iProfesionaliProfesional

La oposición busca que el Banco Central no dependa del Gobierno: ¿quién conduciría la autoridad monetaria?

Se trata de una iniciativa de la Coalición Cívica. Hasta el momento, el titular de la entidad monetaria es seleccionada por el Ejecutivo, cada seis años
23/06/2023 - 16:38hs
La oposición busca que el Banco Central no dependa del Gobierno: ¿quién conduciría la autoridad monetaria?
La propuesta de la diputada de la Coalición Cívica, Marcela Campagnoli, plantea establecer un mecanismo que implique la presentación de los candidatos y la posibilidad de efectuar observaciones respecto de los candidatos a integrar el directorio del Banco Central, las que se dirimirán en audiencia pública.

El proyecto es respaldado además por otros diputados de la CC y por el exministro, Ricardo López Murphy.

Hasta ahora, el Directorio del BCRA es designado por el Poder Ejecutivo y los mandatos duran 6 años.

Banco Central: la Coalición Cívica busca modificar los criterios de selección del directorio

Campagnoli afirmó que el proyecto busca "dar independencia al Banco Central de la República Argentina, de modo tal que dicho organismo tenga la posibilidad de contar con las condiciones necesarias para definir la política monetaria y financiera sin injerencias o presiones de parte del poder político".

"La propuesta de una reforma en materia de selección y designación de autoridades del Banco Central de la República Argentina, nos parece del todo oportuna y adecuada. Dicho proceso, permitirá saber con antelación los antecedentes académicos, profesionales y personales de los candidatos a dirigir el principal organismo de contralor en materia bancaria y financiera", sostuvo Campagnoli.

Según la diputada de la CC, "la reforma permite a su vez, que mediante la celebración de una audiencia pública se puedan presentar avales y objeciones a la designación de los candidatos en el puesto definitivo".

Hasta ahora, el titular del BCRA
Hasta ahora, el titular del BCRA es elegido por el Poder Ejecutivo, beneficio cuestionado por la falta de autonomía de la entidad.

"Con ello se pretende que se cumpla con la designación de una persona imparcial y objetiva que será la encargada de conducir parte del rumbo económico del país, disponiendo resoluciones y normativa bancaria, controlando y regulando el sistema financiero", planteó Campagnoli.

La iniciativa establece además que el Congreso de la Nación "controlará la emisión monetaria, con el fin de que no se generen gravámenes a la economía Argentina, fruto de abusos de las instituciones -como ya ha pasado en nuestro país en reiteradas oportunidades-".

También, se incorporó una propuesta "que pone coto a la distribución de utilidades que no sean capitalizadas para el fondo de reserva general y para los fondos especiales".

Campagnoli recordó que "en la década de los ‘90, la independencia de los bancos centrales de muchos países fue impulsada férreamente tanto por los mercados financieros, la comunidad empresarial y respaldada por los organismos internacionales de crédito".

Tanto así que se reformaron muchas Cartas Orgánicas de los bancos "con el ánimo de adecuar la normativa a la oleada independentista, dado que la idea que subyace es que de esta forma los bancos centrales pueden coadyuvar al crecimiento económico a largo plazo a través de la estabilidad de precios, contando para ello con instrumentos de política monetaria o financiera para lograr por ejemplo una tasa de inflación baja o el mantenimiento de cierto nivel del tipo de cambio".

¿Qué dice el proyecto para modificar el método de selección en el BCRA?

De acuerdo al proyecto, el Banco Central deberá desarrollar una política monetaria y financiera dirigida a salvaguardar las funciones del dinero como reserva de valor, unidad de cuenta e instrumento de pago para cancelar obligaciones monetarias, en un todo de acuerdo con la legislación que dicte el Congreso de la Nación.

Para la diputada, Marcela Campagno
Para la diputada, Marcela Campagnoli, la elección del directorio del BCRA debería someterse a una audiencia pública.

En la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera, el Banco Central no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del Poder Ejecutivo Nacional.

Por otra parte, se establece que el Banco no podrá asumir obligaciones de cualquier naturaleza que impliquen condicionar, restringir o delegar sin autorización expresa del Congreso de la Nación, el ejercicio de sus facultades legales.

El Estado nacional garantiza las obligaciones asumidas por el Banco.

  • Artículo 2º - Sustitúyase el artículo 7º de la Ley 24144, el que quedará redactado de la siguiente manera:
  • Artículo 7° - El Presidente, el Vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo nacional, a propuesta del Ministerio de Economía de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El procedimiento de selección se establece de la siguiente manera:
    1. Seis (6) meses antes del fenecimiento del mandato del directorio en funciones, se realizará en el ámbito del Ministerio de Economía, un procedimiento público, abierto y transparente que garantice la idoneidad de los candidatos
    2. Se publicará el nombre, apellido y los antecedentes curriculares de las personas seleccionadas en el Boletín Oficial y en dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días;
    3. Los candidatos deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los del cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal y los de sus hijos menores, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley de Etica de la Función Pública 25.188 y concordantes.

¿Qué dice la Carta Orgánica del BCRA sobre la designación de sus integrantes?

  • Artículo 6: El banco estará gobernado por un directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente y ocho directores. Todos ellos deberán ser argentinos nativos o por naturalización, con no menos de diez (10) años de ejercicio de la ciudadanía. Deberán tener probada idoneidad en materia monetaria, bancaria, o legal vinculada al área financiera y gozar de reconocida solvencia moral.
  • Artículo 7: El presidente, el vicepresidente y los directores serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional con acuerdo del Senado de la Nación; durarán seis (6) años en sus funciones pudiendo ser designados nuevamente. El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar nombramientos en comisión durante el tiempo que insuma el otorgamiento del acuerdo del Senado de la Nación.
Según la Carta Orgánica del BCRA,
Según la Carta Orgánica del BCRA, el directorio del Banco Central es definido por el Presidente y el Senado nacional.

Las retribuciones del presidente, del vicepresidente y los directores serán las que fije el presupuesto del Banco.

  • Artículo sustituido por art. 1 del Decreto N° 1373/99, B.O. 29/11/1999.
  • Artículo 8: No podrán desempeñarse como miembros del directorio:
    1. Los empleados o funcionarios de cualquier repartición del gobierno nacional y los que tuvieren otros cargos o puestos rentados o remunerados en cualquier forma, que dependiesen directa o indirectamente de los gobiernos nacional, provinciales o municipales, incluidos sus poderes legislativos y judiciales. No se encuentran comprendidos en las disposiciones de este inciso quienes ejercen la docencia;
    2. Los accionistas, o los que formen parte de la dirección, administración, sindicatura o presten servicios en el sistema financiero al momento de su designación.
  • Artículo 9: Los integrantes del directorio podrán ser removidos de sus cargos, por el Poder Ejecutivo nacional, por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Carta Orgánica o por incurrir en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo anterior.

La remoción de los miembros del directorio será decretada por el Poder Ejecutivo nacional cuando mediare mala conducta o incumplimiento de los deberes de funcionario público, debiéndose contar para ello con el previo consejo de una comisión del Honorable Congreso de la Nación. La misma será presidida por el presidente de la Cámara de Senadores e integrada por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Economía de la misma y por los presidentes de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Finanzas de la Cámara de Diputados de la Nación.