El "Globo" le gana a la ex AFIP: dictamen clave protege los beneficios impositivos de los clubes de fútbol
Un dictamen de la Procuración General de la Nación rechazó la posibilidad del Poder Ejecutivo de modificar impuestos por decreto, aunque sostenga que tiene una "delegación legislativa de emergencia" otorgada por el Congreso. La causa trata de la quita por parte de la ex AFIP de una exención impositiva en el IVA para un club de fútbol.
Este dictamen de la Procuración, emitido el pasado marzo de 2026, analiza el conflicto entre el Club Atlético Huracán y la AFIP-DGI respecto a la exención del IVA por servicios y espectáculos deportivos.
"La Corte Suprema de Justicia en este terreno siempre fue muy estricta. En materia tributaria, la reserva de ley no es una formalidad, sino una garantía sustancial, y por eso el Máximo Tribunal ha sido muy claro al marcar que los elementos esenciales del tributo no pueden ser redefinidos por fuera del Congreso" indica Diego Fraga, socio de Expansion Business.
"El caso Huracán le ofrece ahora la posibilidad de reiterar ese mensaje frente a un decreto que avanzó sobre exenciones en nombre de una delegación legislativa amplísima. Si la Corte acompaña el dictamen -como es esperable que ocurra-, lo que va a quedar reafirmado es que tampoco se puede usar una delegación amplia para borrar exenciones de IVA por decreto", explica.
Cuál es el conflicto con el club Huracán
La ex AFIP había determinado de oficio una deuda por IVA al Club Huracán por los períodos fiscales 12/2008 a 10/2013, además de aplicar intereses y una multa equivalente a dos veces el impuesto omitido. El Fisco sostenía que, según el Decreto 493/2001, los servicios deportivos ya no estaban exentos del gravamen.
La Cámara Nacional de Apelaciones revocó la decisión del Tribunal Fiscal que favorecía al Fisco y falló a favor del club por los siguientes motivos:
Marco legal de exención: la Ley de IVA establece que están exentos los servicios prestados por asociaciones deportivas y de cultura física que no persigan fines de lucro.
Inconstitucionalidad del Decreto: esta norma, dictada bajo facultades delegadas, había eliminado la exención para los espectáculos deportivos.
La Cámara sostuvo que esta medida violaba el principio de reserva de ley en materia tributaria, ya que solo el Congreso puede crear o eliminar impuestos y exenciones.
Cuáles fueron los argumentos de la ex AFIP
Al interponer el recurso extraordinario ante la Corte Suprema, la ex AFIP alegó que:
- Se le reconoció al club una franquicia que la ley no otorga.
- La delegación legislativa que permitió dictar el Decreto de 2001 era válida por darse en un contexto de emergencia pública.
- No se probó debidamente que el Club Huracán cumpliera con los requisitos de la Ley de Impuesto a las Ganancias para gozar de la exención.
Qué dijo la Procuración
La Procuradora Laura Monti dictaminó que:
El carácter de asociación sin fines de lucro del Club Huracán es una cuestión de prueba ya evaluada por los jueces de la causa y no corresponde ser revisada en esta instancia.
El principio de reserva de ley es una "garantía sustancial" que impide que el Poder Ejecutivo, incluso con facultades delegadas, modifique elementos esenciales de un tributo, como las exenciones.
Confirma la inconstitucionalidad, al afirmar que el Poder Legislativo no podía delegar la facultad de eliminar exenciones, ni el Ejecutivo podía ejercerla lícitamente.
La Procuración concluye que se debe declarar admisible el recurso del Fisco pero confirmar la sentencia apelada, manteniendo así la exención de IVA para el Club Atlético Huracán.