibilidad de que los medicamentos de venta libre puedan venderse también en otros comercios, además de las farmacias, y que los medicamentos puedan comercializarse por internet con entrega a domicilio. Al mismo tiempo, el proyecto mantiene que los medicamentos que requieren receta médica seguirán siendo de expendio exclusivo en farmacias habilitadas.

La propuesta forma parte del paquete de desregulación impulsado por el Gobierno y todavía no está vigente. Para que los cambios comiencen a aplicarse deberá ser aprobada por el Congreso y luego reglamentada por el Poder Ejecutivo.

Qué regula actualmente la Ley de Farmacias

La Ley 17.565 establece quiénes pueden vender medicamentos, cómo deben habilitarse las farmacias, cuáles son las responsabilidades del director técnico farmacéutico y qué requisitos deben cumplir estos establecimientos para funcionar.

La norma también regula el expendio de medicamentos bajo receta, la conservación de documentación, los horarios de atención, las funciones de las droguerías y las obligaciones sanitarias que deben cumplir quienes intervienen en la cadena de comercialización.

Con la reforma, el Gobierno propone actualizar varios de esos aspectos para incorporar herramientas digitales y flexibilizar restricciones que considera desactualizadas.

El principal cambio: los medicamentos de venta libre podrían venderse en otros comercios

Uno de los puntos que más impacto tendría para los consumidores modifica el artículo 1 de la ley.

Actualmente, la comercialización de medicamentos se concentra en las farmacias. El proyecto propone que los medicamentos de venta libre también puedan ser comercializados, exhibidos y ofrecidos en otros establecimientos comerciales.

Esto significa que, de aprobarse la reforma, productos que no requieren receta médica podrían venderse fuera del ámbito exclusivo de las farmacias.

Sin embargo, el proyecto aclara que el Ministerio de Salud podrá excluir determinados medicamentos de venta libre cuando existan razones sanitarias debidamente justificadas.

En cambio, los medicamentos que requieren receta médica seguirán siendo de expendio exclusivo en farmacias habilitadas, por lo que ese aspecto del sistema no cambia.

¿Qué son los medicamentos de venta libre?

Son aquellos que pueden adquirirse sin receta médica porque, de acuerdo con la normativa sanitaria, presentan un perfil de seguridad que permite su utilización siguiendo las indicaciones del prospecto.

Entre ellos suelen encontrarse analgésicos, antifebriles, antiácidos y otros productos destinados al tratamiento de molestias o síntomas leves.

La reforma no modifica la clasificación de estos medicamentos, sino únicamente los lugares donde podrían comercializarse.

Venta online de medicamentos y entrega a domicilio

Otro de los cambios centrales es la incorporación expresa de la venta digital.

El proyecto establece que los medicamentos bajo receta podrán seguir siendo dispensados únicamente por farmacias habilitadas, pero esa operación podrá realizarse:

  • de manera presencial
  • mediante canales digitales
  • por cualquier medio tecnológico
  • con envío a domicilio

Para ello, el Ministerio de Salud deberá establecer requisitos técnicos que garanticen la seguridad, autenticidad y trazabilidad de cada operación.

Con esta modificación se incorpora expresamente una modalidad de comercialización que hasta ahora no estaba prevista de manera específica en la Ley de Farmacias.

Plataformas digitales: qué podrán hacer y qué no

La iniciativa también incorpora una figura que hasta ahora no aparecía en la legislación.

En el caso de medicamentos que no sean de expendio legalmente restringido, las plataformas tecnológicas podrán intervenir para:

  • exhibir productos
  • ofrecer medicamentos
  • gestionar pedidos
  • procesar pagos
  • organizar la logística de entrega

Sin embargo, el proyecto aclara que esa intermediación no será considerada ejercicio de la actividad farmacéutica.

Es decir, las plataformas podrán facilitar la operación comercial, pero la responsabilidad sobre la dispensa del medicamento seguirá correspondiendo a la farmacia y a su director técnico.

Más libertad para las farmacias

La reforma también flexibiliza distintos aspectos relacionados con el funcionamiento de las farmacias.

Entre ellos propone que puedan constituirse mediante cualquier figura jurídica admitida por la legislación nacional y simplifica algunos trámites administrativos, como la modificación de la denominación o razón social, que solo deberá ser comunicada a la autoridad sanitaria.

