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Sueldo rural UATRE: cuánto cobran peones y trabajadores del campo en noviembre y diciembre

El reajuste en escalas de remuneraciones impacta de lleno sobre condiciones laborales y beneficios para quienes trabajan en la producción rural

04/11/2026
Actualizado 11:13hs

Los trabajadores rurales comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario tienen nuevas escalas salariales para noviembre y diciembre de 2026. Los valores fueron establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), a partir del acuerdo entre la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE) y las entidades representativas del sector empleador.

Los importes varían según la categoría, la actividad y la zona de trabajo. Para el personal permanente de prestación continua, el salario básico mensual del Peón General es de $1.235.833,53, al que se suma una asignación no remunerativa de $12.465. Este valor se mantiene durante noviembre y diciembre.

En cambio, los trabajadores de la actividad olivícola tienen un nuevo incremento desde diciembre. También rigen escalas específicas para actividades como la cosecha, la producción porcina, la aplicación de productos fitosanitarios y el personal de la empresa Alambrar de Stingl, en Chubut y Santa Cruz.

Cuánto cobra un peón rural en noviembre y diciembre de 2026

Para el personal permanente de prestación continua, el Peón General tiene un salario básico mensual de $1.235.833,53, más una suma no remunerativa de $12.465.

La remuneración correspondiente a noviembre y diciembre queda conformada de la siguiente manera:

  • Salario básico mensual: $1.235.833,53
  • Suma no remunerativa: $12.465
  • Total de ambos conceptos: $1.248.298,53
  • Jornal básico: $54.368,02
  • Suma no remunerativa por jornal: $548,37

Estos importes corresponden al último tramo de la escala general, vigente desde octubre y con continuidad hasta el 31 de julio de 2027.

Escala salarial de UATRE: cuánto cobran las demás categorías rurales

Los salarios básicos mensuales para el personal permanente de prestación continua también se mantienen sin cambios durante noviembre y diciembre.

Las principales categorías tienen los siguientes valores:

  • Peón General: $1.235.833,53
  • Peón Único: $1.267.286,73
  • Peones de arroz, haras y cabañas: $1.269.906,69
  • Ovejeros: $1.280.012,44
  • Albañiles, apicultores, carniceros, carpinteros, cocineros, cunicultores, despenseros, domadores, fruticultores, herreros, inseminadores, jardineros, mecánicos, panaderos, pintores, quinteros y talabarteros: $1.315.590,52
  • Ordeñadores en explotaciones tamberas: $1.323.953,65
  • Ordeñadores que también cumplen funciones de carreros: $1.363.083,96

Otras categorías contempladas en el acuerdo tienen estos básicos mensuales:

  • Conductores tractoristas y maquinistas de máquinas cosechadoras y agrícolas: $1.371.311,17
  • Mecánicos tractoristas: $1.439.808,93
  • Puesteros: $1.357.795,04
  • Capataces: $1.493.036,48
  • Encargados: $1.572.503,85

Los importes corresponden a los salarios básicos y no incluyen comida ni sueldo anual complementario (SAC). A cada categoría se le agrega la suma no remunerativa prevista en el anexo salarial.

Cuánto cobran los trabajadores de otras actividades rurales

El acuerdo de UATRE contempla escalas diferenciadas para determinadas actividades. En la mayoría de estos casos, los valores establecidos desde octubre continúan vigentes durante noviembre y diciembre.

Tractoristas y maquinistas de cosecha

Para quienes realizan exclusivamente tareas de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, incluida la cosecha de arroz, los valores son:

  • Salario mensual: $1.892.406,17, más $19.087,40 no remunerativos
  • Jornal: $83.365,17, más $840,85 no remunerativos

Actividad porcina

Los salarios mensuales para los trabajadores de criaderos porcinos son:

  • Peón General: $1.265.715,49 $12.766,40 no remunerativos
  • Peón Porcino: $1.302.324,33 $13.135,65 no remunerativos
  • Peón Porcino Especializado: $1.338.932,93 $13.504,89 no remunerativos
  • Encargado: $1.628.273,25 $16.423,27 no remunerativos

El acuerdo dispone que, una vez cumplidos tres meses de desempeño, el Peón General debe ser promovido a la categoría de Peón Porcino, salvo que el empleador le otorgue esa calificación antes.

Aplicación de productos fitosanitarios

Para los trabajadores que realizan tareas de aplicación de productos fitosanitarios, los básicos mensuales son:

  • Peón Auxiliar: $1.999.956,44, más $20.172,18 no remunerativos
  • Conductor de equipos autopropulsados: $2.890.011,27, más $29.149,55 no remunerativos

Actividad del cáñamo

  • Operario de Campo No Calificado: $1.351.719,10
  • Operario de Campo Calificado: $1.377.852,55

Riego presurizado

Para los trabajadores de riego presurizado en Catamarca y La Rioja, el Operador de Riego Presurizado tiene un básico mensual de $1.422.831,64, más $14.351,12 no remunerativos.

Estas escalas tienen vigencia hasta el 31 de julio de 2027.

Sueldos de trabajadores rurales olivícolas: cuánto cobran en noviembre y diciembre

La actividad olivícola tiene un cronograma salarial diferente al de la escala general. En este caso, el acuerdo establece un nuevo tramo desde diciembre de 2026.

Para el Trabajador Calificado de Riego, el básico mensual pasa de $1.524.017,32 en noviembre a $1.565.369,60 en diciembre. La suma no remunerativa cambia de $16.700,79 a $15.788,80.

La diferencia en el salario básico representa un incremento de $41.352,28, equivalente a aproximadamente 2,71%.

