La Ciudad reglamentó el programa para refinanciar deudas y definió los requisitos para acceder
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires reglamentó la Ley 6.959, que creó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal, una herramienta destinada a aliviar la situación financiera de familias que atraviesan dificultades para afrontar deudas de consumo. La medida quedó formalizada mediante el Decreto 248/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial porteño, que establece las reglas operativas para la implementación del régimen y designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas como autoridad de aplicación.
El programa apunta a personas residentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que registren atrasos en el pago de tarjetas de crédito o préstamos personales y que, al mismo tiempo, se encuentren en una situación de vulnerabilidad financiera. El objetivo es que puedan reemplazar pasivos con tasas elevadas por nuevos créditos con condiciones más favorables, reduciendo la carga financiera mensual y evitando una profundización del sobreendeudamiento.
La iniciativa surge en un contexto en el que distintos indicadores muestran un aumento de la morosidad en los créditos al consumo. Durante los últimos meses, las entidades financieras informaron un crecimiento en los niveles de incumplimiento, especialmente en préstamos personales y tarjetas de crédito, impulsado por la recomposición del crédito, el incremento del financiamiento de los hogares y las dificultades que enfrentan algunos sectores para sostener el pago de las cuotas.
En ese escenario, la Ciudad busca generar un mecanismo que permita regularizar deudas antes de que los deudores ingresen en situaciones de mayor deterioro crediticio, evitando que queden excluidos del sistema financiero formal.
Qué establece la Ley de Desendeudamiento
La Ley 6.959 implementó el Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal con el propósito de facilitar la refinanciación y cancelación de deudas de consumo mediante líneas de crédito especiales otorgadas por el Banco Ciudad y otras entidades financieras que decidan adherirse al régimen.
Según la norma, la finalidad del programa es:
- reducir la carga financiera de los hogares
- prevenir situaciones de exclusión crediticia
- favorecer la regularización de deudas existentes
- contribuir a la estabilidad económica de las familias residentes en la Ciudad
A diferencia de otros programas de asistencia financiera, la ley no contempla subsidios ni condonaciones de deuda. El mecanismo consiste en otorgar un nuevo préstamo con condiciones determinadas por la propia ley para cancelar o refinanciar obligaciones preexistentes.
De esa manera, el beneficiario deja de afrontar múltiples compromisos financieros, generalmente con tasas más elevadas, y pasa a concentrar la deuda en un único crédito con un costo financiero menor y un plazo de devolución más extenso.
Quiénes podrán acceder al programa
La ley establece una serie de requisitos que deberán cumplirse de manera simultánea para poder solicitar el beneficio.
Podrán acceder quienes:
- mantengan deudas originadas exclusivamente en tarjetas de crédito o préstamos personales otorgados por entidades financieras
- se encuentren registrados en la Central de Deudores del Banco Central en Situación 2 (entre 60 y 90 días de mora) o Situación 3 (entre 90 y 180 días de atraso), tomando como referencia el 1 de junio de 2026
- tengan ingresos familiares inferiores a diez Salarios Mínimos, Vitales y Móviles
- acrediten que las cuotas de las deudas representan más del 30% de los ingresos del hogar
- posean domicilio real en la Ciudad de Buenos Aires con al menos dos años de antigüedad
La reglamentación precisó además que el valor del Salario Mínimo será el vigente al momento de presentar la solicitud y que los beneficiarios deberán informar cualquier modificación sustancial de sus ingresos que pueda alterar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la ley.
Qué deudas podrán refinanciarse
Uno de los aspectos centrales del programa es que limita expresamente el tipo de obligaciones alcanzadas.
Los nuevos créditos sólo podrán destinarse a cancelar o refinanciar deudas derivadas de:
- tarjetas de crédito
- préstamos personales otorgados por entidades financieras reguladas por el Banco Central
Quedan fuera del régimen otros compromisos financieros, como préstamos informales, deudas comerciales, obligaciones fiscales o créditos provenientes de operaciones distintas a las previstas por la ley.
La normativa también prevé que el Banco Ciudad y las demás entidades adheridas podrán cancelar tanto deudas mantenidas con la propia institución como obligaciones que el cliente tenga con otros bancos, siempre que se respeten las condiciones generales previstas por la ley y los requisitos de evaluación crediticia que establezca cada entidad.
Cómo serán los nuevos créditos
La ley fija condiciones mínimas que deberán respetar todas las entidades que participen del programa.
Entre ellas se encuentran:
- una Tasa Nominal Anual fija máxima del 35%
- un plazo mínimo de devolución de 24 meses
No obstante, la norma permite que las entidades financieras ofrezcan condiciones aún más favorables, ya sea mediante tasas inferiores o plazos de financiación más extensos, siempre que cuenten con la conformidad de la autoridad de aplicación.
La reglamentación agregó que esa tasa deberá liquidarse mensualmente por período vencido y sobre el resultado se calcularán los impuestos correspondientes.
Otro punto importante es que el dinero no podrá utilizarse libremente por el beneficiario. Si resulta necesario, éste deberá autorizar expresamente a la entidad financiera para que transfiera directamente los fondos a los acreedores y cancele las obligaciones alcanzadas por el programa, garantizando que el crédito tenga exclusivamente el destino previsto por la ley.
Quiénes no podrán acceder al beneficio
La ley también establece una serie de exclusiones destinadas a focalizar el programa en hogares que acrediten una situación de vulnerabilidad financiera.
No podrán acceder quienes sean titulares de más de un inmueble, propietarios de vehículos con menos de cinco años de antigüedad —salvo que sean utilizados para actividades laborales debidamente acreditadas—, titulares de embarcaciones, aeronaves u otros bienes suntuarios sujetos a registro. También quedan excluidas las personas que posean activos financieros cuyo valor supere el monto de la deuda que pretenden refinanciar, como plazos fijos, bonos, acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión o moneda extranjera.
