Tenía multas y no podía renovar la licencia de conducir, pero la Justicia ordenó otorgársela
La Justicia Federal de Paraná puso un límite al uso de las multas de tránsito como requisito para renovar una licencia de conducir. En un caso iniciado por un conductor de San Benito, el juez Daniel Edgardo Alonso dispuso que la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y la Municipalidad local completaran el trámite sin exigirle que cancelara previamente las infracciones que aparecían registradas.
La resolución fue dictada luego de que "C.", así denominado para reservar su identidad, recurriera a la Justicia mediante una acción de amparo. Su licencia había expirado el 6 de abril de 2026 y, cuando intentó renovarla, se encontró con que el procedimiento no podía avanzar por las multas que figuraban en el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito (CENAT).
El planteo judicial no buscaba determinar si las infracciones debían pagarse o no. El eje de la controversia fue otro: establecer si el Estado podía condicionar la entrega de una nueva licencia a la cancelación de esas deudas.
Qué encontró el conductor cuando quiso renovar su licencia de conducir
El trámite iniciado en la Municipalidad de San Benito quedó detenido después de que el sistema informático mostrara supuestas infracciones de tránsito.
Al interesado se le entregó una boleta con las multas detectadas y se le informó que debía abonarlas para obtener el certificado de libre deuda que le permitiera continuar con la renovación.
C. rechazó las infracciones que se le atribuían y sostuvo que utilizar el trámite de la licencia para forzar el pago de esas obligaciones afectaba derechos reconocidos por la Constitución.
Frente al reclamo, el municipio argumentó que no podía intervenir sobre la información cargada en las plataformas de la ANSV. Según su explicación ante el juzgado, las dificultades estaban relacionadas con las reglas y controles del sistema nacional.
La ANSV tampoco asumió responsabilidad directa por la imposibilidad de concretar la renovación. Pero durante el expediente aportó un elemento que terminó teniendo peso en la decisión de Alonso.
El organismo explicó que existía la posibilidad de pedir, por vía judicial o administrativa, la generación de una boleta electrónica "sin que se registren las infracciones de tránsito informadas por las jurisdicciones". Esa alternativa permitiría continuar con la renovación.
Para el magistrado, esa respuesta demostraba que el inconveniente podía ser solucionado. Por eso afirmó que "el obstáculo es perfectamente removible" y cuestionó que los organismos involucrados trasladaran entre sí la responsabilidad por el trámite detenido.
El dato que complicó la posición de los organismos
El expediente presentaba además una inconsistencia en la información oficial.
La ANSV había comunicado que el conductor no tenía antecedentes ni registraba una inhabilitación para manejar. A pesar de eso, el CENAT exhibía infracciones que terminaban bloqueando la renovación.
La contradicción fue relevante para el juez porque, al mismo tiempo que aparecían las multas, el organismo nacional reconocía que podía generarse una boleta que no las incluyera y permitir así que el trámite siguiera adelante.
Alonso consideró que la actuación de la Municipalidad había sido "ilegal y arbitraria", aunque señaló que la situación estaba vinculada también con una actuación anterior de la ANSV y con el funcionamiento del sistema administrado mediante ACARA.
El juez puso además el foco en que, pese a que las dos partes habían manifestado que el procedimiento podía continuar, el conductor seguía sin obtener la licencia.
"Si bien las demandadas han expresado su conformidad a la prosecución del trámite de renovación de licencia de conducir, aún no se ha hecho efectivo el otorgamiento de la misma al amparista, lo que configura la actitud arbitraria de las demandadas", sostuvo .
El antecedente que ya había cuestionado este mecanismo
Para fundamentar su decisión, el magistrado recurrió a un fallo anterior de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná relacionado con la ANSV.
En aquella oportunidad, la Justicia había analizado si una persona podía quedar impedida de obtener su licencia por mantener multas pendientes. La conclusión fue que el Estado cuenta con instrumentos específicos para reclamar esas sumas y que no corresponde transformar la habilitación para conducir en un medio para obtener el pago.
El antecedente sostuvo que "la existencia de éstas (multas) no puede en modo alguno afectar el otorgamiento de la licencia de conducir", porque imponer esa condición termina restringiendo el derecho a transitar libremente.
También se consideró excesivo exigir un certificado de libre deuda cuando existen mecanismos administrativos y judiciales destinados específicamente a cobrar las infracciones.
En línea con ese criterio, Alonso remarcó que "la Agencia Nacional de Seguridad Vial no puede imponer como requisito previo la cancelación de multas para otorgar la licencia de conducir".
El magistrado señaló, además, que no se trataba de una interpretación aislada. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos había adoptado una postura similar en una causa resuelta en 2020.
La decisión no elimina las multas
El alcance del fallo es específico. La Justicia no determinó que las infracciones que aparecen en el CENAT sean inexistentes ni ordenó dejar sin efecto las obligaciones pendientes.
Tampoco impide que las jurisdicciones involucradas utilicen las herramientas legales disponibles para reclamar el dinero correspondiente a las multas.
La diferencia establecida por el juez está en el mecanismo elegido para hacerlo: una deuda de tránsito puede ser reclamada, pero no necesariamente puede utilizarse para bloquear la renovación de una licencia.
Por eso, la discusión sobre la legitimidad de cada infracción quedó separada de la cuestión que debía resolver el juzgado: si el pago previo podía ser impuesto como requisito para obtener nuevamente la habilitación para conducir.
Por qué el vencimiento de la licencia también fue relevante
El caso tenía otra particularidad. Mientras la disputa administrativa seguía sin resolverse, C. continuaba con su licencia vencida desde abril.
Para Alonso, el problema no podía analizarse únicamente como una controversia vinculada con el cobro de multas. La licencia también cumple una función vinculada con la seguridad vial, ya que acredita que quien conduce cuenta con la habilitación correspondiente.
En ese contexto, el magistrado afirmó: "Lo que es más importante, constituye el más alto certificado de idoneidad vial para quien pretenda conducir vehículos en territorio nacional".
El juez entendió entonces que el amparo resultaba adecuado para resolver la situación. Consideró que el conflicto no exigía una producción de prueba extensa y que prolongar la discusión mantenía al conductor sin la autorización necesaria para circular legalmente.
Qué ordenó el juez
La sentencia hizo lugar al amparo presentado por C. y ordenó a la ANSV y a la Municipalidad de San Benito concretar de inmediato la renovación de su Licencia Nacional de Conductor.
La instrucción judicial incluyó además una condición precisa: los organismos no podían exigirle previamente el pago de multas originadas por infracciones de tránsito correspondientes a distintas jurisdicciones.
Alonso no avanzó, en cambio, sobre el planteo de inconstitucionalidad formulado por el conductor. Según explicó, no era necesario resolver esa cuestión para dar una solución al problema concreto que había llegado a los tribunales.
Así, el fallo no anuló las multas ni resolvió sobre su eventual cobro, sino que estableció un límite a su utilización dentro del trámite de renovación: la existencia de una deuda de tránsito no puede, por sí sola, convertirse en una barrera para obtener nuevamente la licencia de conducir.