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Ganancias: arranca la semana que viene el debate en Diputados y te adelantamos todos los detalles

La Cámara de Diputados iniciará la semana que viene el debate en torno al proyecto que reforma el impuesto a las Ganancias. Cómo sigue
05/03/2021 - 06:38hs
Ganancias: arranca la semana que viene el debate en Diputados y te adelantamos todos los detalles

La Cámara de Diputados iniciará la semana que viene el debate en torno al proyecto que reforma el impuesto a las Ganancias, el cual es impulsado por el presidente del cuerpo.

El primer plenario de las comisiones de Presupuesto y Legislación del Trabajo podría realizarse el martes 9, según fuentes parlamentarias.

La confirmación del día y horario de la primera reunión informativa dependerá de la coordinación con las agendas de los funcionarios del Poder Ejecutivo que serán invitados a exponer.

Ganancias: arranca la semana que viene el debate en Diputados

El ministro de Economía, Martín Guzmán, la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont, y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, estarían dentro de los primeros invitados.

La iniciativa propuesta por el oficialismo eleva el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias a 150.000 pesos brutos para un trabajador soltero.

Ganancias: arranca la semana que viene el debate en Diputados
Ganancias: arranca la semana que viene el debate en Diputados

Según las estimaciones oficiales, la medida favorecería a 1.267.000 personas que dejarían de pagar el tributo: actualmente la masa de trabajadores alcanzada por Ganancias es de dos millones de personas.

Tras reunirse con representantes de la CGT, Massa dejó trascender que el oficialismo aceptará cambios a pedido de los gremios para mejorar el dictamen, como por ejemplo las exenciones a los viáticos, a las horas extra y al aguinaldo, algo que no estaba en el proyecto original.

También se aceptaría dejar fuera del tributo el plus por zona desfavorable (también denominado "plus patagónico") que aparece como ítem salarial, al igual que el bono por producción, los gastos de guardería, gastos escolares y las deducciones de concubino.

También se estudia desgravar del impuesto a las Ganancias los ítems no remunerativos del trabajo docente como por ejemplo las sumas que surgen del fondo nacional de incentivo docente.

AFIP habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler

La AFIP habilitó este martes el servicio con clave fiscal "Registro de Locaciones de Inmuebles (RELI)" mediante el cual se podrán declarar, renovar o dar de baja los contratos de alquiler o arrendamiento situados en el país.

La Resolución General 4933 de AFIP dispone la obligación de informar los contratos de locación de inmuebles urbanos y rurales de acuerdo a lo requerido por el artículo 16 de la Ley 27551.

AFIP habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler
AFIP habilitó el sistema para declarar los contratos de alquiler

A tal fin, el fisco estableció que deberán registrarse a través del Régimen de registración de contratos de locación de inmuebles (RELI), los contratos celebrados -por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros- correspondientes a las operaciones económicas que se indican a continuación:

a) Locaciones de bienes inmuebles urbanos, así como las sublocaciones, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos;

b) Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, así como los subarriendos con prescindencia de la modalidad o denominación que se le otorgue;

c) Locaciones temporarias de inmuebles -urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares;

Alquileres: cuándo se declara
Alquileres: cuándo se declara

d) Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles -vgr. locales comerciales y/o "stands" en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, complejos, centros o "polos" gastronómicos, culturales, complejos comerciales no convencionales, ferias, mercados, centros de convenciones, multieventos o similares, terrazas, sótanos, azoteas, etc.-, cualquiera sea la denominación dada a los respectivos contratos.

En tanto, el artículo 7 de la mencionada norma dispone que para registrar los contratos celebrados por las operaciones económicas indicadas en el artículo 2, los sujetos obligados deberán ingresar, a través del sitio "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) al servicio denominado "Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE". A tales fines, utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, señala el Blog del Contador.

Dentro de dicho servicio, por cada contrato celebrado, deberán acceder a la opción "Declaración de contratos", seleccionar si se trata de bienes inmuebles urbanos o rurales y la modalidad de la operación – permanente o temporaria-, proporcionar los datos detallados en este artículo que correspondan y adjuntar en un archivo en formato ".pdf" o ".jpg" el contrato celebrado.

Plazos

Finalmente recordamos que esta nueva obligación de registración de contratos entró en vigencia el día 1 de marzo de 2021, inclusive.

Los contratos de locación o arrendamiento deberán ser registrados dentro de los 15 días corridos posteriores a su celebración.

Los contratos que se hubieran celebrado a partir del día 1 de julio de 2020 y que continúen vigentes al 1 de marzo, así como aquellos que se celebren a partir de dicha fecha hasta el día 31 de marzo de 2021 inclusive, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el día 15 de abril de 2021, inclusive.

Los contratos que se celebraron con anterioridad al 1 de julio de 2020 no deberán registrarse por no encontrarse vigente antes de esa fecha la ley que modificó el régimen de locaciones y que dispuso la obligación de informar los contratos.