Escala olivícola de noviembre

Personal jerárquico:

  • Capataz: $1.565.663,86 $17.157,17 no remunerativos
  • Encargado: $1.639.702,17 $17.968,51
  • Encargado de calidad: $1.685.976,12 $18.475,60

Personal de producción y envasado:

  • Trabajador no calificado: $1.294.676,25 $14.187,58 no remunerativos
  • Trabajador semicalificado: $1.357.875,34 $14.880,14
  • Trabajador calificado: $1.432.446,73 $15.697,32

Personal de mantenimiento:

  • Trabajador no calificado: $1.357.875,34 $14.880,14
  • Trabajador semicalificado: $1.438.073,64 $15.758,99
  • Trabajador calificado: $1.509.625,19 $16.543,08

Personal de transporte:

  • Trabajador calificado: $1.432.446,73 $15.697,32

Personal auxiliar:

  • Trabajador semicalificado: $1.432.446,73 $15.697,32

Personal de riego:

  • Trabajador calificado: $1.524.017,32 $16.700,79

Escala olivícola de diciembre

Personal jerárquico:

  • Capataz: $1.608.146,17 $16.220,26 no remunerativos
  • Encargado: $1.684.193,42 $16.987,30
  • Encargado de calidad: $1.731.722,95 $17.466,69

Personal de producción y envasado:

  • Trabajador no calificado: $1.329.805,65 $13.412,83 no remunerativos
  • Trabajador semicalificado: $1.394.719,57 $14.067,57
  • Trabajador calificado: $1.471.314,36 $14.840,13

Personal de mantenimiento:

  • Trabajador no calificado: $1.394.719,57 $14.067,57
  • Trabajador semicalificado: $1.477.093,95 $14.898,43
  • Trabajador calificado: $1.550.586,96 $15.639,70

Personal de transporte:

  • Trabajador calificado: $1.471.314,36 $14.840,13

Personal auxiliar:

  • Trabajador semicalificado: $1.471.314,36 $14.840,13

Personal de riego:

  • Trabajador calificado: $1.565.369,60 $15.788,80

Los valores del tramo de diciembre tienen vigencia hasta el 30 de septiembre de 2027.

Cuánto cobra el personal de Alambrar de Stingl en noviembre y diciembre

El acuerdo también establece una escala salarial específica para los trabajadores de la empresa Alambrar de Stingl, que desarrollan sus tareas en Chubut y Santa Cruz.

Desde noviembre, el salario básico mensual del Peón quedó fijado en $1.303.096,90, más una suma no remunerativa de $13.143,44. Los importes se mantienen durante diciembre.

La remuneración contempla los siguientes conceptos:

  • Salario básico: $1.303.096,90
  • Adicional por trabajo en zona patagónica: $259.348,07
  • Adicional voluntario remunerativo: $324.185,08
  • Suma no remunerativa: $13.143,44
  • Adicional por zona patagónica sobre la suma no remunerativa: $2.615,86
  • Adicional voluntario remunerativo vinculado a esa suma: $3.269,83

Para la categoría Capataz, el básico mensual asciende a $1.690.136,10, con un adicional por zona patagónica de $336.378,31 y un adicional voluntario remunerativo de $420.472,88.

La remuneración final debe determinarse considerando todos los conceptos previstos para la categoría y las condiciones de prestación de tareas. Esta escala tiene vigencia hasta el 31 de agosto de 2027.

Qué adicionales puede cobrar un trabajador rural

Además de los salarios básicos establecidos por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA), los trabajadores rurales pueden percibir adicionales que incrementan la remuneración según su antigüedad y la zona en la que desarrollan sus tareas.

La Ley 26.727, en su artículo 38, establece una bonificación por antigüedad: hasta diez años de servicio, 1% de la remuneración básica de la categoría por cada año trabajado; más de diez años de servicio, 1,5% por cada año trabajado.

También corresponde un adicional del 20% sobre las remuneraciones mínimas para quienes realizan sus tareas en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

Estos conceptos deben considerarse al calcular el salario que corresponde percibir, ya que el básico publicado en las escalas no necesariamente coincide con la remuneración final.

Qué deben tener en cuenta los empleadores rurales

Los empleadores comprendidos en el Régimen Nacional de Trabajo Agrario deben aplicar la remuneración mínima correspondiente a la categoría, actividad y período de vigencia.

El acuerdo establece, además, una cuota de solidaridad gremial del 2% mensual sobre las remuneraciones básicas para los trabajadores comprendidos que no estén afiliados a UATRE. Los empleadores deben actuar como agentes de retención, mientras que los trabajadores afiliados al sindicato están exceptuados.

Por otra parte, la vivienda que proporcione el empleador debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley 26.727. La normativa no permite efectuar una deducción salarial por ese suministro.

Hasta cuándo rigen los aumentos salariales de UATRE

El acuerdo salarial fue celebrado el 30 de julio de 2026 entre UATRE y las entidades representativas del sector empleador. Posteriormente, fue homologado mediante la Disposición 1120/2026 de la Secretaría de Trabajo.

Los plazos de vigencia varían según la actividad:

  • Personal permanente de prestación continua: hasta el 31 de julio de 2027
  • Tractoristas y maquinistas de cosecha: hasta el 31 de julio de 2027
  • Actividad porcina: hasta el 31 de julio de 2027
  • Aplicación de productos fitosanitarios: hasta el 31 de julio de 2027
  • Actividad del cáñamo: hasta el 31 de julio de 2027
  • Riego presurizado: hasta el 31 de julio de 2027
  • Actividad olivícola: hasta el 30 de septiembre de 2027
  • Alambrar de Stingl: hasta el 31 de agosto de 2027

Las partes también acordaron retomar las negociaciones cuando alguna de ellas lo solicite, para analizar la evolución económica y la posibilidad de establecer nuevos ajustes.