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Pidieron ayuda al Estado para pagar sueldos y ahora tienen problemas: expertos alertan a empresas por trabas del ATP

Los empresarios se ven en la obligación de sacar créditos caros para saldar el crédito subsidiario y zafar de condicionamientos gravosos
31/07/2020 - 18:04hs
Pidieron ayuda al Estado para pagar sueldos y ahora tienen problemas: expertos alertan a empresas por trabas del ATP

El Programa ATP promete beneficios que son muy necesarios para un gran número de empresas que están atravesando momentos más que críticos después de cuatro meses de cuarentena. Y el plazo para inscribirse en la última etapa que aprobó el Gobierno vence el próximo martes 4.

Pero se debe leer la letra chica antes de tomar el auxilio para no encontrarse en peores problemas.

Gabriel Gambacorta, del estudio del mismo nombre, comentó que "está pasando con los beneficios que está dando el Estado a las empresas y personas para paliar los efectos de la pandemia, que se establecen algunas condiciones y restricciones, algunas referidas a situaciones presentes y otras a compromisos a asumir a futuro, que se entienden conocidas por los ciudadanos, pero tal vez no tienen el nivel de explicitación necesario en los sitios web que los promueven".

A veces también ocurre, según Gambacorta, que las entidades que interactúan con los ciudadanos para su implementación no las comunican debidamente de manera previa y/o los usuarios no preguntan bien.

Por este motivo, Gambacorta aconsejó mirar bien la "letra chica" antes de tomar un beneficio brindado por el Estado, como en cualquier contrato con un privado, especialmente en esta época de pandemia.

"Esto se visualiza últimamente más a menudo con las operaciones que tienen que ver con la posibilidad de acceder al mercado de cambios para posicionarse en activos externos y para quienes tienen inversiones en el exterior, obviamente en un contexto de crisis económica y de renegociación de la deuda externa", indicó Gambacorta.

Un caso real que comentó Gambacorta tuvo como protagonista a una empresa que necesitó vender ciertos títulos públicos a través de una entidad financiera, para atender necesidades urgentes de caja y le saltó una alerta por la cual se le impedía hacer la operación y por ende solucionar su problema de caja.

"Tratando de desentrañar la causa, se vio que había en las alertas una referencia a comunicaciones del Banco Central que tenían relación con los créditos a tasa del 24% anual para pymes que el Gobierno promovió para ayudarlas a transitar esta crisis", explicó Gambacorta.

"Indagando las comunicaciones del Banco Central, que tienen una terminología no sencilla para el público común, se encontró una que pareciera poner una restricción a acceder al mercado de cambios a quienes tomaran ese tipo de préstamos a tasa subsidiada. Cómo esos títulos públicos estaban emitidos en dólares estadounidenses, en la práctica se daría técnicamente esa situación", concluyó el ejemplo.

Expertos aconsejan mirar bien la "letra chica" antes de tomar un beneficio brindado por el Estado

Como la tramitación para la obtención del préstamo se hace por internet, muchas veces se pone el tilde en "acepto los términos y condiciones" sin leer en detalle su contenido y basándose uno en lo que lee en los avisos y explicaciones dadas en las páginas de Internet.

Accediendo a los términos y condiciones, ya con el hecho consumado y el problema a la vista, se encuentra esto:

"Declaraciones y garantías. Tiene conocimiento que durante la vigencia del presente préstamo no podrá: vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a otras entidades depositarias en el exterior".

En este ejemplo, que tal vez por imprudencia se accedió a una financiación con una condición importante no conocida al momento de instrumentarse, es muy posible que el prestatario se vea en la necesidad de buscar algún otro tipo de financiamiento para poder pre cancelar el préstamo y así destrabar la posibilidad de disponer de esos activos para atender necesidades financieras estacionales de su negocio o verificar, si con autorización del Banco Central, puede realizar la enajenación.

"Toda esa complicación termina desnaturalizando el sentido que tenía el otorgamiento de esas facilidades", enfatizó Gambacorta.

Es muy común que esto se dé también en cuestiones tributarias: la obligación de renunciar a realizar cualquier reclamo futuro relacionado con el Ajuste por Inflación al entrar por ejemplo en una moratoria o solicitar algún beneficio, o con los ATP, la prohibición de distribuir dividendos bajo pena de tener que devolver el subsidio, entre otros casos.

Por este motivo, Gambacorta pidió que se hagan lo más explícitas y transparentes posible las condicionalidades de los beneficios, y sugirió a los ciudadanos que analicen con prudencia y el debido asesoramiento estas cuestiones antes de implementarlas, para evitar encontrarse con sorpresas desagradables, sobre todo en un contexto de cuarentena en el que al no poder tener mayormente encuentros presenciales, verse compelido a cerrar contrataciones con aplicaciones web, los descuidos, errores, y malentendidos encuentran un terreno mucho más fértil que en la "era pre pandemia".

