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AFIP, a la caza de fideicomisos en el exterior: deberán informar ganancias

La entidad habilitó un régimen para solicitar información a quienes obtengan rentas pasivas del extranjero. La medida entró en vigencia y es retroactiva
11/11/2022 - 19:39hs
AFIP, a la caza de fideicomisos en el exterior: deberán informar ganancias

A través de la resolución 5284/2022, publicada este viernes en el Boletín Oficial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció esta semana que obligará a informar las rentas pasivas a quienes participen en fideicomisos en el exterior.

De esta manera, el organismo de control impositivo incluirá a los fideicomisos en el régimen previsto por el Registro de Entidades Pasivas, creado en 2020. En esa línea, la entidad indicó que este nuevo régimen sumará a quienes posean más del 50% de participación en sociedades del exterior, que les reporte cualquier tipo de renta pasiva y supere el 50% de sus ingresos brutos.

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El régimen en cuestión -que ya estaba previsto en 2016, mediante la ley de Sinceramiento Fiscal- contempla a portafolios financieros e inmuebles (rentas pasivas que no son resultado de actividades operativas). En esta categoría se enumeran, por ejemplo, las ganancias adquiridas de depósitos a plazo o inversiones financieras.

En este sentido, cualquier ente gubernamental o fideicomiso público queda exento de suministrar información al organismo. En cuanto a los comprendidos, deberán informar cada año fiscal mediante una declaración jurada a través del sitio oficial de AFIP.

La medida, a su vez, alcanza de manera retroactiva a las rentas pasivas obtenidas entre 2018 y 2021. Para esto, la entidad habilitó un plazo determinado para brindar la información requerida. Para quienes posean CUIT finalizado en 0, 1, 2 y 3; será el 14 de marzo; 4, 5 y 6; el 15 de marzo; y 7, 8 y 9, el 16 de marzo.

Para los datos del año en curso y siguientes, la fecha límite será entre el 28 y el 30 de julio de cada año, según terminación de CUIT.

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AFIP aceptará el blanqueo de cuentas en Nuestra Parte

Ante la agresiva tarea que desarrolla la AFIP para inducir a tenedores de dólares en el exterior a traer el dinero al país, las entidades profesionales de los contadores preguntaron si pueden ingresar al blanqueo para la construcción, fondos de cuentas que aparecen en "Nuestra Parte", en la web del organismo, o que están en proceso de fiscalización. Y la AFIP dio el okey.

Periódicamente, la AFIP organiza "espacios de diálogos" entre sus funcionarios con federaciones, consejos, colegios y asociaciones que nuclean contadores. Tributum.news publicó este jueves el acta con las respuestas del Daniel Reposo, subdirector general de Fiscalización de AFIP, a las dudas que le plantearon el pasado 27 de octubre, sobre el blanqueo con destino a la construcción.

Los contadores plantearon que en "Nuestra Parte" aparecen datos de cuentas del exterior al periodo fiscal 2020. Si el contribuyente no tenía declarada esa cuenta y quiere exteriorizar la tenencia a la fecha del blanqueo ¿puede hacerlo y tendrá los beneficios del régimen?

Y la AFIP respondió que se podrá exteriorizar la tenencia de moneda extranjera y/o nacional en el país y en el exterior, que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia en la ley. Es decir, que independientemente a que se visualice en "Nuestra Parte", si cumplen con los lineamientos legales, podrán acceder a los beneficios.

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