La ley incorpora además una restricción para quienes hayan realizado operaciones de compra de divisas durante el período en que se generaron las obligaciones cuya refinanciación se solicita.
Con estos criterios, la Ciudad busca que las líneas especiales de crédito se destinen exclusivamente a personas que presenten dificultades reales para afrontar sus compromisos financieros y no cuenten con patrimonio o activos suficientes para cancelar las obligaciones por sus propios medios.
Una línea específica para emprendedores y trabajadores no registrados
La norma incorpora un capítulo especial destinado a un segmento que habitualmente encuentra mayores dificultades para acceder al crédito formal: los emprendedores y trabajadores no registrados.
En este caso, se instruye al Banco Ciudad para que, a través de Ciudad Microempresas S.A.U., instrumente una línea de financiamiento destinada a refinanciar deudas de clientes que, al 1 de junio de 2026, registraran atrasos superiores a 60 días e inferiores a 180 días.
La incorporación de este universo de beneficiarios responde a la particular situación de quienes desarrollan actividades independientes o informales y suelen tener mayores dificultades para demostrar ingresos regulares al momento de solicitar asistencia financiera.
Qué cambia con la reglamentación
Si bien la Ley 6.959 ya había creado el programa y definido sus principales características, la reglamentación aprobada mediante el Decreto 248/2026 establece los aspectos operativos necesarios para que pueda comenzar a implementarse.
Uno de los principales cambios es que los beneficiarios podrán tramitar directamente los créditos en las entidades financieras que adhieran al programa, sin necesidad de realizar una inscripción previa ante el Gobierno porteño. La evaluación inicial quedará en manos de los propios bancos y entidades participantes.
La reglamentación dispone que cada entidad podrá implementar sus propios mecanismos de validación para verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por la ley, de acuerdo con sus políticas internas, sistemas de gestión de riesgo y la información disponible.
Esto significa que, aunque la ley fija un marco común, cada banco conservará facultades para realizar el análisis crediticio correspondiente antes de aprobar el préstamo.
Al mismo tiempo, el decreto aclara que todas las entidades adheridas deberán cumplir con las normas del Banco Central vinculadas al conocimiento del cliente, transparencia de la información y gestión crediticia.
El plazo para adherirse al programa
Otro aspecto relevante que introduce la reglamentación es el cronograma de implementación.
Las entidades financieras bancarias y no bancarias tendrán tiempo hasta el 31 de julio de 2026 para adherir al programa. La Autoridad de Aplicación podrá prorrogar ese plazo una única vez mediante resolución fundada si considera necesario ampliar la convocatoria.
Una vez finalizado ese período de adhesión comenzará a correr el plazo de 60 días corridos previsto por la ley para que las personas alcanzadas puedan solicitar las líneas especiales de crédito. La reglamentación aclara expresamente que ese plazo se computará desde el primer día hábil posterior al cierre de la etapa de adhesión de las entidades financieras.
En otras palabras, el programa no comenzará a operar inmediatamente después de la publicación del decreto, sino una vez concluido el proceso mediante el cual los bancos manifiesten formalmente su incorporación.
El Ministerio de Hacienda será la autoridad de aplicación
El Decreto 248/2026 también define qué organismo será responsable de ejecutar el programa.
La norma designa al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires como autoridad de aplicación y lo faculta para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para el funcionamiento del régimen.
Entre sus funciones estará coordinar el proceso de adhesión de las entidades financieras junto con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), supervisar el cumplimiento del programa y establecer los mecanismos de control e intercambio de información.
La reglamentación dispone además que las entidades adheridas deberán informar periódicamente la cantidad de solicitudes recibidas, los préstamos otorgados y las condiciones de cada operación, en los formatos y con la periodicidad que determine la autoridad de aplicación.
Incentivos para que los bancos participen
Uno de los mecanismos elegidos para promover la adhesión del sistema financiero consiste en un beneficio tributario.
La Ley 6.959 prevé que las entidades que otorguen préstamos dentro del programa accederán a una reducción equivalente al 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los intereses obtenidos por esos créditos, siempre que respeten las condiciones mínimas establecidas por la norma.
Este incentivo busca compensar parcialmente el menor rendimiento financiero derivado de las tasas máximas fijadas por la ley y favorecer que más bancos se incorporen al régimen.
Un contexto de mayor endeudamiento de los hogares
La reglamentación del Programa de Desendeudamiento Familiar y Personal se produce en un contexto de crecimiento del crédito al consumo, impulsado por la desaceleración de la inflación, la recuperación de las líneas de financiamiento y la competencia entre entidades financieras para captar clientes.
Ese proceso permitió una fuerte expansión de los préstamos personales y del financiamiento con tarjetas de crédito durante los últimos meses. Sin embargo, el aumento del endeudamiento también estuvo acompañado por un incremento de la morosidad, particularmente entre familias cuyos ingresos continúan ajustándose con rezago respecto de la evolución del costo de vida.
En ese escenario, el Gobierno porteño apuesta a generar una herramienta que permita reestructurar deudas antes de que los atrasos se profundicen y los deudores queden excluidos del crédito formal. A diferencia de programas de condonación o subsidios directos, el esquema aprobado se basa en la sustitución de pasivos mediante nuevas líneas de financiamiento con condiciones más favorables, procurando mejorar la capacidad de pago de los hogares sin alterar el cumplimiento de las obligaciones asumidas.
Con la reglamentación ya vigente, el próximo paso será la adhesión de las entidades financieras interesadas. Una vez concluido ese proceso, los potenciales beneficiarios podrán iniciar la solicitud de los créditos especiales previstos por la Ley 6.959, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto en la norma como en su reglamentación.