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Atención empresas: qué requisito impide recibir la ayuda estatal para pagar los sueldos

El Gobierno definió en el Boletín Oficial los requisitos sobre la aplicación del salario complementario para empresas del sector privado
22/04/2020 - 17:45hs
Atención empresas: qué requisito impide recibir la ayuda estatal para pagar los sueldos

El Gobierno definió los requisitos sobre la aplicación del salario complementario para empresas, a través de la decisión administrativa 591/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial.

En la misma, la Jefatura de Gabinete resolvió adoptar las recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).

Así resolvió otorgar el beneficio del salario complementario a aquellas empresas cuya variación nominal de la facturación del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 respecto del mismo período de 2019 sea de 0 o inferior a 0, es decir que el empleador no registre un incremento nominal en su facturación.

Esto podría dejar a muchas empresas afuera del beneficio, dada la magnitud de la caída en las ventas necesaria para empatar los números de un año atrás en un entorno de precios semejante. Con el último dato interanual de inflación en el 48,4%, las empresas tendrían que haber sufrido una caída de casi el 33% de su facturación en términos reales para calificar.

Además, consideró que la plantilla de empleados de las empresas no debe superar los 800 trabajadores en relación de dependencia al 29 de febrero último.

En los casos en que las empresas cuenten con más de 800 trabajadores a la fecha indicada, al efecto de considerar la procedencia de acordarles los beneficios contemplados se deberá evaluar su situación financiera a partir de la información recabada en el sitio web Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción–ATP de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

A partir de ahí, establece que estas empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019, ni recomprar sus acciones directa o indirectamente, como tampoco adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

Además, el beneficio que se acuerde deberá ser depositado exclusivamente en una cuenta bancaria que se encuentre a nombre del beneficiario.

El salario complementario será de una suma correspondiente al mes de abril, que será abonada a través de la Anses equivalente al 50% del salario neto del trabajador, no pudiendo ser menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750) o al total del salario neto correspondiente a ese mes. Se depositará en mayo, directamente en el CBU de cada empleado (lo que genera alguna dificultad en el caso de que el empleado cobre en efectivo).

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