Cambios en los horarios de atención

El proyecto elimina las restricciones horarias previstas actualmente.

Si se aprueba la reforma, cada farmacia podrá definir libremente sus horarios de atención, siempre que los comunique previamente a la autoridad sanitaria y luego los respete.

No obstante, se mantienen algunas obligaciones:

  • atender urgencias durante la noche cuando sean requeridas
  • cumplir turnos obligatorios si la autoridad sanitaria así lo dispone
  • informar cuál es la farmacia de guardia más cercana cuando permanezca cerrada

Recetas y libros pasarán a ser digitales

Otro eje importante del proyecto es la digitalización.

Las recetas correspondientes a medicamentos de expendio restringido y bajo receta archivada podrán conservarse en formato digital durante un plazo mínimo de tres años.

Asimismo, los tradicionales libros de farmacia pasarán a convertirse en archivos electrónicos habilitados por la autoridad sanitaria.

Entre ellos figuran:

  • recetario
  • control de estupefacientes
  • control de psicotrópicos
  • inspecciones
  • otros registros que determine la autoridad competente

También se prevé el uso de firma electrónica o firma digital para garantizar la integridad de la documentación.

Qué cambia para los directores técnicos

La propuesta también modifica las funciones del director técnico farmacéutico.

Entre otras cuestiones, permite que un mismo profesional pueda desempeñarse como director técnico de más de una farmacia.

Además, cuando el director técnico no esté presente, la atención podrá quedar a cargo de:

  • farmacéuticos auxiliares, que podrán despachar recetas
  • auxiliares de despacho, quienes solo podrán hacerlo con autorización del director técnico, conforme determine la reglamentación

Droguerías: más funciones

El proyecto también modifica el régimen de las droguerías.

La reforma propone que puedan despachar recetas y, en ese caso, deberán cumplir las mismas obligaciones previstas para las farmacias.

Además, podrán vender directamente al público si también deciden constituirse como farmacias abiertas al público.

¿Qué cambia para los consumidores?

Si el proyecto se convierte en ley, las personas podrían encontrar varias novedades en la compra de medicamentos.

Entre ellas:

  • posibilidad de comprar medicamentos mediante canales digitales
  • entrega a domicilio desde farmacias habilitadas

venta de medicamentos de venta libre en otros comercios

  • mayor disponibilidad horaria de las farmacias
  • utilización de plataformas tecnológicas para realizar pedidos

¿Qué cambia para las farmacias?

La reforma también modifica el funcionamiento de los establecimientos.

Entre los principales cambios figuran:

  • libertad para definir horarios
  • posibilidad de adoptar cualquier figura jurídica
  • digitalización de registros y recetas
  • venta online
  • utilización de plataformas digitales
  • mayor flexibilidad para la organización del trabajo del director técnico

¿Qué seguirá igual?

A pesar de la amplitud de la reforma, algunos aspectos centrales permanecen sin cambios.

El proyecto mantiene que:

  • los medicamentos bajo receta solo podrán venderse en farmacias habilitadas
  • seguirá siendo obligatorio contar con un director técnico farmacéutico
  • continuará la fiscalización de la autoridad sanitaria
  • seguirán existiendo distintas categorías de expendio según el tipo de medicamento
  • el Ministerio de Salud conservará facultades para establecer requisitos técnicos y restringir la venta de determinados productos cuando existan razones sanitarias

Qué implica esta reforma

La iniciativa reemplaza los artículos 1, 4, 6, 9, 10, 25, 26, 36 y 38 de la Ley 17.565, incorpora modificaciones al artículo 2 y deroga los artículos 11, 13, 20, 27, 40, 41, 42, 43 y 44, lo que supone una revisión integral del régimen vigente.

Combina medidas de desregulación económica con una mayor incorporación de herramientas digitales, al tiempo que mantiene el control sanitario sobre los medicamentos sujetos a receta médica.

De aprobarse, modificaría la forma en que se compran, venden y distribuyen medicamentos en el país, ampliando los canales de comercialización para los productos de venta libre y flexibilizando el funcionamiento de farmacias y droguerías, aunque preservando la intervención profesional del farmacéutico en la dispensa de los medicamentos que requieren prescripción.