Las complicaciones terminan desnaturalizando el sentido que tenía el otorgamiento de las facilidades

ATP: los condicionamientos 

En el último Programa ATP 4 se establece que los empleadores podrán, desde el 29 de julio hasta el 4 de agosto de 2020, ingresar al servicio web "Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP" de la página web de la AFIP para obtener los beneficios con respecto al salario complementario y las contribuciones devengadas en el mes de julio de 2020.

En este sentido, se dispone que los interesados deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa entre el mes de junio de 2019 y junio de 2020, no aplicando este requisito para las empresas que inicien actividad a partir del 01/12/2019, precisó un Boletín del Grupo GNP.

Respecto de las remuneraciones a bonificar, se establece que la referencia será la masa salarial devengada durante mayo 2020, debiendo detraer de la base de cálculo las extinciones laborales que se dieron hasta el 27/07/2020.

Asimismo, se prorroga el beneficio respecto a las contribuciones jubilatorias para las empresas que hayan sufrido una disminución crítica de su actividad, las que obtendrán una reducción del 95% de estas contribuciones. Las que no hayan tenido tal adversidad obtendrán una prórroga en el pago.

Adicionalmente, se mantienen las mismas limitaciones dispuestas para aquellos que accedieron al beneficio durante el período devengado mayo de 2020 y junio de 2020, las cuales son las siguientes:

1. No distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.

2. No recomprar sus acciones directa o indirectamente.

3. No adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.

4. No realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.

Estas restricciones, aplican por 12 meses luego de cerrado el ejercicio económico donde se obtuvo el beneficio cuando son empresas con menos de 800 empleados al 29/02/2020 y 24 meses cuando poseen más de 800 empleados a esa fecha.

Para las de más de 800 empleados, se agrega que los miembros de los órganos de administración no podrán incrementar sus honorarios, anticipos y/o salarios más de un 5% respecto del último monto que se hubiese establecido. Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados.

Por último, se extiende hasta el 30/09/2020 los créditos a tasas subsidiadas dispuestos en el mencionado Decreto, los que se pueden solicitar en el mismo servicio que el de los beneficios salariales y en las mismas fechas.

Para acceder al ATP, las empresas deberán presentar una variación nominal de facturación interanual negativa

Los puntos clave

La contadora Romina Batista puntualizó que podrán acogerse al ATP quienes cumplan con uno o varios de los siguientes criterios:

-Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

-Cantidad relevante de trabajadores y trabajadoras contagiados y contagiadas por el Covid-19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al Covid-19.

-Reducción real de la facturación con posterioridad al 12 de marzo de 2020.

Al mismo tiempo, se podrá acceder a uno de los siguientes beneficios en materia de Seguridad Social:

-Postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

-Reducción de hasta 95% de las contribuciones patronales.

-Créditos a Tasa Subsidiada para empresas

Créditos blandos

El Crédito a Tasa Subsidiada para empresas consistirá en una financiación cuyo importe, calculado por empleado o empleada, será del 120% de un salario mínimo, vital y móvil ($ 20.250) y no podrá exceder el ingreso o remuneración neta de cada una de las trabajadoras y de cada uno de los trabajadores de la empresa solicitante en el mes.

Esta financiación se podrá convertir en un subsidio sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

El Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (Fondep) podrá bonificar hasta 100% de la tasa de interés y del costo financiero total que devenguen los Créditos a Tasa Subsidiada para empresas.

La tasa de interés nominal anual, así como el porcentaje de la bonificación de tasa de los créditos a tasa subsidiada para empresas, variará de acuerdo al incremento de la facturación de la empresa con relación al año anterior:

-Facturación hasta el 10% la tasa será cero.

-Entre del 11% y 20% la tasa será del 7,5%.

-Entre el 21% a 30%, la tasa será de 15%

El crédito contara con tres meses de gracia a devolver en 12 cuotas fijas y deberá ser destinado al pago de los salarios.

Salario complementario

El Estado continuará pagando parte de los salarios de los trabajadores del sector privado de las empresas cuya facturación haya caído en junio 2020 frente al mismo mes de 2019. El beneficio se pagará a empresas que se encuentran en zonas ASPO o DISPO.

Las empresas que pertenecen a actividades consideradas "críticas" como el turismo, entretenimiento y cultura, salud y deportes, percibirán el salario complementario en todo el país por hasta el equivalente a dos Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) hasta diciembre próximo.

Por otra parte, continúa el respaldo a monotributistas y autónomos con créditos a tasa cero, con una nueva versión para sectores vinculados con la cultura, con un período de gracia de 12 meses.

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