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Es inminente: proyectos de Ganancias y Monotributo, el Senado los convierte en ley este jueves, ¿con qué cambios?

Será en una sesión especial convocada para las 14, donde también se tratará una iniciativa contra el acoso sexual en espacios públicos
08/04/2021 - 06:31hs
Es inminente: proyectos de Ganancias y Monotributo, el Senado los convierte en ley este jueves, ¿con qué cambios?

El proyecto de ley que modifica el impuesto a las Ganancias para eximir a más de 1.200.000 trabajadores y jubilados será el tema principal de la sesión especial que el Senado realizará este jueves desde las 14, donde además se tratará la iniciativa que establece una transición entre el monotributo y el régimen general.

La vicepresidenta Cristina Kirchner oficializó este martes la convocatoria a la sesión, que incluye un tercer y último tema: una iniciativa consensuada para prevenir y combatir el acoso sexual en espacios públicos, señala Parlamentario.

Ganancias y Monotributo: el Senado convierte en ley los cambios

El proyecto de Ganancias recibió dictamen la semana pasada en la Comisión de Presupuesto de la Cámara alta y fija en 150.000 pesos brutos el nuevo piso a partir del cual comenzará a pagarse el impuesto, un monto que será actualizado anualmente en base al índice de variación salarial (RIPTE).

Ganancias y Monotributo: el Senado convierte en ley los cambios
Ganancias y Monotributo: el Senado convierte en ley los cambios

La propuesta fue impulsada por el presidente de Diputados, Sergio Massa, e incorporó varios beneficios durante el debate, como la retroactividad al 1 de enero; la exención del aguinaldo y de horas extra del personal de salud, así como de los gastos de guardería; y la deducción del concubino y de hijos con discapacidad.

El otro proyecto busca aliviar la carga tributaria de aquellos contribuyentes que acumularon deudas al ser excluidos del monotributo, con incentivos fiscales para quienes hayan pasado voluntariamente al régimen general, estableciendo un "´puente" entre ambos regímenes.

Por último, se votará un proyecto que incorpora el artículo 129 bis al Código Penal, penalizando a quien "mediante gestos, expresiones, palabras, contacto físico o arrinconamiento no consentido, con connotación sexual, perturbare la dignidad, libertad, integridad física, psicológica, sexual o el libre tránsito de una persona, con motivo del género, orientación sexual, identidad de género o su expresión".

También se sanciona al que "por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, plataformas digitales o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona, la perturbare, intimidare u hostigare con connotación sexual, con motivo de género, orientación sexual, identidad de género o su expresión, de modo que altere el normal desarrollo de su vida cotidiana".

Cambios en facturación

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de cambios en los sistemas de facturación de empresas y comercios que deberán aplicarse desde abril. Implementar el código QR, reemplazar controladores fiscales obsoletos y emitir, en el caso de algunos monotributistas, otra categoría de facturas, son algunas de esas modificaciones que exige el ente tributario.

La Resolución General 4892 publicada en diciembre de 2020 establece que en los próximos días las empresas y los comercios tendrán que realizar inversiones para adecuar y modernizar sus sistemas de facturación a raíz de las medidas de la Afip.

De acuerdo al organismo oficial, estos cambios se realizan para un mejor control en tiempo real de las facturas que emiten los contribuyentes. Sin embargo, la medida es resistida por las empresas, ya que implica afrontar mayores gastos justo en épocas de posibles cierres parciales por la aparición de la nueva ola del coronavirus.

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Según la AFIP, estos cambios se realizan para un mejor control en tiempo real de las facturas que emiten los contribuyentes

Implementación del código QR

Por un lado, los comercios y empresas tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. De este cambio quedarán exentos los que realizan la facturación "en línea" desde la Web del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado.

El "QR" contendrá la siguiente información del comprobante:

- Fecha de emisión

- CUIT del emisor

- Punto de venta

- Tipo de comprobante-

- Número de comprobante

- Importe total

- Moneda de facturación y cotización

- Tipo y número de documento del receptor

- Código del tipo de autorización y código

La norma entró en vigencia desde el día 24 de diciembre y tiene aplicación desde ese mismo día, excepto que se trate de contribuyentes que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el "WebService".

En ese caso la obligatoriedad de incorporar el código "QR" será de acuerdo con el siguiente cronograma:

Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:

- Superior a $ 10.000.000: desde el 1 de marzo de 2021

- Superior a $ 2.000.000 e inferior o igual a $ 10.000.000: desde el 1 de abril de 2021

- Superior a $ 500.000 e inferior o igual a $ 2.000.000: desde el 1 de mayo de 2021

Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021.

Las modificaciones fueron anunciadas a finales de 2020 pero muchos de sus cambios entran en vigencia en el segundo trimestre de 2021.

Nuevos equipos de controladores fiscales

Por otro lado, a partir de este año los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología. Para realizar el cambio la AFIP dispuso una prórroga del cronograma de aplicación de la medida.

Los equipos obsoletos podrán utilizarse según el cronograma que conforme a la cantidad de equipos homologados que se detalla a continuación. Solo se deberá usar equipos de "nueva tecnología" a partir de las fechas indicadas para cada rango de cantidad de equipos que se poseen:

La cantidad de equipos de "vieja tecnología" habilitados y el rango de fechas para el recambio obligatorio de "vieja tecnología" a "nueva tecnología" es el siguiente:

50 o más: 1/05/2021 al 30/06/2021

Entre 11 y 49: 1/07/2021 al 31/08/2021

Entre 5 y 10: 1/09/2021 al 31/10/2021

3 o 4: 1/11/2021 al 31/12/2021

1 o 2: 1/01/2022 al 28/02/2022

los monotributistas que, luego de aprobarse la ley, queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas
Los monotributistas que queden excluidos del régimen, deberán solicitar autorización para emitir las facturas "A", en lugar de "C"

Cambio de facturas para los monotributistas

Por último, en el caso de los monotributistas que, luego de aprobarse la ley, queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas "A", en lugar de las "C".

Esto obliga a tener que demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas de tipo "M" o "A" con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase "A".