AFIP: el cálculo del índice de Capacidad Económica Financiera se hará mes a mes
El CEF es un mecanismo sistémico que permite calcular el índice de Capacidad Económica Financiera (CEF) de los contribuyentes, el cual surge de sus declaraciones juradas y de otros datos correspondientes a la información suministrada por terceros.
El objetivo de este índice es verificar que las operaciones realizadas por los contribuyentes se ajusten a la capacidad económica financiera determinada por AFIP.
La valoración asignada por Sistema CEF podrá consultarse ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" / "Trámites", opción "Capacidad Económica Financiera".
Desde esta opción también se podrá tomar conocimiento de las funciones y opciones propias del sistema.
Índice de Capacidad Económica Financiera AFIP: de qué se trata
Para poder acceder a la consulta, la persona interesada deberá contar con:
- Clave Fiscal con nivel de seguridad 3.
- Domicilio Fiscal Electrónico constituido.c) Actualización del domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos que posea.
- Actualización de la actividad económica desarrollada en el "Sistema Registral", de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)".
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¿Cómo se calcula la valoración asignada por el Sistema CEF?
Se consideran, entre otros, los datos obrantes en la última declaración jurada vencida/presentada del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, de corresponder, y en las declaraciones juradas presentadas del Impuesto al Valor Agregado y de los Recursos de la Seguridad Social. Asimismo, este indicador considera la información proveniente de regímenes informativos vigentes.
Se podrá solicitar la actualización de la valorización del "CEF" a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo.
Para ello, se deberá solicitar un reproceso, ingresando con CUIT y Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" / "Trámites" / "Capacidad Económica Financiera" opción "Solicitud de Reproceso".
Este proceso podrá ser solicitado una vez por mes calendario y hasta 5 días corridos previos a encontrarse publicado el coeficiente del mes siguiente (el proceso de cálculo mensual inicia el día 25 de cada mes).
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Manifestación de disconformidad del CEF AFIP
La documentación a presentar debe avalar el reclamo efectuado sistémicamente y justificar el incremento de su capacidad económica financiera, acreditando asimismo su origen, en función del tipo de operaciones o bienes de que se trate (documentación que avale el incremento patrimonial solicitado).
La misma deberá presentarse a través del servicio "Presentaciones Digitales" seleccionando el trámite "Capacidad Económica Financiera – CEF – Disconformidad"
AFIP autónomos: nuevos valores desde marzo
La AFIP dio a conocer los nuevos valores de los aportes a la seguridad social que deberán abonar los trabajadores autónomos.
Los montos actualizados son de aplicación para el período devengado correspondiente a dicho mes.
Autónomos AFIP: ¿cuáles son los medios de pago habilitados?
Los medios de pago habilitados son:
- Cheque propio, financiero y cancelatorio
- Transferencia electrónica de fondos
- Tarjetas de crédito
- Débito automático en cuenta bancaria
- Billetera electrónica
- Reintegro por cumplimiento de pago
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Aquellos trabajadores autónomos que paguen en tiempo y forma su cuota mensual recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual. El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de las y los contribuyentes cumplidores.
Moratoria AFIP
Asimismo, el plan de regularización de deudas (moratoria) también forma parte de los beneficios previstos en la ley de alivio fiscal y vence a fin de mes.
La adhesión al plan de regularización está habilitada hasta el 31 de marzo de 2022 mientras que la primera cuota vencerá el 16 de abril de 2022 y las subsiguientes los días 16 de cada mes.
El plan de facilidades de pago permite solicitar el beneficio por deudas impositivas, aduaneras o de la seguridad social, incluidos intereses, multas y demás sanciones firmes relacionadas, vencidas al 31 de agosto de 2021, inclusive. Por otra parte, los deudores en concurso preventivo podrán adherirse a la moratoria hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive.