iProfesionaliProfesional

El Gobierno da marcha atrás y no gravará con Bienes Personales a los plazos fijos

El viraje sobre el impuesto a los Bienes Personales, que iba a afectar a los ahorristas, fue anunciado este jueves por Sergio Massa
01/07/2021 - 21:23hs
El Gobierno da marcha atrás y no gravará con Bienes Personales a los plazos fijos

El oficialismo esquivó una nueva polémica y decidió no impulsar en el Congreso la aplicación del impuesto a los Bienes Personales sobre los plazos fijos en pesos.

Así lo confirmó este jueves el presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa.

El líder del Frente Renovador dijo que se eliminará un artículo del proyecto de ley de modificación de ese impuesto que contemplaba esa posibilidad, previsto para ser tratado en la madrugada del viernes en el marco de una sesión especial.

Hasta el momento, los plazos fijos están exentos de Bienes Personales y la avanzada recaudatoria había comenzado a generar disgusto entre los ahorristas.

Massa reaccionó y este jueves explicó que no se implementará este impuesto. "Se promueve el ahorro en pesos y por eso se busca mantener el alivio fiscal, sin nuevos impuestos", afirmó.

Finalmente, la aplicación de Bienes Personales fue vista como un desincentivo para el ahorro en pesos.
Finalmente, la aplicación de Bienes Personales fue vista como un desincentivo para el ahorro en pesos.

Bienes Personales: acuerdo en Diputados

"Apareció en las últimas horas una discusión sobre el artículo tercero del proyecto de régimen de promoción del ahorro en pesos, y hable entonces con el presidente de nuestro bloque (Frente de Todos) –Máximo Kirchner-, con diferentes referentes de la oposición y acordamos que vamos a eliminarlo", señaló el titular de la Cámara en una conferencia de prensa realizada en el Salón de los Pasos Perdidos.

Massa remarcó que "para evitar que se generen suspicacias, en lo que tiene que ver con los plazos fijos, el periodo, todo eso; en la medida de las posibilidades y respetando el principio de equilibrio fiscal, decidimos que aquellos que tienen algún instrumento de ahorro que lo puedan hacer en pesos, no paguen ese impuesto".

El artículo tercero del proyecto, que finalmente será eliminado decía que "(…) resultarán de aplicación –del Impuesto- en la medida en que dichos bienes o depósitos permanezcan en su patrimonio, como mínimo, el setenta y cinco por ciento (75 %) de los días –contados en forma continua o discontinua– del año calendario correspondiente al período fiscal por el que se declaran".

Con esa redacción, el proyecto buscaba aplicar el requisito temporal que para mantener la exención los plazos fijos debían permanecer como mínimo 274 días al año (el mencionado 75 por ciento).

El cambio de rumbo en el Congreso se anunció luego de conversaciones con los diferentes jefes de bloques parlamentarios y en consenso con el ministro de Economía, Martín Guzmán.

Un plazo poco razonable

Silvia Villarino, socia de PwC Argentina, consideró que al requisito de mantener las inversiones por un período mínimo de tiempo a fin de que apliquen las exenciones se lo pretendía justificar como una medida antielusión.

"En los considerandos se aclara que esta condición se incorpora a las inversiones con el objetivo de asegurar que su tenencia no se corresponda con ‘maniobras destinadas a ahuecar’ la base imponible del contribuyente", sostuvo Villarino.

En el centro de la crítica, los especialistas apuntan a la obligación de mantener 9 meses los fondos en el banco
Los especialistas criticaron la obligación de mantener 9 meses los fondos en el banco

Pero el decreto reglamentario de Bienes Personales ya contiene una cláusula antielusión que le otorga atribuciones a AFIP para presumir movimientos tendientes a eludir el impuesto, coincidió Villarinio.

La experta opinó que lo que "parece poco razonable es la cantidad de días que exige el proyecto, los cuales claramente superarían con creces a aquellos que serían considerados por las autoridades en el marco de una fiscalización del impuesto".

El decreto reglamentario de Bienes Personales ya determina, como cláusula antielusión una presunción, muy poco utilizada, que puede aplicar la AFIP en contra de esos movimientos que intentan eludir el impuesto, coincidió el Contador José Luis Ceteri.

"El problema es que la cantidad de días que exige el proyecto son demasiados, no limitándose a los últimos y los primeros meses, anteriores y posteriores del 31 de diciembre", afirmó Ceteri.