CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS

La venta de cigarrillos electrónicos y vapeadores avanza mientras se demora el nuevo sistema de control

Especialistas y agrupaciones advierten retrasos en la implementación de nuevas reglas y controles para dispositivos con nicotina en Argentina
Por Leonardo Coscia
SALUD - 18 de Agosto, 2026

Organizaciones de la sociedad civil y sociedades científicas vinculadas con la salud pública y el control del tabaco expresaron su preocupación por la implementación del nuevo marco regulatorio para los cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina en Argentina. Las entidades cuestionaron los discursos que presentan estas alternativas como herramientas beneficiosas para la salud pública y señalaron que la apertura regulatoria comenzó antes de que estuvieran plenamente operativos los mecanismos previstos para su registro, trazabilidad y fiscalización.

La posición fue difundida a partir de una serie de eventos y declaraciones públicas en los que se presentó la Resolución 549/2026 del Ministerio de Salud como un cambio respecto del esquema anterior. La norma, publicada en mayo, derogó la Resolución 565/2023 y estableció requisitos para el registro, comercialización y fiscalización de productos de tabaco y nicotina. También creó el Registro de Productos de Tabaco y Nicotina (RPTN).

Según las organizaciones firmantes, en esos espacios se instaló la idea de que la Argentina habría dejado atrás una política de prohibición para avanzar hacia un mercado regulado, con controles de calidad, registro y trazabilidad. Las entidades cuestionaron esa interpretación y señalaron que varios de los instrumentos contemplados por la nueva regulación todavía se encuentran en etapa de implementación.

Qué establece la Resolución 549/2026 sobre los productos de nicotina

La Resolución 549/2026 incorporó dentro de un mismo esquema regulatorio a distintas categorías de productos. Entre ellas figuran los dispositivos para cigarrillos electrónicos, las soluciones líquidas utilizadas en esos dispositivos, los dispositivos para productos de tabaco calentado, los sticks y las bolsas de nicotina.

La norma creó el RPTN con el objetivo de establecer una base de datos sobre los actores, productos y envases comprendidos por la regulación. El registro también fue concebido para facilitar la trazabilidad de la cadena de suministro y la fiscalización de estos productos.

El texto. al que accedió iProfesional, establece que los fabricantes e importadores deben realizar una solicitud de registro mediante la plataforma de Trámites a Distancia y cumplir con requisitos relacionados con la composición, los envases, la información al consumidor y los controles de calidad. Además, contempla la presentación de documentación destinada a acreditar el cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas.

En el caso de las bolsas de nicotina, la resolución establece un límite de 8 miligramos de nicotina por bolsa y restringe los sabores y aromas autorizados a mentol y tabaco. Para los líquidos destinados a cigarrillos electrónicos, fija una concentración de nicotina inferior a 20 miligramos por mililitro y establece restricciones sobre determinados ingredientes y sustancias.

La norma también establece que los envases deben incluir información en español, instrucciones de uso y almacenamiento, contraindicaciones, advertencias y datos de contacto del fabricante o importador. Asimismo, deben incorporar la leyenda: "Este producto NO ha sido avalado para dejar de fumar" y no pueden incluir afirmaciones que indiquen una reducción de daño o una mayor seguridad respecto de otros productos.

La implementación del registro fue prorrogada

Uno de los principales cuestionamientos de las organizaciones está relacionado con los plazos de implementación del Registro de Productos de Tabaco y Nicotina.

La Resolución 549/2026 había establecido inicialmente que la Subsecretaría de Planificación y Programación Sanitaria debía organizar el funcionamiento del registro dentro de los 45 días posteriores al dictado de la norma. Sin embargo, la posterior Resolución 796/2026, publicada en julio, prorrogó por hasta 180 días el plazo de implementación del RPTN.

De acuerdo con el análisis de la normativa, la extensión lleva el plazo de implementación hasta comienzos de enero de 2027. La Resolución 796/2026 también modificó las disposiciones relacionadas con las advertencias sanitarias aplicables a los productos de tabaco y nicotina.

Para las organizaciones que difundieron la advertencia, esta situación genera una diferencia entre la entrada en vigencia del nuevo esquema regulatorio y la disponibilidad efectiva de algunas de las herramientas que deberían permitir controlar los productos comercializados.

La normativa, en cambio, establece desde su entrada en vigencia requisitos específicos para la producción, importación, distribución y comercialización. El Ministerio de Salud indicó que el nuevo marco busca establecer estándares mínimos de calidad y seguridad y proporcionar herramientas para fiscalizar el contenido y las condiciones de elaboración de estos productos.

El debate por la llamada reducción de daño

Otro de los puntos planteados por las organizaciones se relaciona con la utilización del concepto de reducción de daño para describir a los cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado y bolsas de nicotina.

Las entidades cuestionaron que estos productos sean presentados en determinados ámbitos como herramientas para reducir los daños asociados al tabaquismo y señalaron que cualquier discusión sobre políticas públicas debería basarse en evidencia científica y contemplar los potenciales efectos de la exposición a la nicotina.

La propia Resolución 549/2026 establece que estos productos contienen nicotina y dispone una advertencia sanitaria específica. La Resolución 796/2026 unificó el mensaje para las distintas categorías de productos de tabaco y nicotina: "Este producto contiene nicotina, que es altamente adictiva".

