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Desagradable sorpresa al querer recuperar el 35% de recargo al dólar solidario: qué trabas aparecieron

Los sitios de e-commerce están obligados a retener a quienes declaran en el sitio que son monotributistas por el Impuesto sobre los Bienes Personales
30/03/2021 - 16:14hs
Desagradable sorpresa al querer recuperar el 35% de recargo al dólar solidario: qué trabas aparecieron

Cuando faltan sólo dos días para que se cierre el trámite que permitirá recuperar la percepción de Ganancias de 35% en la compra y pagos en dólares, los trabajadores que también son monotributistas están descubriendo que no pueden completarlo.

Los empleados en relación de dependencia que pagan el Impuesto a las Ganancias pueden deducir de su declaración jurada anual del gravamen la percepción de 35% por la compra de dólares y pagos en esa moneda.

Pero a los monotributistas, una empresa de comercio electrónico como Mercado Pago está obligada a hacerle la percepción de 35% con un código 219, que la relaciona con el Impuesto sobre los Bienes Personales.

Por este motivo, cuando llega el momento de llenar el formulario electrónico Siradig, con las deducciones de Ganancias de los trabajadores, el sistema no admite deducir la percepción sobre los pagos en dólares, porque no se hizo sobre ese impuesto.

Tampoco la devolución

Para colmo, este monotributista que también es empleado y que en realidad no tributa Bienes Personales, no podrá pedir tampoco la devolución por el sistema automático previsto para los simples monotributistas no alcanzados por ese impuesto al patrimonio.

Esto se debe a que la devolución no corre cuando el solicitante tenga inscripción activa en el Impuesto a las Ganancias y/o en el Impuesto sobre los Bienes Personales, siendo la percepción sufrida a cuenta de dichos gravámenes.

Tampoco cuando el solicitante haya sufrido, en el período de la percepción, retenciones del Impuesto a las Ganancias por su trabajo en relación de dependencia o por ingresos derivados de jubilaciones y pensiones.

Así, la devolución debería pedirse por un régimen general que no cursa por Internet, sino que se hace personalmente en una Agencia de AFIP, lo que implica un tiempo y honorarios de contador superiores en general al monto a recuperar por la percepción.

Sólo si el monotributista es sujeto del Impuesto sobre los Bienes Personales podrá computar las percepciones como pago a cuenta del tributo.

Después de estos trámites, podrán pasar hasta 8 meses desde que la AFIP recaudó el impuesto hasta que la gente recibe la devolución implica, lo que implica una pérdida financiera frente a la alta inflación que transita el país.

Los trabajadores que también son monotributistas no pueden recuperar el 35% de Ganancias
Los trabajadores que también son monotributistas no pueden recuperar el 35% de Ganancias

Trámite para empleados simples

Para pedir la devolución, los trabajadores deberán cargar los datos, con clave fiscal, dentro del aplicativo WEB Siradig – Trabajador, apuntó Aaron Cores Moglia, gerente de Asesoramiento Fiscal de SMS – San Martin Suárez y Asoc.

Allí, se debe ir a la solapa Agregar Retenciones / Percepciones / Pagos a Cuenta.

Seguidamente, se debería seleccionar Pago a cuenta – Resolución General (AFIP) 4815/2020, enumeró Cores Moglia.

Entre las opciones que lista el sistema web de AFIP, se destacan las siguientes, enumeró el experto:

-Compra de billetes y divisas en moneda extranjera-

-Percepciones mediante la utilización de tarjetas de crédito, compra y débito para bienes o servicios efectuados en el exterior.

La devolución de este impuesto se verá reflejada en el recibo de sueldo del empleado, una vez que el empleador recepte el formulario cargado a través de la página web por el empleado, precisó Cores Moglia.

En lo que respecta al período fiscal 2020, el empleado posee tiempo hasta el 1 de abril del 2021 para informar las deducciones y pagos a cuenta, señaló Cores Moglia.

Seguidamente, el empleador deberá realizar una presentación anual, considerando la información provista por el empleado, cuyo vencimiento opera el 30 de abril de cada año, añadió.

La devolución del Impuesto a las Ganancias debería verse reflejada los primeros días de mayo, concluyó Cores Moglia.

Las compras que se pagan con tarjeta en dólares también suben una retención desde septiembre pasado
Las compras que se pagan con tarjeta en dólares también suben una retención desde septiembre pasado

Los detalles del recargo

La AFIP estableció un recargo para la compra de dólares que rige dese el 16 de septiembre pasado.

En concreto, el recargo está en vigor para las compras de dólar ahorro y las compras con tarjeta de crédito y débito que sean canceladas en moneda extranjera.

Se trata de un nuevo mecanismo de percepción de 35% a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

En el caso de empleados en relación de dependencia, en cambio, el momento de pedir la devolución será cuando el empleador realice la declaración jurada, o sea abril de 2021. Pero si quedara saldo, el empleado deberá́ reclamarlo a AFIP o tomarlo a cuenta de Bienes Personales, en caso de que tribute ese impuesto, o sea mayo o junio del 2021.

Aspectos prácticos

Según estableció AFIP, con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución los sujetos deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)

-Contar con Clave Fiscal.

-Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria.

Quienes precisen tramitar la CUIT o la Clave Fiscal deberán hacerlo sacando un turno web a través del Sistema de Gestión de Atención Institucional disponible en la página de AFIP.