Aumento para trabajadores de talleres mecánicos: cómo quedaron los sueldos básicos

La suba salarial beneficia es para el trimestre octubre, noviembre y diciembre. Consiste en incremento mensual más una suma no remunerativa
Aumento para trabajadores de talleres mecánicos: cómo quedaron los sueldos básicos

Puntos importantes

Checkbox Checked SMATA cerró la paritaria 27/88 de talleres, con ajustes salariales trimestrales atados al IPC para evitar pérdida de poder adquisitivo.
Checkbox Checked Se acordó una suba salarial para octubre, noviembre y diciembre, estableciendo nuevos básicos y sumas no remunerativas para todas las categorías.
Checkbox Checked El convenio mantiene adicionales por antigüedad, licencias por asiduidad, asignación vacacional y beneficios como viáticos y compensaciones.

El consejo directivo del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) informó que se cerró la paritaria para los trabajadores y trabajadoras de los talleres de reparación, nucleados bajo el convenio colectivo 27/88. Desde el gobierno de Alberto Fernández, la organización gremial impuso los acuerdos cortos para evitar la pérdida del poder adquisitivo, modalidad que se mantiene con ajustes trimestrales atados al IPC del INDEC.

En este marco, el SMATA que encabeza Ricardo Pignanelli pactó con las distintas ramas de la actividad no solo las modalidades de negociaciones trimestrales, sino en línea con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica mensualmente el INDEC.

A cuánto se fue el ingreso mínimo garantizado

Las tratativas fueron llevadas a cabo entre los paritarios del sindicato con sus pares de la Federación Argentina de Asociaciones de Talleres de Reparación de Automotores y Afines (FAATRA), estableciendo una suba salarial para los meses de octubre, noviembre y diciembre, que impacta en los básicos de los operarios del sector de reparación y mantenimiento automotor.

De esta forma, los sueldos quedarán de esta forma, según la categoría:

Personal Jornalizado (valores por hora):

  • Oficial Inspector: Básico $8.891,37 más suma no remunerativa de $535,26
  • Oficial de Primera: Básico $8.333,77 más suma no remunerativa de $501,69
  • Oficial: Básico $7.996,62, más suma no remunerativa de $481,40
  • Medio Oficial: Básico $7.629,20, más suma no remunerativa de $459,28
  • Peón: Básico $7.153,25, más suma no remunerativa de $430,63
  • Aprendices Ayudantes (16 y 17 años): Básico $6.029,88, más suma no remunerativa de $363,00
  • Aprendices Ayudantes (18 y 19 años): Básico $6.237,36, más suma no remunerativa de $375,49
  • Engrasadores, Operarios Ayudantes, Lavadores, Limpiadores y Expendedores de Combustible: Básico $7.529,79, más suma no remunerativa de $453,29

Personal Mensualizado (valores por mes):

  • Auxiliar de Primera: Básico $1.666.057,58, más suma no remunerativa de $100.296,67
  • Auxiliar de Segunda: Básico $1.527.282,83, más suma no remunerativa de $91.942,43
  • Auxiliar de Tercera: Básico $1.443.032,24, más suma no remunerativa de $86.870,54
  • Auxiliar de Cuarta: Básico $1.304.582,50, más suma no remunerativa de $78.535,87
  • Choferes: Básico $1.457.583,85, más suma no remunerativa de $87.746,55
  • Maestranza: Básico $1.309.424,10, más suma no remunerativa de $78.827,33
  • Menores de hasta 16 años: Básico $1.119.177,58, más suma no remunerativa de $67.374,49
  • Menores de 17 hasta 18 años: Básico $1.155.923,50, más suma no remunerativa de $69.586,59
  • Personal a sueldo comisión y/o bonificación: Básico $1.304.582,50, más suma no remunerativa de $78.535,87
  • Ingreso Mínimo Garantizado (I.M.G.): Básico $1.121.021,29, más suma no remunerativa de $67.485,48

Cómo se paga el adicional por antigüedad y título del CONICET

La normativa convencional ratifica la vigencia del adicional por antigüedad dispuesto en el artículo 35° del convenio colectivo de trabajo, que contempla un esquema progresivo que comienza con un 2% al cumplir el primer año de servicio hasta alcanzar un 21% para quienes superen los 25 años de permanencia en el establecimiento.

El artículo 19° inciso B indica que los empleados con al menos un año de antigüedad que no registren más de siete faltas en los doce meses anteriores dispondrán de siete días de licencia extraordinaria por asiduidad con goce de haberes, los cuales se adicionan a los días de descanso anual remunerado.

En cuanto a la asignación vacacional del artículo 20°, se dispone que se debe liquidar íntegramente con la segunda quincena de cada mes sobre una base equivalente a 8,33 horas del jornal de la categoría más el adicional por antigüedad; al tiempo que quienes tengan títulos del CONET o entidades equivalentes percibirán un 10% extra sobre el salario base, como así también el adicional por idioma extranjero equivalente a 10 horas de jornal o sueldo mensual según la función asignada.

Pagos de viáticos. Pase del personal categoría mensualizada

Por otra parte, el estatuto prevé una compensación equivalente a 50 horas de la categoría Oficial Inspector por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres, y de 30 horas para el caso de hermanos o padres políticos.

En el capítulo referido a los viáticos por tareas fuera de la planta operativa que superen los 40 kilómetros, otorgan hasta 5 horas de la categoría máxima para comida, adicionando un 30% sobre los haberes de convenio. En el caso de las firmas radicadas en la Región Patagónica, explicaron que se debe aplicar de forma obligatoria un Coeficiente Zonal del 20% sobre las remuneraciones pactadas.

Por último, el convenio colectivo regula la situación de los trabajadores que pasen de la modalidad por hora a la mensualizada: según el artículo 60°, en aquellos casos donde medie conformidad expresa del empleado, la retribución mensual se calcula fijando una equivalencia directa a 200 horas del haber horario fijado para su categoría laboral, conservando el derecho al cobro de todos los adicionales y suplementos estipulados por el convenio 27/88.