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Problemas para empresas que compraron dólar bolsa: qué hacen para pagar deudas financieras y comerciales

El Banco Central cerró el mercado de cambios para pagar deudas o importaciones a los que hayan operado con el contado con liqui. Qué se puede hacer
04/05/2020 - 18:27hs
Problemas para empresas que compraron dólar bolsa: qué hacen para pagar deudas financieras y comerciales

La normativa del Banco Central para impedir las operaciones cambiarias con bonos, conocidas como contado con liquidación o dólar bolsa o MEP, pone en un aprieto a las empresas. ¿Qué caminos les quedan para cumplir sus obligaciones financieras y comerciales en dólares?

No se prohíbe el contado con liquidación o la operación de dólar bolsa; lo que se impide el acceso al mercado de cambios para quienes hayan hecho o vayan a hacer estas operaciones con bonos 30 días antes o 30 días después. Y en eso no importan los montos; no es sólo para los u$s 200 que se pueden comprar a $65 más impuesto PAIS.

"Las nuevas normas del BCRA no constituyen, en sí, una prohibición a realizar operaciones de contado con liquidación", pero las empresas y los particulares en general deberán revisar su operatoria para no incurrir en violaciones del régimen penal cambiario", advirtió Marcelo Tavarone, del estudio Tavarone, Rovelli, Salim & Miani.

"La situación deviene sensible cuando hablamos de controles de cambios, porque se entra de lleno en el Régimen Penal Cambiario y la sanciones que prevé la ley pueden ir desde multas de hasta 10 veces el monto del incumplimiento hasta prisión en casos de reincidencia. También la posibilidad de suspensión y hasta inhabilitación para operar en cambios", precisó Tavarone.

En tal sentido, son importantes tres áreas de revisión permanente a la hora de realizar ventas de títulos valores contra moneda extranjera, es decir, aquellas por las cuales el cliente vende títulos valores y recibe a cambio dólares, ya sea MEP o cable, enumeró Tavarone:

1. Créditos a la tasa subsidiada de 24%

Dispuestos en el marco de la emergencia sanitaria. No podrán acceder al mercado de cambios para cancelar cuotas de capital o intereses de endeudamientos con el exterior vencidas al 19 de marzo de 2020 o que no tuvieran vencimiento específico. No obstante, esta prohibición no comprende:

-Deudas con el exterior con vencimientos programados que no estuvieran vencidos al 19 de marzo.

-Financiaciones en dólares con bancos locales.

-Deudas con el exterior contraídas con posterioridad al 19 de marzo.

-Pagos de importaciones de bienes o servicios.

Tampoco podrán vender títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferirlos a entidades depositarias del exterior (Euroclear y similares).

2. Acceso al mercado de cambios por otros conceptos

No se puede comprar moneda extranjera por ningún concepto, como pago de endeudamiento con el exterior; de importaciones de bienes o servicios; atesoramiento; entre otros, incluyendo canjes y arbitrajes, cuando se hayan efectuado ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior dentro de los últimos 30 días previos.

Asimismo, tampoco se podrán efectuar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que requiere el acceso y por los 30 días corridos subsiguientes.

"Este tipo de prohibiciones pueden traer problemas de aplicación práctica, dijo Tavarone, y ejemplificó que "la normativa parece apuntar a quienes partiendo de una posición en pesos se hicieron de moneda extranjera mediante la compra y posterior venta de títulos. Sin embargo, nada dice y sería injusto y arbitrario extenderles la prohibición a quienes realizaron compras y ventas de títulos en el exterior sin partir de una posición en pesos".

Es decir, explicó Tavarone, alguien compró títulos con dólares y los vendió contra dólares. La norma no lo aclara, pero ¿por qué habría que impedirle acceder al mercado de cambios a esa empresa? "No hay razón legal ni de orden económico que lo justifique", enfatizó.

3. Pagos al exterior mediante tarjeta de débito o crédito

Hasta ahora se prohibían los pagos al exterior con tarjetas de débito o crédito por los siguientes conceptos:

-Participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo.

-Transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios de Pago (billeteras electrónicas).

-Transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior.

-Realización de operaciones cambiarias en el exterior.

-Adquisición de cripto-activos en sus distintas modalidades.

La última prohibición que incorporó ahora el BCRTA no permite abonar con tarjetas de débito o crédito en el exterior las compras de joyas, piedras preciosas y así también metales preciosos (oro, plata, platino, etc.).

El Banco Central impuso a los bancos un recaudo adicional en materia de Régimen informativo de anticipo de operaciones cambiarias, reduciendo de u$s 2 millones a u$s 500.000 el monto de las operaciones de egresos de divisas a realizarse y que deberán ser informadas al BCRA con una antelación de 2 días hábiles. "Esto hace pensar en una decisión de ente regulador de seguir mucho más de cerca las operaciones que se realicen", concluyó Tavarone.

