Concubinato: los errores que te pueden hacer perder MUCHO dinero al separarte
En nuestro país, miles de parejas viven en concubinato sin casarse como tampoco firmar una unión convivencial formal. A pesar de que es una modalidad de pareja muy habitual, es común que las personas desconozcan las consecuencias económicas de una separación.
En este sentido, a diferencia del matrimonio, donde la ley regula con claridad la división de bienes y derechos, en el concubinato la protección es más limitada. Por eso, al momento de una ruptura, algunos errores financieros pueden costar muy caro.
Los errores económicos más comunes en el concubinato
No tener en cuenta el propietario del inmueble
Si uno de los miembros era dueño del inmueble que habitan, la otra parte tiene que irse sin poder reclamar. En este sentido, solo por excepción y ante falta de acuerdo, un juez puede permitirle a las personas que no es dueña que se quede por un plazo de dos años en la casa del otro si tiene hijos menores a su cargo o no tiene bienes suyos ni medios para conseguirlos. Sin embargo, el tiempo no podrá ser mayor al dictaminado por el juez.
Poner todo a nombre de una sola persona
En línea con lo anterior, un caso que suele darse es que, por comodidad o cuestiones administrativas, los bienes que se compran durante el concubinato se pongan a nombre de una sola persona.
Sin embargo, el error se encuentra en no prever cómo se reconocerá la participación de la otra parte. De no existir un acuerdo escrito o una sociedad de hecho, el riesgo es elevado, ya que la persona cuyo nombre no aparece en los títulos ni contratos no contará con respaldo legal para reclamar. Esto sucede con inmuebles, rodados, cuentas bancarias, entre otras cuestiones.
Por lo tanto, la mejor forma es que, si se compra una casa juntos, se registre en la proporción que se adquirió. Lo mismo sucede con otros bienes registrables como un auto. Al hacerlo, ante una separación, es más simple establecer la parte que le corresponde a cada uno, además de que ambos integrantes están cubiertos.
No prever gastos compartidos y deudas
El concubinato implica gastos fijos, como alquileres, préstamos o tarjetas de crédito. Un error frecuente es no aclarar de antemano quién se hará cargo de cada deuda en caso de ruptura.
De esta forma, si los compromisos financieros se encuentran a nombre de uno solo, esa persona será la responsable legal de pagarlos, aunque la pareja los haya contraído juntos. De la misma forma, si no se definió cómo se dividirán los costos de la vivienda o de un crédito, la separación puede dejar a uno de los miembros con más cargas de las previstas.
Problemas al tener un negocio en conjunto
Otro de los problemas que suelen darse es si ambos trabajan en un mismo negocio, en especial si una de las partes es el dueño y el otro lo ayuda. En el caso de estar registrado a nombre de ambos, pertenecen en partes iguales.
En cambios, si es de uno de los miembros, el negocio es de quien puso la plata y el que ayudó deberá probar que realizó un trabajo equiparable a relación de dependencia.
No dividir las tareas
Otra de las situaciones difíciles se da cuando una de las partes es la encargada de atender a los hijos o trabaja menos tiempo y percibe ingresos menores. Por lo tanto, si se convive muchos años y después ocurre la separación, dicha parte se encontrará en desventaja.
Cómo cubrirse ante una separación
En el caso de que la convivencia sea muy prolongada y ambas partes prefieren no casarse y conservar la autonomía personal y patrimonial, aunque si estar cubiertos ante una posible separación a futuro, se puede acudir a un acuerdo que quede registrado.
En este sentido, la Unión Civil Convivencial es la unión de dos partes basada en una relación afectiva de tipo singular, pública, notoria, estable y permanente, las cuales conviven y comparten un proyecto de vida común.
Es similar al matrimonio, aunque sin el acto formal del casamiento ante un oficial público del registro civil. Esta otorga algunos derechos similares ante una ruptura, pero, a diferencia del matrimonio, no da derechos hereditarios ni genera bienes gananciales.
Para inscribir una Unión Convivencial, la pareja tienen que:
- Ser mayor de edad
- No deben tener vínculo de parentesco, ni estar casados
- Tener dos años de convivencia como mínimo
- Si la pareja tiene un hijo en común, la partida de nacimiento del niño es suficiente para inscribir la Unión Convivencial, incluso si no han convivido por dos años
La Unión Convivencial se inscribe en el Registro Civil de las Personas, en cualquier jurisdicción, a pedido de ambos. El mismo sirve para probar la existencia de la unión, aunque también podría probarse por otros medios (testigos, documentos, etc), si ya se cumplieron los dos años de convivencia.
De esta forma, cuando la unión está inscripta queda protegida la vivienda familiar, ya que no puede disponerse de ella (vender, hipotecar, etc.) sin la firma de la pareja.