POLÉMICA

DNU sobre "telcos": "El diablo está en los detalles"

El decreto da un marco conceptual que entusiasma a algunos y preocupa a otros. Y entre los últimos están la gran mayoría de los licenciatarios
Por Enrique Carrier (*)
TECNOLOGÍA - 28 de Agosto, 2020

Cuando terminaba el día, el viernes pasado 21 de agosto, el gobierno sorprendió con el DNU 690/20 que, en síntesis, declara a los servicios TIC como servicio público al tiempo que extiende hasta fin de año el congelamiento que había sido acordado con los operadores 90 días atrás.

La sorpresa no fue tanto por publicar el DNU que nadie esperaba (no sería la primera y probablemente tampoco la última vez), sino que pareció romper con el diálogo que el gobierno, a través del Enacom, tuvo a lo largo de toda la pandemia, donde las medidas que impactaron en el sector fueron fruto de acuerdos con los privados.

En un breve resumen, el DNU tiene cuatro artículos fundamentales:

  • El Art. 1 es el que declara que los servicios TIC pasan a ser servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia. Esto alcanza a los servicios al público (minoristas) como a las relaciones entre operadores (mayoristas).
  • El Art. 2 establece que, si bien los licenciatarios fijarán sus precios, éstos serán regulados por el Enacom. Detalle: si bien los declara servicios públicos, menciona "precios" y no "tarifas". Asimismo, establece una prestación básica universal, de cuya reglamentación se ocupará el Enacom.
  • El Art. 3 declara a la telefonía móvil (en todas sus modalidades, esto es, también en materia de datos, no sólo telefonía) como servicio público liso y llano. No menciona la palabra "competencia". También establece la regulación de los "precios", pero no que los licenciatarios los fijen. Vuelve a mencionar en este caso la oferta de una prestación básica universal obligatoria.
  • El Art. 4 suspende las modificaciones de los precios vigentes hasta el 31/12. En otras palabras, mantiene el congelamiento.

Más allá de conceptos que hasta para los abogados son confusos (servicio público en competencia, regulación de precios fijados libremente), el DNU habilita escenarios que, aunque no estén confirmados, le quitan el sueño a más de uno.

Es que, más allá de la declaración de servicio público y la regulación de los precios (¿o deberíamos hablar de tarifas?), el decreto descarga toda la responsabilidad de la implementación, vía reglamentación, en el Enacom.

De esta forma, el DNU da un marco conceptual que entusiasma a algunos y preocupa a otros. Y entre los últimos están la gran mayoría de los licenciatarios que se ven alcanzados y que son no sólo los grandes operadores sino los 1.200 operadores PyME.

Hasta cuando estas líneas fueron escritas (una semana después de su publicación), las cooperativas aún no habían emitido ningún comunicado, ni a favor, ni en contra. Quizás un indicador de que hay diferencias internas que lo habrían impedido.

Un viejo conocedor de las regulaciones en materia de telecomunicaciones alguna vez dijo: "No le des bola a las leyes [o en este caso, un DNU]. A lo que hay que prestarle atención es a las reglamentaciones. Allí se definen los partidos". Ese es el partido que se comenzó a jugar el mismo viernes por la noche. Y arrancó áspero, jugado con pierna fuerte.

El DNU afectará las inversiones de las "telcos".

La fórmula mágica

Un aspecto del DNU que preocupó a los licenciatarios TIC es, lógicamente, todo aquello que impacta en su ecuación económica financiera. Por eso, dos conceptos encendieron las luces rojas del tablero: regulación de precios y congelamiento de los actuales. Un concepto, el primero, que se verifica en el segundo.

El DNU menciona que los precios serán fijados por las empresas, pero regulados por el Enacom. Es decir, las empresas proponen, Enacom dispone. Y tendrá que regular precios en un mercado con múltiples actores (1.200 operadores entre grandes, PyMEs y cooperativas), utilizando tecnologías distintas (fijas, móviles, cableadas, inalámbricas, satelitales) y con escalas sustancialmente diferentes en función de su área de cobertura.

Amén de que cada operador tiene una paleta de productos variada. Por lo tanto, no puede regularse con un único precio. Y para tener múltiples precios, la tarea de determinar que, como dice el DNU, cada uno de éstos deberá "cubrir los costos de explotación, tender a la prestación eficiente y un margen razonable de operación".

Todo a un precio que deberá ser "justo y razonable". Una tarea titánica. Salvo que el criterio pase por la subjetividad que implica que un precio parezca caro o barato. Pero no se estaría cumpliendo con el criterio indicado en el DNU.

El concepto de regular precios implica en sí una presión a la baja. De otra forma, no sería necesario. Y en este escenario, el gran riesgo es que el precio regulado no cubra los costos en sentido amplio.

Esto es, los costos de operar, la rentabilidad (objetivo de cualquier empresa privada) y la inversión (con un fuerte componente en dólares). Si el precio regulado no alcanza para cubrir estos costos, lo más probable es que la reducción venga por el lado de la inversión.

De ser así, esto impactará en la expansión de las redes primero, luego en su actualización y, finalmente y si esta situación se da por un largo tiempo, en el mantenimiento de lo existente.

Un escenario que puede despreciarse por apocalíptico, pero que ya vivimos entre el 2002 y 2015. Cabe recordar que en el 2002 se congelaron tarifas de servicios públicos en un escenario de crisis económica con fuerte caída de la actividad.

Y esto se mantuvo hasta el 2015, aun cuando entre medio pasaron varios años de crecimientos del PBI a "tasas chinas". El resultado no fue sólo una infraestructura crujiente, sino que se hizo muy complejo, tanto en términos económicos como políticos, el proceso de salir de esas tarifas tan atrasadas.

Con este recuerdo todavía vigente (el que se quemó con leche ve una vaca y llora), la decisión de establecer el Servicio Público anunciando la regulación del precio no tuvo un arranque feliz, ya que la primera medida vinculada al precio es su congelamiento hasta fin de año.

En un contexto inflacionario, que la mayoría estima en alrededor del 40% para este año, un congelamiento implica, en los hechos, una disminución del precio y, por lo tanto, de los ingresos.

Adicionalmente, con estos niveles de inflación, difícilmente en enero de 2021 los precios de los servicios puedan actualizarse rápidamente. Así, todo parece indicar que estos precios regulados a la baja seguirán por un tiempo mínimamente.

El DNU también afecta a Internet.

No obstante, el DNU, sin proponérselo, plantea una contradicción. Busca garantizar el acceso a todos los segmentos socioeconómicos con un énfasis en el precio. Pero a su vez, éste está fuertemente impactado por la carga tributaria.

Entre impuestos nacionales, provinciales, municipales y específicos de la actividad alcanzan en promedio al 36% del precio final en el caso de los celulares y el 28% de servicios de acceso a Internet, telefonía fija y TV paga.

En el caso de los celulares, la carga tributaria a nivel nacional incluye 5,3% de impuestos internos. O sea que sobre una factura de $ 1.000, $ 53 corresponden a un impuesto porque sí.

Un tributo que se comenzó a aplicar a la telefonía móvil cuando era considerada, hace 20 años, un bien suntuario. Pero que hoy, siendo el servicio más masivo, con mayor cantidad de clientes, ese impuesto no es otra cosa que un signo de voracidad fiscal.

Por otra parte, al ser un servicio esencial y estratégico, cuya declaración de servicio público se basa también en su status de derecho humano, no sería inconsistente aplicarle una reducción del IVA. Podría equipararse con el que pagan los equipos informáticos, por ejemplo, que tributan el 10,5% en lugar del 21%.

Con ambas medidas se podría bajar, de un plumazo, el precio del servicio en un 15,8% para celulares y del 10,5% para el resto de los servicios TIC, que como no son "suntuarios" no pagan impuestos internos. Usuarios y licenciatarios, felices.

(*): Director de la consultora Carrier y Asociados.

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