Sebastián Mancuso, socio del Grupo GNP, dijo que "el contado con liquidación o el dólar MEP no van a dejar de existir, pero quedarán para los mayoristas que puedan disponer de u$s 10.000 o más para operar, los empleados en relación de dependencia o los monotributistas compraran los u$s 200 más impuesto PAIS o hay gente que está poniendo el dinero en los plazos fijos UVA, que dan algún interés teniendo en cuenta la inflación.

Qué caminos quedan abiertos

Claus Noceti, de PwC, indicó entre otras alternativas las siguientes a las que pueden echar mano las empresas para cumplir sus obligaciones financieras y comerciales en dólares cuando en los 30 días anteriores al vencimiento operaron con contado con liquidación o bien, que hubieran tomado créditos a tasa subsidiada del 24%.

-Opción 1

La más fácil y también la más impopular de todas sería realizar la cancelación local, en pesos.

En ese caso, con los pesos cobrados en el país por su crédito, el acreedor no residente podría, por ejemplo, dar uso de los mismos contra toda deuda que mantenga con otros residentes.

La impopularidad de esta opción surge de la atendible negativa de un no residente a la tenencia de pesos, como así también, de las implicancias impositivas que pudieran desprenderse.

-Opción 2

Ante una previsible negativa al cobro en pesos, es posible la negociación de una refinanciación.

Es decir, que el acreedor en el exterior, sea por deuda comercial o financiera, acuerde una refinanciación de la deuda exigible.

La normativa cambiaria acepta el pago de capital e intereses de toda deuda refinanciada en tanto la misma pueda demostrarse de manera fehaciente y en términos de mercado.

Esto podría ser negativo desde la óptica del Gobierno, porque a la larga saldrán más divisas del país.

-Opción 3

Podría darse el caso de toma de un nuevo préstamo con un tercero, aunque la aplicación de los fondos de forma directa al pago en el exterior, impediría luego (esta vez de forma permanente) su cancelación por vía mercado de cambios.

O sea que la segunda deuda habrá que pagarla sí o sí con contado con liquidación, luego de pasados los 30 días que piden las nuevas normas del Banco Central.

También se suelen tomar préstamos de otras empresas del grupo, en el caso de multinacionales, incluso para el envío de dividendos a la casa matriz.

4.Para los casos de créditos y deudas recíprocas, podría analizarse la posibilidad de compensación de cuentas.

Este mecanismo, aunque absolutamente válido y reconocido por el Código Civil y Comercial, debe ser analizado caso por caso siendo que no todos los créditos son aptos para la operación.

Deberá constatarse la "libre disposición" del crédito o en otras palabras, que no recaiga sobre éste la obligación de su cobro, para su posterior ingreso y liquidación.

Esto se da en las exportaciones de servicios, ya que en las de bienes hay obligación de liquidar las divisas desde que se hace la operación, mientras que en las de servicios recién cuando se cobran. Y si se compensa con un préstamo, nunca se cobró.

5.El último de los caminos es el pago con fondos de libre disponibilidad. Es decir, cancelar las deudas con dólares depositados en el exterior, que provengan de algunas de las operaciones que no requieran obligación de ser ingresadas.

Se trata de dólares obtenidos ya sea con atesoramientos previos al control de cambios, venta de activos externos, cobro de dividendos, aportes de capital, e incluso operaciones de contado con liquidación anteriores por las que se posean bonos que se pueden vender.

Por su parte, Sergio Stobodzian socio de BPO (business process outsourcing) en SMS – San Martin Suárez y asociado, dijo las siguientes recomendaciones para operar en pagos al exterior:

-Procurar pagar todas las deudas que sean aceptadas por el mercado de cambios, dado que se está accediendo al tipo de cambio más conveniente.

-Evitar contraer deudas que no estén instrumentadas de acuerdo a lo que la normativa del BCRA exige, dado que serán de difícil cancelación.

-En caso que no sea posible lo anterior, buscar mecanismos alternativos, como ser compensaciones de créditos y deudas (solo en casos muy específicos, donde no sea obligatorio el ingreso de divisas) o  bien capitalizaciones de deudas.

"Debe tenerse en claro que si se opta por mecanismos de contado con liquidación o dólar MEP, no será posible en paralelo acceder a cancelar compromisos a través del mercado de cambio", advirtió Stobodzian.

 A partir de ahora, los bancos exigirán un compromiso firmado donde se manifieste no haber realizado estas operaciones en el último mes, así como tampoco se realizarán en los próximos 30 días.

Las operaciones de contado con liquidación y dólar MEP siguen vigentes. Sin embargo es importante conocer los efectos que pueden acarrear en la actividad de las empresas.

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