Convenio Multilateral: una prórroga que no alcanza
La Comisión Arbitral dictó la Disposición 4/2020 a través de la cual prorrogó las fechas de vencimiento para la presentación mensual de las declaraciones juradas –Formularios CM03 y CM04– y los pagos respectivos del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al anticipo del mes de marzo de 2020, para los contribuyentes cuya actividad se realice exclusivamente en determinadas jurisdicciones, y que hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a $ 2.500.000.Las 21 jurisdicciones adheridas, que dictarán la normativa complementaria que corresponda, son las siguientes:
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Pocos contribuyentes beneficiadosUno de los considerandos de la Resolución indica: "Que la situación descripta amerita atender la situación de un segmento particular de contribuyentes para que puedan dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales."Y el segmento para el cual se adopta esta medida es para para contribuyentes muy pequeños, quedando fuera de la misma la gran mayoría de las Pymes que necesitan la ayuda de los Estados Subnacionales.La prórroga aplica solamente para contribuyentes con un promedio de facturación en 2019 de $208.333 mensuales.Jurisdicciones no adheridasLa Disposición contempla en el Anexo II a las 21 Jurisdicciones adheridas.Aquellas que no se han adherido son: Formosa, La Pampa y San Juan.En consecuencia, aquellos pequeños contribuyentes que realicen actividades en esas jurisdicciones, no podrán verse beneficiados con la prórroga aún cuando hayan registrado en el año 2019 ingresos total país menor o igual a $2.500.000.En muchas ocasiones los contribuyenes dejan de tener actividad en alguna jurisdicción pero no se dan de baja en la misma.Los contribuyentes que tengan dadas de alta cualquiera de las tres jurisdicciones mencionadas, aún cuando no les asignen base imponible, quedarán al margen de la prórroga.Imposibilidad de acceso a la documentación para la liquidación del impuestoEl Decreto 355/2020 dispuso la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril de 2020.En consecuencia, en muchos casos, los contribuyentes no pueden acceder a la documentación e información para poder liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos como por ejemplo: ventas mediante controladores de vieja tecnología, comprobantes emitidos manualmente, comprobantes de retenciones del impuesto sobre los ingresos brutos, facturas de compras, locaciones y prestaciones con percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos, etc.Y esta situación no aplica solamente para los contribuyentes que registraron en el año 2019 ingresos total país menor o igual a $2.500.000.Plazo exiguoLa Disposición 4/2020 establece los vencimientos del 27 al 30 de abril.Si no se prorroga nuevamente el aislamiento social, preventivo y obligatorio, estas fechas de vencimiento implican que los contribuyentes apenas retomen la actividad deban liquidar el impuesto sobre los ingresos brutos.Prácticamente no se les da tiempo para dedicarse a tratar de poner en marcha su empresa, su actividad, que es la que genera los ingresos para poder pagar los impuestos.Entendemos que, por lo menos, los vencimientos deberían fijarse para una semana después de la finalización del aislamiento social, preventivo y obligatorio.Una prórroga que no alcanzaEstas son algunas razones, entre otras, por las cuales la prórroga dispuesta por la Disposición 4/2020 no alcanza.Se necesita:
- Que se amplíe el tope de ingresos para beneficiarse con la misma tomando como base los topes de ingresos establecidos por la Resolución (SEPYME) 220/2019, para las micro, pequeñas y medianas empresas.
- Que se adhieran las Provincias de Formosa, La Pampa y San Juan, se adhieran a la Disposición a los efectos de que se aplique para todos los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.
- Que se fijen los vencimientos, por lo menos, una semana después de la finalización del asilamiento social, preventivo y obligatorio.
La necesidad de planes de facilidades de pagoPor otro lado, a muchos contribuyentes, especialmente pymes, no les alcanzan los fondos para cubrir los sueldos de sus empleados y los gastos mínimos.En consecuencia, resulta necesario que cada Jurisdicción dicte la normativa correspondiente estableciendo planes de facilidades de pagos para poder cancelar las obligaciones de marzo y los meses posteriores mientras duren los efectos de la pandemia del Covid 19.
Sebastián M. DomínguezSocio de SDC Asesores Tributarios