iProfesionaliProfesional

Protocolo oficial: ¿qué tenés que tener en cuenta para volver a hacer deporte?

Este miércoles se publicó una decisión administrativa en la que se detallan las recomendaciones de seguridad para volver a hacer deporte
19/08/2020 - 12:41hs
Protocolo oficial: ¿qué tenés que tener en cuenta para volver a hacer deporte?

El pasado viernes se hizo el anuncio oficial de extensión del régimen de aislamiento en las zonas de mayor circulación de coronavirus en el país. Al igual que en ocasiones anteriores, estuvo encabezado por el presidente Alberto Fernández, a quien acompañaron el jefe de Gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, y el gobernador de la Provincia, Axel Kicillof.

En ese contexto se informó que en la Ciudad de Buenos Aires y en otros distritos quedarían habilitados más deportes individuales, que se sumarían a las actividades ya autorizadas anteriormente (salir a correr, a caminar, a andar en bicicleta o a patinar, entre otras, por los espacios abiertos de la Ciudad).

Este miércoles, en ese sentido, se publicó una decisión administrativa en la que se explican cuáles son las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta y respetar para retomar las actividades.

El primer artículo de la norma explica que en un anexo está incluido "el Protocolo para el desarrollo de deportes individuales, incluyendo su práctica en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos".

La decisión señala, además, que se exceptúa del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio a la práctica de deportes individuales. Asimismo, quedan exentos de las prohibiciones establecidas en el artículo 9º del Decreto Nº 677/20, relativas "a la asistencia a clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos".

Todas aquellas personas que "desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados a desarrollar sus actividades por esta decisión administrativa, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20".

Transporte

En relación al traslado de las personas que vayan a hacer deportes individuales, el protocolo señala que "todas las personas que se movilicen para la realización de los deportes; sea quienes efectivamente lo realicen, o los profesores/as y trabajadores/as de las instituciones deportivas, deberán concurrir preferentemente con sus vehículos particulares a los lugares de práctica"

Además, indica que "se recomienda que el uso de vehículos particulares sea individual, evitando compartir el vehículo, con excepción de las personas que realicen deportes en que requieren de un segundo deportista (por ej: tenis en modalidad single)". En estos casos, se aconseja "mantener, en la medida de lo posible, las ventanillas abiertas para ventilar el interior del vehículo y el uso de barbijo casero".

La práctica de tenis está habilitada en algunos distritos
La práctica de tenis está habilitada en algunos distritos

Síntomas y estado de salud

Este es otro de los puntos que marca el protocolo en cuestión. Establece que "toda persona que para la realización de deporte individual requiera concurrir a una institución deportiva o ámbito de entrenamiento debe estar en buen estado de salud y deberá asegurarse de asistir sin presentar ningún síntoma compatible con COVID-19".

Ante la presencia de cualquier síntoma compatible se recomienda realizar la consulta al sistema de salud y abstenerse de realizar la actividad deportiva, más aún si la misma se desarrolla en una institución. Para saber qué es un caso sospechoso de coronavirus se debe consultar a la web del ministerio de Salud, donde se actualiza constantemente la información, dado el dinamismo del virus.

El protocolo también indica que los profesores y trabajadores de las instituciones deportivas "deben ser capacitados por la entidad deportiva para poder reconocer la presencia de síntomas de COVID-19" y ante ella deben "reportarlos inmediatamente a quien la institución designe y deberán abstenerse de concurrir a la institución". Además, "se debe organizar y planificar la concurrencia de deportistas, profesores/as y trabajadoras/res a la institución mediante organigramas preestablecidos a fin de posibilitar la circulación dentro de la institución con el adecuado distanciamiento social (2 metros de distancia entre personas)".

Las entidades podrán controlar la temperatura con termómetros infrarrojos (evitando el contacto físico) y ante la presencia de un registro igual o mayor a 37,5°C o cualquier otro síntoma compatible con COVID-19 se deberá informar, en forma inmediata, al responsable de la institución y este deberá actuar acorde al protocolo establecido por la institución solicitando atención médica (según lo establecido en cada jurisdicción).

Se deben delimitar las zonas de circulación para el acceso y el egreso a las instalaciones, de modo que se facilite el distanciamiento y se evite la circulación cruzada. En todos los trayectos debe estar asegurado el uso de barbijo para circular por las instalaciones del club.

Es importante destacar que "los turnos para las prácticas de la actividad deben considerar el tiempo necesario para la realización de las mismas, como para el ingreso y egreso de las instalaciones, sin generar aglomeramiento de personas".

Por último, se debe evitar "la estancia de deportistas en áreas de circulación, accesos y egresos, y todo otro lugar que no esté específicamente destinado para la práctica del deporte".

El uso de tapabocas es necesario para circular en los clubes y entidades deportivas
El uso de tapabocas es necesario para circular en los clubes y entidades deportivas

Tal como ya se había mencionado, no puede haber público en los deportes ni tampoco pueden estar habilitados los vestuarios. En este sentido, el protocolo establece que "finalizada la actividad deportiva en la institución el deportista deberá retirarse de la institución con la indumentaria con la cual concurrió".

Además, las instituciones tienen la obligación de recordar en todo momento la imposibilidad de uso del vestuario o duchas para el cambio de indumentaria. Se deberán contemplar intervalos de al menos 20 minutos entre cada práctica deportiva en la que se utilice la misma cancha o área deportiva para favorecer la recuperación del deportista, su egreso y el ingreso de otro deportista al mismo sector. Este tiempo deberá ser utilizado para la desinfección de objetos que se manipulen con frecuencia o utilizados para la práctica. Se aconseja fuertemente evitar el uso de los vestuarios como todo ambiente que no sea al aire libre. En el caso de no poder evitar utilizar ambientes cerrados, se requiere la adecuada ventilación garantizando el recambio de aire efectivo durante y posterior a su utilización.

Práctica deportiva

En cuanto a la práctica propiamente dicha, el protocolo "recomienda utilizar lugares abiertos al aire libre para la práctica de los deportes individuales".

Pero, ¿se puede hacer deporte en espacios cerrados? Sí, se puede. Sobre esto el protocolo indica que "en caso de requerirse utilizar espacios cerrados, se debe garantizar la adecuada ventilación y recambio de aire durante y posterior a su utilización".

Temas relacionados