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Empresas en crisis: cómo pueden frenar el pago automático de Impuesto a las Ganancias

La pandemia paralizó la actividad pero la AFIP no frenó las retenciones y los anticipos para las empresas en crisis. Cómo evitarlos
10/07/2020 - 15:16hs
Empresas en crisis: cómo pueden frenar el pago automático de Impuesto a las Ganancias

La crisis económica preexistente a la pandemia y los posteriores efectos de la cuarentena provocaron que muchas empresas tengan pérdidas, pero si no se planifica correctamente, esas compañías pueden verse obligadas a pagar impuestos como si siguieran teniendo ganancias.

La crisis se refleja en que contablemente surgen quebrantos impositivos en las cuentas de las empresas, o en el mejor de los casos, menores utilidades gravadas que las determinadas en años anteriores, explicó el tributarista Gabriel Gambacorta.

"El cambio de estándar, de ganar a perder, obliga a estar atentos para evitar consecuencias peores que la pérdida en sí misma, en este caso por razones tributarias", enfatizó Gambacorta.

El resultado impositivo surge de practicar sobre el resultado contable, los ajustes en más y/o en menos que correspondan por aplicación de las normas que rigen la determinación del impuesto a las Ganancias.

Si la empresa en un ejercicio tiene quebranto impositivo, éste se puede compensar contra utilidades impositivas futuras, durante los cinco ejercicios siguientes al que lo originó, indicó Gambacorta, y añadió que, sin embargo, algunos quebrantos sólo son computables a futuro contra utilidades generadas por operaciones de la misma naturaleza o fuente.

Si la empresa en un ejercicio tiene quebranto impositivo, éste se puede compensar contra utilidades impositivas futuras

Efecto financiero

En virtud de la existencia de regímenes de pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como las retenciones en los pagos por parte de los clientes y los anticipos a tributar, es muy probable que muchas empresas se encuentren en poco tiempo con saldos a favor, si no toman medidas al respecto.

"Si bien esos saldos son de libre disponibilidad, no parece buen negocio inmovilizar fondos en las cuentas de la AFIP, sobre todo si no hay a la vista otras obligaciones contra las que compensar, ya que los trámites para obtener la devolución son desalentadores", advirtió Gambacorta.

¿Cómo se puede hacer para morigerar los efectos nocivos de los pagos a cuenta del Impuesto a las Ganancias?, se preguntó Gambacorta, y respondió como sigue:

Certificados de no retención

En cuanto a las retenciones sufridas, existe un mecanismo para solicitar la exclusión del régimen y por ende evitar que se produzcan.

Para poder solicitarlo el contribuyente deberá cumplir, al momento de la solicitud, con los siguientes requisitos:

-Poseer el alta en el impuesto a las Ganancias.

-Tener actualizada la información respecto de la o las actividad/es económica/s que realiza, de acuerdo con los códigos previstos en el "Codificador de Actividades"

-Tener actualizado el domicilio fiscal

-Haber cumplido con la obligación de presentación de:

1. Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de los recursos de la seguridad social y del IVA, correspondientes a los 12 últimos períodos fiscales.

2. La última declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, según corresponda.

3. La declaración jurada del régimen de información sobre participaciones societarias del último período fiscal.

-No registrar deuda líquida y exigible con la AFIP.

-Registrar vigente al menos un Código de Autorización de Impresión (CAI).

Expertos recomiendan estar atentos para evitar consecuencias peores a nivel tributario

La solicitud se presenta por transferencia electrónica de datos. Si se detectan errores, es rechazada y habrá que hacer una nueva. Dentro de los 10 días corridos, la AFIP requerirá los elementos necesarios para la evaluación. Dentro de los 15 días corridos de presentada la solicitud o de completada toda la información requerida, el fisco se expedirá sobre la procedencia o rechazo, puntualizó Gambacorta.

Los controles sistémicos que realiza la AFIP consisten básicamente en verificar lo siguiente:

-El cumplimiento de las condiciones y requisitos.

-El comportamiento fiscal del contribuyente.

-El excedente de la obligación tributaria, en función de la estimación de la ganancia a obtener al cierre del ejercicio y del resultado impositivo.

-Los datos consignados en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período analizado y los que surgen de las bases de datos del organismo.

-La consistencia de otros datos informados por el solicitante con los que obran en las bases de datos de la AFIP.

"Uno de los elementos más importantes a la hora de obtener (y mantener) un certificado de no retención es la proyección del impuesto que aporta el contribuyente a la AFIP, el que le permitirá demostrar que si no se interrumpieran las retenciones a sufrir, se le generará saldo a favor", explicó Gambacorta.

Si se aprueba la solicitud, se otorga un certificado de exclusión que se extenderá a partir del primer día del mes siguiente al de la aprobación y como máximo hasta el último día del tercer mes siguiente al del cierre del ejercicio comercial. Teniendo ese certificado, los clientes no deben retener, enfatizó Gambacorta.

Si por alguna razón, por ejemplo, que se verificara que las proyecciones informadas no coinciden con la información con la que cuenta el organismo, la AFIP cancelará a posteriori el beneficio, el contribuyente deberá abonar las retenciones que le hubieran tenido que practicar de no haber contado con el certificado, con más intereses, alertó Gambacorta.

Además, puede quedar inhabilitado por el término de un año para solicitar una nueva constancia de exclusión. Cuando la inhabilitación fuera a causa de una proyección incorrecta, la diferencia entre lo real y lo estimado para que proceda el castigo deberá ser superior al 20%, indicó.

La proyección del impuesto que aporta el contribuyente a la AFIP es clave para no tener problemas a posteriori

Reducción o eximición de anticipos

En cuanto a la posibilidad de prevenir la generación de saldos a favor del Impuesto a las Ganancias mediante la eximición o reducción de anticipos, la normativa faculta al contribuyente a optar por el cálculo de los mismos en función de su propia estimación de impuesto futuro, comentó Gambacorta.

Las personas humanas podrán ejercer la opción a partir del tercer anticipo y las sociedades desde el quinto. Salvo que el contribuyente considere que el importe total de anticipos a pagar superará en más de un 40% el impuesto determinado proyectado, cuando la opción podrá ejercerse desde el primer anticipo.

La solicitud se instrumentará dentro del el sistema de "Cuentas Tributarias" del sitio de AFIP.

A efectos de otorgar la reducción o eximición de anticipos, la AFIP efectuará controles sistémicos, especialmente considerando la calificación que posee el contribuyente en el ranking de buen pagador "Siper", pudiendo solicitar información adicional para corroborar la procedencia del pedido.

Si al hacer la declaración jurada surgiera un impuesto determinado que dejara en evidencia que no hubiera sido necesaria en todo o en parte la solicitud, se deberán pagar los intereses resarcitorios por las diferencias, remarcó Gambacorta.

"De los dos caminos "preventivos" para evitar la generación de saldos a favor, en la práctica suele ser menos complicado el de la reducción de anticipos, aunque según la situación particular que se presente, puede no haber opción", comentó Gambacorta.

"Ambos mecanismos son idóneos para prevenir parcialmente las distorsiones que pueden generar los sistemas de pagos a cuenta, que también tienen establecidos mecanismos de recaudos y sanciones para tratar los casos en que se pretendiera hacer un uso abusivo", advirtió el especialista.

"Para afrontar exitosamente estas tramitaciones, es recomendable tener las cosas ordenadas y establecer una buena política de planificación fiscal. Cuando no se ejecutan a tiempo o se lo hace de manera incorrecta, el saldo a favor es la consecuencia natural no deseada", concluyó Gambacorta.

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