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Home office y sueldos: la norma complica a las empresas, que podrían tener que pagar menos a quienes hacen teletrabajo

La liquidación de sueldos se complicó porque una norma se puede interpretar de tal modo que los que trabajan cobrarán menos que los que no lo hacen
26/03/2020 - 15:18hs
Home office y sueldos: la norma complica a las empresas, que podrían tener que pagar menos a quienes hacen teletrabajo

Una resolución apresurada del Ministerio de Trabajo, reglamentando el decreto del Gobierno que lanzó la cuarentena, podría provocar si no se emite otra nota que corrija el error que los empleados que siguen trabajando bajo el régimen de home office perciban un salario inferior que aquellos que se quedaron en su casa sin desempeñar ninguna tarea, aún dentro de la misma empresa.

Marcelo Brandariz, el socio de PwC responsable de temas laborales y previsionales, dijo que en la práctica, el hecho de que quien trabaja en su casa cobre el salario y quien no lo hace perciba una asignación no remunerativa genera que el importe neto de bolsillo que recibirá cada trabajador sea distinto.

Como quien recibe la suma no remunerativa no aporta para su jubilación futura, el salario será mayor para quien permanece en su domicilio sin realizar tareas laborales que para quien las presta, sea por su deber de concurrir a su puesto de trabajo por encontrarse dentro de actividades esenciales o por poder realizarlo desde su domicilio, precisó Brandariz.

"Ante esta situación y en el marco de la realidad de cada actividad, pueden establecerse adicionales que compensen esta diferencia para el personal que efectivamente presta tareas y que asimismo, reconozcan su compromiso en un contexto como el que estamos viviendo", sugirió Brandariz.  

Gonzalo Gago, del estudio Bomchil, reconoció que una interpretación literal de la resolución de Trabajo llevaría indefectiblemente a los empleadores a abonar como asignación no remunerativa la suma bruta total que perciben cada uno de los empleados alcanzados por el aislamiento social preventivo y obligatorio y que no puedan desarrollar sus tarea habituales desde el lugar de aislamiento.

"Ahora bien, realizando este tipo de interpretación lo que sucede en la práctica es que aquellos empleados que se encuentren en aislamiento domiciliario sin desempeñar sus funciones laborales, percibirán como asignación no remunerativa una suma mayor que aquellos que se encuentren efectivamente realizando tareas con la modalidad de teletrabajo", admitió Gago.

A esto habrá que sumar, puntualizó Gago, que los empleadores que tienen hoy en día gran parte de la nómina en aislamiento y sin prestar tareas, se verán obligados a abonar al momento de liquidar los sueldos una suma equivalente a la de cualquier otro mes.

El espíritu de la norma

"El remedio para poder superar este problema radica en evaluar cual resulta ser el espíritu de la norma, dilucidando así cual fue la intención del legislador al momento de su creación", dijo Gago.

La resolución de Trabajo intentó reglamentar del DNU 297/2020 a efectos de asegurar la merma en la afluencia de personas en los lugares de trabajo, sin que ello afecte la producción y el abastecimiento de los bienes y servicios necesarios, según sus fundamentos.

Parecería más razonable entender que lo dispuesto respecto de la suma no remuneratoria apunta más a brindar un poco de alivio a todas aquellas empresas que se encuentren imposibilitadas de producir de forma habitual, mitigando de esta forma el impacto que esta situación está teniendo en la economía que a otorgar una suma de dinero extraordinaria a empleados que se encuentren en aislamiento sin prestar ningún tipo de tareas a favor del empleador", enfatizó Gago.

Por este motivo, el especialista dijo que una alternativa para empresas que deban liquidar los sueldos en los próximos días, mientras no salga una aclaración del Gobierno, sería que los empleados que no hayan prestado tareas reciban en el marco de su liquidación una asignación no remunerativa equivalente al importe neto correspondiente a su liquidación habitual de haberes.

La empresa, según este consejo legal, debería reservar los fondos por la diferencia de las retenciones no efectuadas a la espera de una aclaración del Ministerio y eventualmente, liquidadas a los empleados si el criterio estricto que impone la redacción actual de la resolución es ratificado.

Si bien esta alternativa no se encuentra exenta de riesgos -por eventuales reclamos de empleados-, lo cierto es que realizar hoy una aplicación literal de la resolución impedirá recuperar luego los importes que hoy puedan ser abonados en exceso.

Gustavo Policella también dijo que, si bien ambos empleados tienen asegurada la retribución durante el período que dure la cuarentena, asumiendo por hipótesis que los dos trabajadores habitualmente perciben el mismo salario, paradójicamente, durante el aislamiento ganará más aquel que no está trabajando, ya que no se le restarán los aportes.

"Lógicamente, al notar que su salario es mayor si no trabaja desde su casa durante el aislamiento, es obvio que todo trabajador pretenderá demostrar que sus tareas sólo pueden ser realizadas en el lugar de trabajo y no desde el lugar de aislamiento", comentó Policella.

"Esta incertidumbre puede ocasionar situaciones de enfrentamiento inesperadas entre el empleador y el trabajador, quienes tratarán de dirimir entre ellos si la tarea se puede o no realizar desde casa", añadió.

Según la norma del Ministerio de Trabajo, la AFIP dispondrá las medidas necesarias a fin de verificar la correcta aplicación de la resolución, pero "lo cierto es que quedan pocos días para liquidar los sueldos de marzo y brilla por su ausencia las aclaraciones del organismo que preside Mercedes Marcó Del Pont", remarcó Policella.

¿Qué días son remunerativos y cuáles no?

El empleador tendrá que resolver en estos días también la duda de si la retribución de marzo debe dividirse entre los días trabajados normalmente y aquellos de cuarentena, para determinar qué días son remunerativos y cuales no encuadran en esa categoría.

La resolución de Trabajo entró en vigencia el 20 de este mes, y de acuerdo al texto de la norma, debería interpretarse que hasta el día 19 de marzo, se deberá liquidar como remunerativo, mientras que desde el día 20 de marzo del corriente, debería hacerse en forma proporcional pero como no remunerativo, indicó Carolina Piatti, del estudio Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

De todos modos, Piatti dijo que será importante analizar el tema una vez que sea emitida la Resolución de AFIP que todos están esperando.

Pero los asesores deberán estar atentos a si la AFIP aprueba un nuevo aplicativo para liquidar las cargas sociales del mes de marzo o no, porque la interpretación de la resolución podría salir por esa vía.

"Analizar qué ocurre si las tareas pueden realizarse parcialmente desde el lugar de aislamiento es algo que también tendrá que llevar a cabo el empleador", advirtió Policella.

Una medida que puede resultar útil frente a situaciones de incertidumbre como la descripta, es la de utilizar las vías habilitadas para que los contribuyentes formulen consultas a la AFIP, lo que, por un lado, permitirá conocer el criterio del organismo al respecto, adelantó Policella.

De ese modo, el contribuyente podrá también dejar asentada la postura que adoptará sobre el tema, aclarando que quedará a la espera de que la AFIP le responde si la posición adoptada es la que corresponde, concluyó.

En cuanto a la modalidad en la que debería reflejarse en el recibo de haberes, la norma no hace referencia a denominación alguna, pero Brandariz dijo que debería crearse un concepto particular para reflejar esta situación y el pago diferenciado de los conceptos de carácter remunerativo. Una alternativa podría ser: Asignación No Remunerativa Resol. (MT) 219/2020, consideró.  

La pelota está del lado de la AFIP y todos esperan a ver si en este tema al menos decide jugar.