Petróleo en Malvinas, cuáles son los alcances del fallo que frena el proyecto Sea Lion

Los Abogados Ambientalistas detallaron el impacto de la cautelar que frena el proyecto petrolero de Rockhopper y Navitas en el Mar Argentino
La Justicia intenta frenar el proyecto Sea Lio en Malvinas

Puntos importantes

Checkbox Checked Un juzgado federal frenó el proyecto petrolero Sea Lion.
Checkbox Checked La decisión se fundamenta en licencias ilegales británicas y la ausencia de evaluación ambiental argentina, afirmando la soberanía.
Checkbox Checked Se exige transparencia a las empresas y acción al Estado para frenar esta actividad ilegal.

La decisión del Juzgado Federal de Río Grande, que ordenó la suspensión cautelar de las actividades vinculadas al proyecto petrolero Sea Lion, marcó un hito en el plano judicial, ambiental y geopolítico respecto de los espacios marítimos del Atlántico Sur.

Tras la resolución dictada por la jueza Mariel Borruto en el marco de una acción preventiva de daño ambiental colectivo, la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas (AAdeAA) coimpulsora de la demanda junto al Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) difundió un análisis exhaustivo donde precisó la trascendencia de la medida y delimitó sus implicancias operativas, societarias y jurídicas.

Según remarcaron los letrados, el pronunciamiento judicial exige frenar de forma inmediata el desarrollo hidrocarburífero pretendido por las firmas Rockhopper Exploration (de origen británico) y Navitas Petroleum (de capitales israelíes). La resolución judicial se fundamenta en que las actividades intentan ejecutarse sobre la plataforma continental argentina, aproximadamente 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas, mediante licencias ilegítimas otorgadas por la administración colonial británica.

Las prohibiciones del fallo y la exigencia de la ley nacional

El análisis elaborado por el colectivo de abogados destaca que la cautelar impone un freno total a las obras operativas y portuarias antes de que comiencen las perforaciones efectivas. De acuerdo con la entidad, la Justicia resolvió que "las condiciones de habilitación y protección ambiental se encuentran sometidas a la legislación argentina", lo que invalida cualquier tipo de permiso o autorización concedida por entes ajenos a las autoridades de la República Argentina.

Asimismo, los abogados ambientalistas sostuvieron que la medida rige "hasta que se realice ante la autoridad ambiental argentina el procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley General del Ambiente y se adopte la decisión correspondiente, o hasta que el Juzgado disponga lo contrario".

Entre los puntos alcanzados por la prohibición explícita dispuesta por la magistrada federal, la organización enumeró:

  • La perforación del lecho y el subsuelo marino destinada al desarrollo o explotación de hidrocarburos.
  • La instalación permanente de infraestructura submarina para la extracción o producción de petróleo y gas.
  • La colocación de conductos, líneas de flujo, sistemas de inyección, comunicación y control, y estructuras de fondeo permanente.
  • La instalación o puesta en funcionamiento de unidades flotantes de producción, almacenamiento y descarga de hidrocarburos (FPSO).
  • El inicio de la extracción o explotación comercial de petróleo y gas.
  • Las obras terrestres y portuarias destinadas a sostener esas operaciones, incluyendo plantas de lodos, depósitos químicos y bases logísticas.

Desde la perspectiva del equipo jurídico, la relevancia de la resolución radica en la oportunidad de la intervención para prevenir daños ecológicos mayores en ecorregiones sensibles del Mar Argentino y las Islas del Atlántico Sur.

En este sentido, la entidad remarcó en su informe que "la resolución constituye un avance fundamental para la defensa de la soberanía argentina y la protección de los ecosistemas del Atlántico Sur", subrayando la premisa de que "la Justicia afirmó la aplicación del derecho argentino y ordenó actuar antes de que comiencen las perforaciones y se produzcan daños que podrían resultar irreversibles".

Intimación financiera y requerimientos al Estado nacional

Más allá de la paralización de las actividades físicas, el análisis de la Asociación de Abogados Ambientalistas hace especial énfasis en el requerimiento de transparencia societaria y económica dictado contra las firmas involucradas.

El Juzgado Federal de Río Grande otorgó a Rockhopper y Navitas Petroleum un plazo de diez días hábiles para presentar documentación respaldatoria bajo declaración jurada con el fin de transparentar la estructura completa que respalda el desarrollo hidrocarburífero.

El pronunciamiento judicial exige precisar el estado actual de ejecución, el cronograma actualizado de obras, la nómina de contratistas y subcontratistas, la cadena de aseguradoras, así como los desembolsos realizados y pendientes. Según los letrados, el objetivo central de esta exigencia radica en que «esta información permitirá conocer la verdadera escala del proyecto y reconstruir la cadena de empresas, bancos, fondos, aseguradoras y contratistas que posibilitan su avance».

Adicionalmente, el tribunal obligó a las compañías a resguardar la totalidad de los archivos de la iniciativa, disponiendo de forma expresa que deberán "preservar íntegramente toda la documentación técnica, ambiental, societaria, contractual, financiera y asegurativa vinculada con León Marino", impidiendo su alteración, ocultamiento o destrucción.

El alcance de la medida también involucra de forma directa a diversos organismos del Estado nacional, a los cuales la Justicia requirió información urgente:

  • Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental: deberá precisar si existe algún trámite ambiental o certificado de aptitud iniciado sobre el emprendimiento.
  • Secretaría de Energía: tendrá que remitir los antecedentes de las empresas involucradas, detallando sanciones y actuaciones administrativas vigentes.
  • Cancillería argentina: deberá certificar si las compañías o sus controlantes solicitaron alguna vez habilitación formal ante el Estado nacional y notificar las declaraciones de clandestinidad o inhabilitaciones que pesen sobre ellas.

En sus conclusiones, la Asociación de Abogados Ambientalistas evaluó que el fallo judicial trasciende la discusión strictly ambiental para situarse como un instrumento de preservación territorial.

Según manifestaron desde la entidad, "la resolución reconoce que la presentación no se limita a una controversia técnica o ambiental; en el fondo de la causa se encuentra la defensa de la soberanía nacional sobre las Islas Malvinas y sus espacios marítimos".

A su vez, enfatizaron que "esta medida cautelar constituye una intervención concreta: ordena frenar las obras antes de que comiencen las perforaciones, exige información sobre quiénes se encuentran, financiera y estructuralmente, detrás del proyecto y abre la posibilidad de adoptar nuevas medidas sobre la cadena económica que lo impulsa».