iProfesional

Nuevas trabas a las importaciones: las claves que las empresas deben conocer para ingresar mercadería al país

Las últimas trabas al dólar para importadores del BCRA trajeron dudas a muchas empresas sobre cómo importar. Un experto detalla las claves de este proceso
21/04/2022 - 16:26hs
Nuevas trabas a las importaciones: las claves que las empresas deben conocer para ingresar mercadería al país

Por estos días, muchas empresas tienen dudas, principalmente las pequeñas y medianas (PYMEs), sobre cómo tienen que proceder para poder importar y cómo acceder al mercado del dólar. No saben si están entre los casos habilitados o no para tener dólares en el mercado de cambios (MULC) y qué tienen que hacer para pagar sus operaciones. La desorientación de las empresas  se dio, principalmente, a raíz de la Comunicación "A" 7466 del Banco Central (BCRA). Dicha norma estableció la integración de la entidad al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y dispuso que comenzaría a asignar una categoría (A o B) a para las licencias de importación que define si las empresas pueden acceder o no a dólares a precio oficial. Eso obligó a muchos empresarios a tener que buscar financiamiento por fuera de esa plaza, lo que es un gran desafío en el contexto actual.

Y, si bien se incluyó una nueva categoría (la C) a través de la nueva Comunicación "A" 7488, que también estableció algunas excepciones a las limitaciones introducidas previamente, muchas entran en esa norma y no saben cómo proceder para importar. Con la intención de guiarlas en este camino, el ex director de Importaciones de la Nación, economista y consultor en comercio exterior, Esteban Marzorati, brindó los seis puntos principales que tiene que tener en cuenta cualquier importador a la hora de encarar este proceso hoy en día:  

1. Importaciones: ¿cómo registrarse?

El experto señala que lo primero que tiene que cumplir una empresa es estar inscripto como importador. "No es un trámite complejo y es rápido, pero sí exige estar inscripto como sociedad", aclara Marzorati.

El registro se realiza con un formulario de declaración jurada (el N°420/R), que se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) con la respectiva clave fiscal. Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo. Los requisitos generales son:

  • Tener alta en IVA y Ganancias,
  • Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el "Sistema Registral"
  • No registrar antecedentes en el Registro de Infractores.

Una vez cumplidos estos puntos, se deberá dar cumplimiento a los requisitos particulares, que están detallados en el Anexo de la RG AFIP 2570/2009 y varían en función al tipo de operador.

Los importadores deben registrarse y depende de cómo se categoriza la licencia el nivel de acceso a dólares que tendrán.
Los importadores deben registrarse y depende de cómo se categoriza la licencia el nivel de acceso a dólares que tendrán.

2. Consultar la capacidad económica

Otro paso importante es estar al tanto de la capacidad económica financiera (FEC) que tiene la empresa, dato que es determinado por la AFIP en base a una fórmula prefijada y tiene en cuenta las presentaciones que hacen los importadores ante el fisco.

"La fórmula tiene en cuenta activos y pasivos corriente, ventas, costos y pago de sueldos, entre otras variables", especifica el experto.

Marzoratti explica que un problema que está surgiendo en el último tiempo respecto de este punto es que algunos importadores vieron una reducción en sus capacidades, pero, en la mayoría de los casos, se terminó resolviendo en el recálculo del mes siguiente el problema, ya que esto se actualiza mes a mes.

Asimismo, explica que las sociedades nuevas reciben un valor definido que es muy bajo, lo que puede resultar en un problema para los importadores porque, si su actividad principal es la compra de mercadería al exterior, están limitadas para operar.

3. Presentación de licencia                                                                                                 

A continuación, Marzorati menciona que, al momento de realizar una importación la empresa está obligada a presentar una licencia, pero solo se puede dar este paso si no se ha excedido el FEC fijado por AFIP. "No se puede presentar infinita cantidad, sino que tienen un tope", advierte el experto.

Y explica que las licencias pueden ser automáticas o no: las primeras se aprueban por sistema durante las 24 horas, y las segundas requieren de la intervención de un funcionario del Ministerio de Producción.

Señala que, "los estándares internacionales de la Organización Internacional de Comercio  dispone que las licencias deberían ser para fines estadísticos, pero eso no sucede hoy en Argentina, donde  casi el 15% de las posiciones FOB cuentan licencias no automáticas y para el resto son automáticas". Aclara que, si bien parece un universo pequeño el primer grupo, se trata de posiciones con alto nivel de flujo.

Esto se da en el marco del SIMI y cabe mencionar que las licencias calificadas por BCRA con la categoría A tendrán acceso al MULC para pagar la importación, pero, fuera de los bienes de capital o insumos, el resto de los importadores podrá girar (para pago anticipado o vista) hasta u$s250.0000 antes de nacionalizar la mercadería. Aunque Marzorati apunta que "el cupo se renueva una vez que la mercadería haya entrado al país". Una vez superado ese tope, deben financiarse por otra vía.

En tanto, las importaciones que tengan asociada una licencia Categoría "C" tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que una con Categoría "A" cuando se den ciertas condiciones. Y aquellas que encuadren en la Categoría "B" deberán buscar financiamiento por fuera del MULC. La mayoría de las importaciones asociadas a las SIMI B (hay algunas actividades con otras condiciones) deben ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días contados desde el registro del ingreso aduanero.

Las empresas deben presentar toda la documentación exigida para importar.
Las empresas deben presentar toda la documentación exigida para importar.

4. Buscar financiamiento

Varios bancos ofrecen asistencia crediticia para facilitar las operaciones comerciales internacionales. En la mayoría de los casos, se trata de créditos concedidos en base a un futuro pago establecido en un contrato de importación

Para obtenerlo, el banco analiza el riesgo de solvencia corporativo del importador y la operación comercial subyacente. Y muchos ofrecen la opción de operar en pesos o monedas extranjeras, como dólares o euros.

Se está reabriendo el mercado de crédito pata importadores para muchos bancos y, por estos días, el BCRA está negociando con algunas entidades que encabezaban el negocio de créditos a este sector hace algunos años que lo reactiven y lo promocionen entre sus clientes.

5. Imposiciones que deben afrontar

Marzorati apunta como otro elemento importante a tener en cuenta el impositivo y el entrevistado advierte que "Argentina tiene uno de los niveles más altos en materia arancelaria de importaciones", ya que tiene que pagar lo siguiente:

  • Derechos de importación (35%).
  • Tasa estadística.
  • FOB más flete más seguros.
  • IVA (21%) y anticipo (20%).
  • Anticipo de Ganancias (6%).
  • Ingresos Brutos (2,5%).
El BCRA se metió en el SIMI para controlar la fuga de dólares por esa vía.
El BCRA se metió en el SIMI para controlar la fuga de dólares por esa vía.

6. Giros al exterior

El último elemento que menciona Marzorati es el momento del pago de la compra al exterior. Al respecto, señala que "la batería de comunicaciones que se emitió en el último tiempo por el contexto complejo en materia de divisas en Argentina complicó mucho este punto".

Explica que el pago se puede girar al exterior de manera anticipada (antes de que la mercadería se embarque), vista (mientras la mercadería está embarcada) o diferida (una vez que la mercadería llegó al país).

Y advierte que "la primera limitante que enfrenta el importador tiene que ver con que el contexto global hace que la mayoría de las empresas argentinas no tengan acceso al crédito en el exterior por la inseguridad jurídica o el marco normativo local, que es muy cambiante".  Explica que eso hace que, por lo general, tengan que pagar de manera anticipada.

"Si yo hago un giro anticipado al exterior, la normativa establece que tengo 90 días para traer la mercadería", dice. Y comenta que, si bien es un tiempo largo para el sector de importaciones, se puede pedir prórroga. Generalmente, la primera es por 90 días más.

El problema que tienen, por otro lado, es que –tal como se mencionó antes- la normativa establece que se puede girar de forma anticipada o vista hasta u$s250.0000 antes de nacionalizar la mercadería y muchos operan con varios proveedores a la vez, lo que hace que, a veces, el cupo no les alcanza.

Asimismo, Marzorati explica que el BCRA fijó un cupo anual en 2022 para presentar SIMIs de categoría A para el pago anticipado o vista de mercadería. El mismo, toma como base el total importado en 2020 más un 70% o todo lo ingresado al país en 2021 más el 5%, "el menor de esos dos resultados va a ser el cupo para importar dentro de la categoría A".

Esa normativa es de principios de marzo y, si la empresa se come el cupo, deberá financiar el resto a  180 días, lo que implica tener que negociar con el proveedor el financiamiento de la mercadería.