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Ganancias: la AFIP lanza un nuevo aplicativo para determinadas empresas

Pone la lupa sobre los contribuyentes que ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos
05/12/2018 - 07:13hs
Ganancias: la AFIP lanza un nuevo aplicativo para determinadas empresas

La AFIP lanza un nuevo aplicativo del Impuesto a las Ganancias para determinadas empresas.

Así lo determina la resolución general 4348 publicada este martes en el Boletín Oficial.

Puntualmente, pone la lupa sobre los contribuyentes y responsables que determinen e ingresen el impuesto correspondiente a las rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas y/o a través de plataformas digitales.

También alcanza a:

- SA, SRL, asociaciones, fundaciones, cooperativas, entidades civiles y mutualistas, sociedades de economía mixta, entidades y organismos, fideicomisos, fondos comunes de inversión.

- Otra clase de sociedades constituidas en el país.

- Fideicomisos constituidos en el país en los que el fiduciante posea la calidad de beneficiario.

- Otras empresas unipersonales ubicadas en el país.

- Actividades de comisionista, rematador, consignatario y demás auxiliares de comercio.

- El resultado total de las actividades profesionales u oficio de cuarta categoría que se complementen con una explotación comercial o viceversa (sanatorios, etcétera).

Los contribuyentes y/o responsables antes mencionados, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, deberán observar las disposiciones que se establecen en la flamante resolución general.

La confección de la declaración jurada a los fines de la determinación de la ganancia y en su caso del respectivo impuesto, deberá realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 16.0”, disponible en el sitio web de la AFIP.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta de la obligación fiscal del período, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos.

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