CONFLICTO

Ganancias: ¿cómo hará el Gobierno para que las empresas financien aún más la baja de impuesto a trabajadores?

El ajuste por inflación de los balances otra vez en la picota. Este año debe pasar a computarse al 100% pero hay temor en las empresas
IMPUESTOS - 11 de Febrero, 2021

El ajuste por inflación es un tema sensible para las empresas, porque su falta de aplicación puede generar que se pague Impuesto a las Ganancias sobre rentas ficticias. Pero el proyecto de los diputados para bajar la carga impositiva a los trabajadores podría traer malas noticias en esta materia.

El cierre de ejercicio diciembre 2021 debería ser el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin requisitos adicionales y sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas, recordó Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt.

En el año de la pandemia el tema del ajuste por inflación es especialmente complicado, señalaron expertos, porque las ganancias ficticias por su no aplicación aparecen para aquellos que no están endeudados en dólares.

Sin embargo, para los que sí tiene pasivos en moneda dura tienen el problema de que el ajuste por inflación les anula el beneficio por la diferencia de cambio.

En el mercado se tema que el Gobierno busque dar otro tijeretazo a las finanzas de las empresas para compensar la baja de ingresos por la mejora en el Impuesto a las Ganancias a los trabajadores.

En ese marco, la opción de máxima que se anticipa es que el Gobierno suspenda otro año la aplicación plena del ajuste por inflación salvo para los que están endeudados en dólares.

Los efectos de la inflación

Una de las variables económicas más importantes para cualquier negocio es la inflación, es decir la velocidad a la que aumentaron los precios de bienes y servicios durante un período de tiempo, medidos en la moneda local, recordó Javier Panno, quality manager de Auren.

El Indice de Precios al Consumidor (IPC) indica una inflación del 36,1% para el año 2020, con una mejora frente a valores más altos en los años previos.

No obstante, ese dato promedio incluye una variación del 39,4% para bienes y servicios no regulados ni estacionales (el llamado IPC Núcleo), y también una variación del 42,3% en el costo de la construcción en el Gran Buenos Aires, precisó Panno.

Con algunas diferencias técnicas en el inicio de su aplicación y en su metodología, las empresas en Argentina deben considerar el ajuste por inflación en sus declaraciones juradas impositivas y en sus balances, expresó Panno.

Por otro lado, la información gerencial o información de gestión también es altamente recomendable que esté reexpresada por inflación, o alternativamente reexpresada a una moneda de baja inflación, afirmó Panno.

De lo contrario, puede pasar que se equipare una ganancia de $ 1 millón al inicio del año, con una ganancia de $ 1 millón al final del año, cuando en realidad el poder adquisitivo de la primera es bastante superior a la segunda, ejemplificó el experto.

Este detalle metodológico, si no está adecuadamente tratado, puede generar un incentivo a los equipos comerciales a retrasar negocios, con un impacto real negativo para las empresas, advirtió Panno.

Es más fácil vender $ 1 millón en diciembre de cada año, que vender $ 1 millón en enero del mismo año, puesto que tienen poderes adquisitivos distintos, y sin embargo, generan el mismo premio o percepción para el informe a los accionistas, puntualizó Panno.

Al respecto, Andrés Zarauza, de MR Consultores, puntualizó que los balances que cierran el 31de diciembre de 2020 ajustaran sus partidas por coeficiente 1,36141.

Esos balances deberán seguir siendo comparativos con el balance anterior, este medido en moneda homogénea al 31 de diciembre de 2020, es decir rexpresado de punta a punta, precisó Zarauza.

Y remarcó que las decisiones societarias deberán continuar tomándose sobre estos estados contables expresados en moneda homogénea

El ejercicio 2021 sería el primero en recibir el impacto pleno del ajuste por inflación

El panorama actual

Salvo que vuelva a modificarse la Ley del Impuesto a las Ganancias, las empresas que cierren ejercicio en diciembre 2021 serían las primeras en aplicar de forma plena el ajuste por inflación impositivo, explicó Fernández Sabella.

Hay que recordar que el mecanismo de ajuste por inflación siempre estuvo vigente en la Ley del Impuesto a las Ganancias, pero que hasta el año 2017 las referencias legales obligan a medir la inflación con un índice igual a 1, enfatizó Fernández Sabella.

Luego se dieron diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia, que por motivos de confiscatoriedad, admitieron la actualización por otros índices que incluían medidas de inflación, indicó Fernández Sabella.

A raíz de ellos, una ley de 2017 reestableció el ajuste por inflación tomando como referencia el IPIM (índice de precios mayoristas) que luego fue reemplazado por el IPC, recordó Fernández.

Esta reactivación del ajuste por inflación no fue plena porque se sumaron requisitos adicionales para la aplicación en los primeros tres ejercicios de vigencia, advirtió Fernández Sabella.

Y además, agregó, porque la actualización de costos se admitió sólo para las adquisiciones realizadas en ciertos ejercicios. Las empresas que querían actualización de costos sobre todos sus activos fijos debieron pagar el impuesto al revalúo impositivo.