Además, la normativa prohíbe que los envases incorporen afirmaciones de reducción de daño, mayor seguridad o expresiones similares que puedan generar la percepción de que los productos son menos nocivos que otros productos no autorizados por la autoridad sanitaria.

Las organizaciones sostienen que el debate sanitario no puede limitarse a la regulación comercial y plantean que debe incluir la prevención del inicio del consumo de nicotina, especialmente entre niños y adolescentes.

La preocupación por el acceso de adolescentes

La disponibilidad y exposición de menores a estos productos constituye otro de los ejes de la advertencia.

La Resolución 549/2026 establece restricciones relacionadas con la composición, los sabores, los envases, la publicidad y la comercialización. La norma también establece que los envases no deben simular objetos destinados a resultar atractivos para niños y adolescentes, como figuras de animales o celebridades.

Las organizaciones señalaron, sin embargo, que la presencia de productos de nicotina en puntos de venta debe ser acompañada por mecanismos efectivos de fiscalización. Según plantearon, la existencia de un marco normativo no garantiza por sí misma el cumplimiento de las disposiciones si los sistemas de registro, control y seguimiento todavía no se encuentran plenamente operativos.

En este contexto, las entidades cuestionaron que productos que contienen nicotina puedan encontrarse disponibles en comercios mientras se completa la implementación de los mecanismos previstos por la nueva regulación.

La preocupación se extiende también a la normalización del consumo de nicotina. Para las organizaciones, la exposición cotidiana a estos productos puede contribuir a incorporar el consumo de nicotina dentro de los hábitos de consumo de adolescentes y jóvenes.

El conflicto de intereses en el centro de la discusión

Otro aspecto planteado por las entidades está relacionado con la participación de funcionarios públicos en eventos vinculados con la nueva regulación.

Las organizaciones señalaron la presencia de un alto funcionario del Ministerio de Salud de la Nación en uno de estos encuentros y cuestionaron que desde ese ámbito se defendiera la apertura regulatoria y el uso de estos productos bajo el concepto de reducción de daño.

Según la declaración difundida por las entidades, la participación de funcionarios en actividades cuyo financiamiento y vínculos institucionales no estén suficientemente transparentados puede generar interrogantes sobre eventuales conflictos de interés. Por ese motivo, reclamaron que quienes intervienen en el debate sobre políticas públicas informen sus vínculos institucionales y potenciales relaciones con actores que puedan beneficiarse de determinadas decisiones regulatorias.

Las organizaciones también señalaron que la transparencia adquiere relevancia por los antecedentes de participación de terceros y organizaciones vinculadas con intereses comerciales en debates sobre políticas de control del tabaco.

En ese sentido, sostienen que la discusión sobre políticas de control del tabaco debe permitir identificar quiénes intervienen, qué vínculos mantienen y cuáles son las posiciones que representan.

El reclamo de las organizaciones de salud

Las entidades firmantes también cuestionaron la falta de instancias de diálogo con organizaciones de la sociedad civil y asociaciones médicas que trabajan en prevención y control del tabaquismo.

Según expresaron, mientras representantes del sector público participan de determinados encuentros vinculados con la nueva regulación, organizaciones dedicadas históricamente a la salud pública no habrían tenido una instancia equivalente de participación.

También señalaron que la Comisión Nacional de Coordinación para el Control del Tabaco no habría sido convocada durante más de un año, situación que consideran relevante al analizar el proceso de modificación de las políticas nacionales sobre tabaco y nicotina.

La posición de las entidades se apoya en la necesidad de mantener mecanismos de transparencia en las decisiones relacionadas con el control del tabaco y de evitar que intereses comerciales interfieran en la definición de políticas sanitarias.

Qué organizaciones firmaron el documento

La declaración fue suscripta por cinco entidades vinculadas con la prevención, la salud pública y el control del tabaco:

  • La Unión Antitabáquica Argentina (UATA)
  • La Fundación Interamericana del Corazón Argentina (FIC Argentina)
  • La Asociación Argentina de Medicina Respiratoria (AAMR)
  • La Asociación Argentina de Tabacología (AsAT)
  • La Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps)

Las organizaciones solicitaron a periodistas, autoridades y otros actores que participan del debate público que consideren la evidencia científica disponible y que transparenten los vínculos institucionales que puedan incidir en sus posiciones.

El planteo se produce mientras el Gobierno nacional avanza con la implementación del nuevo esquema para los productos de tabaco y nicotina. La Resolución 549/2026 modificó el régimen que prohibía determinados productos y creó un sistema destinado a regular su comercialización y fiscalización.

El nuevo marco todavía atraviesa una etapa de implementación. El RPTN, que constituye uno de los principales instrumentos previstos para registrar los productos y facilitar su trazabilidad, cuenta con un plazo prorrogado de hasta 180 días. En paralelo, las autoridades establecieron nuevas exigencias sobre envases, advertencias sanitarias, composición y comercialización.

La discusión planteada por las organizaciones se concentra, de esta manera, en cómo se aplicará el nuevo régimen, qué controles estarán efectivamente disponibles y bajo qué criterios se evaluarán sus efectos sobre el consumo de tabaco y nicotina en la Argentina.

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