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Empleada doméstica: cuáles son las licencias con goce de sueldo que le corresponden

La trabajadora de casas particulares tiene derecho a tomarse días en función de distintas causas, ya sean de fuerza mayor o por razones de descanso
Por BN
07/04/2024 - 06:28hs
La empleada doméstica puede tomarse distintos tipos de licencia con goce de sueldo

La empleada doméstica tiene derecho a varias licencias con goce de sueldo, las cuales le corresponden por ley. Estas pueden ser con motivo de descanso, como las vacaciones, o bien por causas de fuerza mayor, como el nacimiento de un hijo, o el fallecimiento de un familiar. 

Para el empleador que contrata una persona para que cumpla tareas en su domicilio y haya registrado a la empleada doméstica, es importante saber cuáles son estas licencias, para abonar a la trabajadora la suma que le corresponde por ley en estos casos y así estar en regla con la normativa.

Para la empleada doméstica es importante conocer cuáles son sus derechos y obligaciones respecto a las licencias, para poder cobrar lo que le corresponde por ley, siempre y cuando justifique los días que se va a tomar con el certificado pertinente a cada caso.

En esta nota te contamos cuáles son las licencias con goce de sueldo a las que tiene derecho por ley y cómo se le paga a la empleada doméstica en cada caso.

Una por una, las licencias con goce de sueldo que le corresponden a la empleada doméstica

Empleada doméstica: cuáles son las licencias con goce de sueldo que le corresponden

Hay varias licencias con goce de sueldo que les corresponden a la empleada doméstica. Éstas son:

  • Licencia por vacaciones
  • Licencia por enfermedad o accidente
  • Licencia por maternidad
  • Licencia por familiar enfermo
  • Licencia por nacimiento de hijo
  • Licencia por matrimonio
  • Licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres
  • Licencia por fallecimiento de hermano
  • Licencia para rendir examen

Licencia por vacaciones

Las vacaciones, denominadas también "licencia anual ordinaria", le corresponden por derecho a todo personal del servicio doméstico. Según lo determina la ley de trabajadores domésticos en casas particulares, la licencia por vacaciones debe otorgarse entre el 1 de noviembre y el 30 de marzo de cada año.

El empleador, por derecho, puede decidir la fecha de las vacaciones y debe notificar a su empleada con una anticipación de 20 días. Si la empleada quiere tomar la licencia en otra fecha, puede solicitarlo dividiendo el periodo que corresponde.

La cantidad de días de vacaciones para la empleada doméstica depende de su antigüedad en el trabajo hasta la fecha del 31 de diciembre del año correspondiente.

El cálculo se hace de la siguiente manera:

  • De 6 meses a 5 años 14 días
  • De 5 a 10 años 21 días
  • De 10 a 20 años 28 días
  • Más de 20 años 35 días

 A la empleada doméstica por hora también le corresponden vacaciones remuneradas, como lo indica la ley laboral para todos los trabajadores.

Lo cierto es que las vacaciones de la empleada doméstica por hora no son iguales a las empleadas mensualizadas. El cálculo de vacaciones de la empleada doméstica por hora de la AFIP esclarece las cuentas.

Semanas de trabajo y días corridos:

  • Entre 4 y 7 semanas: 1 día
  • Entre 8 y 11 semanas: 2 días
  • Entre 12 y 15 semanas: 3 días
  • Entre 16 y 19 semanas: 4 días
  • Más de 20 semanas: 5 días

La liquidación de las vacaciones de la empleada doméstica es equivalente a un salario habitual, no hay que agregar ningún extra especial. En excepción al caso de las empleadas sin retiro que deben recibir también un adicional por la comida y alojamiento que no debe ser menor al 30% del sueldo diario.

 Ahora sí, teniendo en cuenta el sueldo mensual, hay que dividir el monto por 30 (cantidad de días del mes) y multiplicarlo por los días de vacaciones. Esta liquidación debe abonarse al inicio de las vacaciones.

Cabe aclarar que las vacaciones pagas duran los días estipulados según la ley. En caso que la empleada se exceda y tome vacaciones por más días, debe avisar al empleador para que le guarde el puesto de trabajo, pero esos días no serán pagos.

Durante el tiempo de vacaciones de la empleada doméstica, la AFIP sigue cobrando los aportes obligatorios por lo que hay que pagarlos de forma habitual.

Licencia por enfermedad o accidente

La empleada doméstica tiene derecho a distintas licencias, al igual que todos los trabajadores registrados
La empleada doméstica tiene derecho a distintas licencias, al igual que todos los trabajadores registrados

En el caso de esta licencia, la empleada debe avisar al empleador desde el 1º dia que tenía que trabajar y no pudo presentarse por la enfermedad.

El tiempo de licencia por enfermedad se determina por la antigüedad:

  • menos de 5 años: hasta 3 meses en el año
  • más de 5 años: hasta 6 meses en el año

El empleador debe abonar el sueldo de forma habitual, sin tener en cuenta la interrupción de los servicios, y aplicar aumentos que correspondan en el periodo.

Licencia por embarazo y maternidad

La empleada doméstica tiene derecho a una licencia por maternidad, como tienen todas las trabajadoras. Según lo estipulado por la Ley, la licencia es de 90 días de corrido: 45 días antes de la fecha probable de parto y 45 días después. Si la empleada quiere tomar 30 días de licencia antes del parto y 60 días después del nacimiento, puede hacerlo informando a su empleador y ANSES.

Al finalizar los 90 días de licencia de maternidad, si la empleada lo desea puede extender la licencia hasta 3 meses más pero, en estos casos, sería una licencia sin goce de sueldo.

Durante el período de licencia, la empleada cobrará una asignacion por maternidad de ANSES. El monto de la asignación es equivalente al sueldo bruto, sin ningún descuento. El empleador no tendrá que pagar el salario en estos 90 días, pero si corresponde el aguinaldo entonces sí correrá por su cuenta.

Es muy importante realizar correctamente el trámite de licencia de maternidad en ANSES, ya que de esta manera el empleador no tendrá que pagar sueldos, aportes, ni contribuciones durante ese período.

Licencia por familiar enfermo

El personal doméstico no tiene licencias con goce de sueldo en caso de tener un familiar enfermo, pero si desea puede acordar con su empleador tener algunos días libres sin pago.

Licencias especiales

La empleada doméstica debe percibir los ingresos en todos los casos de licencias con goce de sueldo
La empleada doméstica debe percibir los ingresos en todos los casos de licencias con goce de sueldo

A continuación, las licencias especiales para la empleada doméstica con goce de sueldo:

  • Licencia por nacimiento de hijo para personal masculino: 2 días corridos
  • Licencia por matrimonio: 10 días corridos
  • Licencia por fallecimiento de cónyuge o conviviente, hijos o padres: 3 días corridos
  • Licencia por fallecimiento de hermano: 1 día
  • Licencia para rendir examen: 2 días corridos por cada examen

En conclusión, todos estos factores determinan las distintas licencias que tiene derecho a tomarse la empleada doméstica con goce de sueldo. Esto quiere decir que el empleador debe abonarle aunque la trabajadora no haya ido a realizar sus tareas al domicilio, ya que debe ausentarse o por causas de fuerza mayor, como un nacimiento o la muerte de un ser querido, así como por razones de descanso, como vacaciones. En todos los casos las licencias están estipuladas por ley, al igual que sucede con todos los trabajadores registrados. 

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