La regla general para que se aplique el ajuste por inflación impositivo es que la inflación medida como la variación del IPC en los últimos tres años al cierre de cada ejercicio debe ser superior al 100%, remarcó Fernández Sabella.

Para los primeros tres ejercicios de aplicación (2018, 2019 y 2020 tomando de ejemplo cierres diciembre) se sumaron requisitos adicionales que eran que la inflación supere el 55% en el 2018, el 30% en 2019 y el 15% en 2020, precisó la experta.

Los umbrales mínimos no fueron superados en el cierre de ejercicio diciembre 2018 por lo que su aplicación no fue admitida y recién el ajuste por inflación se activó para el cierre de ejercicio diciembre 2019 y diciembre 2020, historió Fernández Sabella.

Esta reactivación siguió sin impactar de forma plena en los resultados impositivos de las empresas porque sus efectos debieron reconocerse en seis cuotas anuales iguales y consecutivas a valor nominal (sin reconocerse respecto de estos importes ninguna actualización de su valor), resumió la experta.

Por ese motivo, el cierre de ejercicio diciembre 2021 será el primero en donde el ajuste por inflación de aplique sin estos requisitos adicionales y sin que su impacto tenga que diferirse en seis cuotas, manifestó Fernández Sabella.

Considerando que el IPC de diciembre 2020 fue de 385,8826 y que el IPC de diciembre 2018 fue de 184,2552 la variación del IPC de los últimos 2 años ya superó el 100% por lo que -excepto una situación de deflación interanual- el ajuste por inflación impositivo para el año 2021 de las empresas con cierre diciembre ya es un hecho, enfatizó la experta.

La actualización del balance incluye un ajuste estático y uno dinámico

El mecanismo de cálculo

La condición que establece la ley desde 2017 para la aplicación del ajuste por inflación es una variación en el IPC acumulado en los 36 meses anteriores al cierre del ejercicio que se está liquidando, superior al 100%, explicó Daniel González, coordinador del área impositiva de IDEA.

Tal condicionamiento, para los tres primeros ejercicios iniciados a partir del 1 de enero del 2018, se convirtió a que la inflación acumulada debía superar el 55% para el primer ejercicio, 30% para el segundo y 15% para el tercero, indicó González.

Este cambio buscó atrasar la aplicación del ajuste por inflación impositivo en el anhelo de las tales marcas inflacionarias no iban a ser superadas, enfatizó González.

La metodología de cálculo se compone de dos etapas, la fase I o cálculo del componente estático que consiste en tomar el total del activo y pasivo según el balance comercial al cierre del ejercicio anterior al que se está liquidando y detraerle los importes correspondientes, dijo González.

El importe obtenido en el punto anterior debe ser actualizado de acuerdo a la variación del IPC producida entre el cierre del ejercicio anterior y el mes de cierre del ejercicio que se liquida, explicó González.

En caso de que el activo computable sea superior al pasivo computable estaríamos frente a una pérdida por exposición a la inflación y en caso de ser el activo computable inferior al pasivo computable se obtendría una ganancia por exposición a la inflación, advirtió González.

Luego se debe calcular la fase II o componente dinámico, que consiste en sumarle o restarle al ajuste estático determinados ajustes positivos y negativos, actualizados de acuerdo a la variación del IPC, indicó González.

En tal caso, los ajustes positivos, disminuyen la pérdida o aumentan la ganancia impositiva y los ajustes negativos, aumentan la pérdida o disminuyen la ganancia impositiva, alertó González

La suma algebraica de ambos componentes deberá consolidarse al resultado impositivo del sujeto pasivo como un ajuste más en la determinación de su balance impositivo, resumió González.

Otra de las cuestiones a considerar está vinculada con el diferimiento del resultado por exposición a la inflación, puntualizó González.

El ajuste determinado correspondiente al primer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, debió imputarse en tercios, un tercio ese ejercicio y un tercio en cada uno de los 2 períodos fiscales inmediatos siguientes.

Pero, en el segundo y tercer ejercicio iniciado a partir del 1 de enero de 2018, el ajuste pasó de imputarse en tercios a imputarse en sextos, enumeró González.

Tal diferimiento resultó beneficioso para las empresas cuyos ajustes integrales resultaron ser una ganancia dado que pudieron trasladar esa ganancia a ejercicios fiscales posteriores, no teniendo que soportar el 100% de la carga en el ejercicio de su determinación, dijo González.

Por el contrario, resultó en un perjuicio para aquellos sujetos cuyo resultado fue quebranto, considerando que el mismo no es susceptible de actualización, correspondiendo su cómputo a valores históricos, manifestó González.

Este mecanismo de imputación por sextos, llegó hasta el balance fiscal del 31 de diciembre pasado, para las empresas que cierran sus ejercicios al 31/12, recordó el experto.

Se impone entonces que las autoridades gubernamentales pongan el tema arriba de la mesa, para decir si a partir del 2021 el cómputo del ajuste por inflación es pleno al 100% o se continúa imputando por sextos, concluyó González.

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