DEUDAS CRUZADAS

Distruibuidoras eléctricas: se reaviva un problema de u$s3.500 M tras rechazo en el Presupuesto

El artículo 71 preveía compensar deudas mutuas del Estado y las distribuidoras. El rechazo complica también los planes de desregulación del sector
Por Ignacio Ortiz
ENERGÍA - 19 de Diciembre, 2025

La media sanción del proyecto de Ley de Presupuesto en la Cámara de Diputados generó varias heridas, y uno de esos impactos alcanzó directo al esquema de saneamiento financiero que el Poder Ejecutivo proyectaba para el sector eléctrico con el que el Estado mantiene reclamos de deudas y créditos con las distribuidoras desde hace años.

Con la caída del articulado, queda sin efecto el mecanismo de compensación cruzada contemplado en el Capítulo XI, el cual buscaba saldar las deudas de las distribuidoras mediante el reconocimiento de los ingresos no percibidos durante las sucesivas emergencias tarifarias, y que según las empresas supera los u$s3.500 millones. En particular en los casos de Edenor y Edesur, parte de esas cifras se transparentan en los Estados Financieros que presentan ante la CNV y la SEC de Estados Unidos.

Las empresas argumentan que esa deuda se fue acumulando a través de los congelamientos o distorsiones tarifarias que fueron implementando todos los gobiernos desde 2002, en particular en los periodos en los que no estuvo vigente la revisión tarifarian integral que estipulaba el marco regulador que permitió llevar adelante las privatizaciones en la década del 90.

Se generó entonces un mecanismo económicamente perverso por el cual las distribuidoras que no lograban la adecuación de sus tarifas para hacer frente a sus gastos operativos, optaban por no pagar a Cammesa la electricidad que recibían para distribuir a sus usuarios en todo el país, lo que generó una multimillonaria deuda cruzada de gran complejidad

El capítulo clave rechazado del Presupuesto

Dentro del rechazado Capítulo XI los puntos más difundidos fueron los que proponían la derogación de las leyes de actualización presupuestaria para las universidades nacionales y de emergencia en discapacidad.

Pero también significó la derogación de la ampliación del Régimen de Zona Fría y la modificación del régimen original de Zona Fría, la extensión del régimen promocional para las energías renovables por 20 años, la modificación del destino de los fondos de la tasa aplicada a importaciones mineras y la mencionada fórmula de compensación de de deudas cruzadas.

La pieza central de esta última estrategia era el Artículo 71 que habilitaba a la Secretaría de Energía a realizar un cálculo técnico sobre la diferencia entre los ingresos reales de las empresas y lo estipulado en sus contratos originales de concesión. Este monto resultante, en caso de ser favorable a las operadoras, funcionaría como un crédito para cancelar pasivos con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa).

El problema que el Gobierno intentaba encapsular tiene su origen en el año 2002, tras la salida de la Convertibilidad y la sanción de la Ley de Emergencia Económica. Desde entonces, el desfasaje entre los costos operativos y las tarifas congeladas derivó en una doble problemática: las distribuidoras mermaron su recaudación contractual y, en paralelo, acumularon deudas millonarias con el Mercado Eléctrico Mayorista por la energía que compran para distribuir.

La caída del Presupuesto no solo frena la cancelación de deudas, sino que también detiene el plan oficial de convertir a las distribuidoras en sujetas de crédito. como parte esencial del proceso de desregulación del mercado eléctrico. El objetivo del Ministerio de Economía era sanear los estados contables de las empresas para que pudieran acceder a financiamiento bancario y, eventualmente, negociar contratos de suministro de forma directa con las generadoras, quitando al Estado de la transacción.

Más de 20 años de distorsiones

El mecanismo propuesto presentaba dos aristas centrales que ahora quedan en el aire, Por un lado, para acceder a la compensación, las distribuidoras debían desistir de cualquier reclamo judicial o administrativo contra el Estado por el atraso tarifario. Sin la ley, el riesgo de juicios contra la Nación por incumplimiento de contrato permanece latente.

Por otro, el proyecto extendía el beneficio a las distribuidoras provinciales y municipales, pero bajo una condición estricta que determinaba que las jurisdicciones locales debían reconocer la deuda de sus operadoras como propia y cancelarla utilizando créditos que tengan vigentes contra la administración central.

Bajo el esquema rechazado, la Secretaría de Energía tenía la potestad absoluta para definir la metodología de cálculo y los conceptos a incluir en la compensación, sin la intervención del Congreso o de organismos técnicos independientes como la Auditoría General de la Nación.

Al regresar la discusión a fojas cero, el Gobierno nacional se enfrenta ahora a la necesidad de buscar vías alternativas —probablemente mediante decretos o resoluciones administrativas de menor alcance jurídico— para evitar que el sistema de pagos del mercado eléctrico sufra un nuevo colapso, mientras las empresas mantienen sus reclamos por el desequilibrio financiero que arrastran desde hace más de dos décadas.

Te puede interesar

Secciones