iProfesionaliProfesional

Asignación no remunerativa de fin de año: Arizmendi analiza los detalles

Mediante un decreto, el Gobierno nacional estableció un pago excepcional de $5.000 para los empleados privados. Los pormenores, bajo la lupa de Arizmendi
04/12/2018 - 11:59hs
Asignación no remunerativa de fin de año: Arizmendi analiza los detalles

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 1043/18, publicado en el Boletín Oficial del 13 de noviembre último y vigente desde el mismo día, establece a partir del día primero de diciembre el pago de una asignación no remunerativa pagadera en dos cuotas con las características detalladas a continuación.

La asignación es no remunerativa, lo cual implica que no aporta ni contribuye a los distintos sistemas de la Seguridad Social, aunque acumula para la remuneración imponible sobre la que se aplica el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría.

Se excluye expresamente de la aplicación del decreto a los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal y, dentro de la actividad privada, a los comprendidos en el Régimen de Trabajo Agrario de la Ley 26.727 y en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares de la Ley 26.844.

En cuanto al monto y forma de pago, explica el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi, el decreto prevé el pago de una asignación no remunerativa de pesos cinco mil que debe pagarse en dos cuotas. La primera de un 50% de ese monto con los salarios de noviembre de 2018 pagaderos en diciembre de 2018; y la segunda del otro 50% de ese monto con los salarios en enero de 2019 pagaderos en febrero de 2019.

Se establece la proporcionalidad del pago de la misma en el caso que la prestación de servicios fuese inferior a la jornada de trabajo legal o convencional. En estos casos, el monto de la asignación debe proporcionarse según las pautas previstas del convenio colectivo de trabajo o en la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

El decreto contempla diversos cursos de acción que pueden seguir las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018, y en tal sentido determina:

- Que podrán adecuar la implementación en materia de monto y plazos de la asignación no remunerativa para las actividades y/o sectores en situación de crisis o declinación productiva.

- Que podrán compensar el aumento oportunamente pautado con la suma total de la asignación no remunerativa establecida hasta su concurrencia, salvo que acuerden expresamente su no absorción.

- Establecer que la asignación no remunerativa se computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la negociación colectiva del año 2018.

Por su parte, los empleadores que unilateralmente hubieran incrementado los ingresos de los trabajadores a partir del primero de enero del 2018 podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la asignación no remunerativa prevista.

En los casos en que se implemente la absorción o compensación de la asignación prevista en el decreto, la misma será remunerativa, comenta el Dr. Carlos de Celis, especialista laboral de Arizmendi.

Temas relacionados