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La AFIP ajustó las percepciones en el IVA para la importación de bienes

El fisco modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles
12/10/2018 - 07:24hs
La AFIP ajustó las percepciones en el IVA para la importación de bienes

La AFIP modificó el régimen de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las operaciones de importación definitiva de cosas muebles.

Lo hizo a través de la Resolución General 4319 publicada en el Boletín Oficial este viernes.

El monto de la percepción se determinará aplicando sobre la base de imposición, las alícuotas que para cada caso, se fijan a continuación:

a) Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:

- 10%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II de la norma, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

- 5%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo II, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

- 20%, cuando se trate de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas por la alícuota general dispuesta en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del mencionado impuesto.

- 10%, en el caso de operaciones de importación definitiva de las mercaderías comprendidas en el Anexo III, que se encuentren alcanzadas con una alícuota equivalente al 50% de la establecida en el primer párrafo del Artículo 28 de la ley del citado gravamen.

b) Sujetos que no acrediten su calidad de exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: resultarán de aplicación las alícuotas establecidas en el inciso anterior, que corresponda al tipo de mercadería que se importe según el Anexo que la comprenda.

Están incluidos en el presente inciso los bienes que tengan para su importador el carácter de bienes de uso, en las condiciones previstas en el párrafo anterior.

Cuando se trate de sujetos comprendidos en el régimen de subfacturación de mercaderías-, las alícuotas señaladas en el párrafo precedente serán sustituidas por las que, en cada caso, se dispone en el citado régimen.

El importe de la percepción se liquidará juntamente con el impuesto al valor agregado correspondiente a la importación.

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