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Precios de transferencia: qué exige la AFIP en el marco de la pandemia, punto por punto

Los informes sobre los llamados precios de transferencia entre empresas vinculadas tendrán características excepcionales por la pandemia
06/05/2021 - 06:53hs
Precios de transferencia: qué exige la AFIP en el marco de la pandemia, punto por punto

La AFIP puso sobre la mesa cómo pretende que se presenten análisis de precios de transferencia para calcular el Impuesto a las Ganancias en operaciones entre empresas vinculadas o con intermediarios en paraísos fiscales en el marco de la pandemia del Covid-19.

El organismo emitió un documento con Recomendaciones y Sugerencias relativas a Precios de Transferencia y Covid-19, el cual permite conocer el "pensamiento" de AFIP y los aspectos a fortalecer en la documentación que los contribuyentes deben presentar, precisó Germán Crocenzi, de Crocenzi Consultoría en Precios de Transferencia.

En concreto, el documento "Recomendaciones y sugerencias", la AFIP detalló que, a pesar de las situaciones fácticas devenidas de la pandemia mundial del Covid-19, deben demostrar que sus operaciones fueron realizadas según el principio de plena competencia (arm’s length), según publicó tributum.news.

En diciembre de 2020, cuando el mundo ya estaba inmerso en la crisis por la pantemia, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) había emitido una guía relativa al mismo tópico, recordó Crocenzi.

Un aspecto a resaltar y que resulta positivo es que ambos documentos van en una misma línea de pensamiento, opinó Crocenzi.

Además, dado que la legislación argentina en materia de Precios de Transferencia se encuentra alineada a las Guías de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales emitidas por la OCDE, ya cuenta en su cuerpo normativo con la consideración de situaciones particulares o extraordinarias como las que se están viviendo desde inicios de 2020, agregó.

El documento de AFIP aborda tres aspectos, precisó Crocenzi:

-Análisis funcional y de comparabilidad

-Información comparable

-Ayudas gubernamentales

La AFIP publicó una guía para calcular precios de transferencia en el marco de la pandemia
La AFIP publicó una guía para calcular precios de transferencia en el marco de la pandemia

La presentación punto por punto

A partir de ello se pueden resaltar los siguientes puntos, enumeró el experto:

1. Es fundamental, y este punto va más allá de la presente pandemia, conservar la documentación de respaldo que justifique en el caso de cada contribuyente, el efecto que ésta tuvo en su operatoria. La identificación, cuantificación y documentación de los "resultados extraordinarios" será muy importante.

2. Se deberían detallar como afectó la pandemia en la operatoria global del Grupo Económico al cual el contribuyente local pertenece, máxime cuando ello implique el traslado de costos excepcionales o extraordinarios a los contribuyentes locales.

3. El análisis funcional a ser desarrollado debe ser robusto, describir los riesgos asumidos consecuencia de la pandemia, así como los de su operatoria habitual. Aquí se debe tener especial cuidado por cómo se han visto afectado los precios de las transacciones intercompañía en crisis pasadas, ya que ello podría ser un arma de doble filo a la hora de presentar argumentos en la documentación a ser preparada.

3. Análisis de las variaciones de volúmenes de ventas, cambios en la utilización de la capacidad instalada, presupuestos (de ventas, costos, entre otros) versus resultados reales, podrán ser considerados como respaldo al momento de llevar a cabo los análisis. En ciertos casos, se deberá revisar con que formalidades se cuenta para dar sustento a la información de respaldo.

4. El documento de AFIP pone especial énfasis en los comparables a ser considerados, y en ello se refiere a que los mismos deben reflejar el comportamiento actual de las partes independientes.

En ese sentido, en una industria o empresa que haya sido afectada por la pandemia, los comparables deberían corresponder al mismo período de tiempo que se está analizando, por ello no serán aceptados análisis de múltiples años.

En esa línea de pensamiento, y en el caso de comparables con pérdidas recurrentes, normalmente en aquellos análisis que se realizan utilizando comparables externos, no serán tomados como válidos cuando esas pérdidas se hayan reflejado en el comparable de manera recurrente en años pasados.

5. Aquellas asistencias que hayan sido brindadas por el Estado argentino para hacer frente a la pandemia por Covid-19 deberán ser consideradas en los análisis para determinar el impacto en las transacciones intercompañía. Ello mismo se debería analizar sobre los comparables externos que puedan ser utilizados.

Análisis caso por caso

En cuanto a las documentaciones a llevar a cabo, y como debe ser siempre, el análisis de los efectos del mercado en los precios de transferencia y por consiguiente en los resultados debe ser caso por caso, contribuyente por contribuyente, indicó Crocenzi.

Para este análisis más profundo que deberemos llevar a cabo, la extensión excepcional que dará AFIP para la presentación de la documentación de precios de transferencia de los períodos cerrados entre diciembre de 2020 y 2021 resultará muy útil para así contar con documentación contemporánea en el caso de comparaciones externas que se lleven a cabo, añadió.

Las operaciones con vinculadas en paraísos fiscales hicieron caer los ATP y hay que explicarlo
Las operaciones con vinculadas en paraísos fiscales hicieron caer los ATP 

Las consecuencias de los ATP

El documento de la AFIP enumera una serie de fuentes de información que podrían ser útiles con el objeto de "identificar y justificar los efectos y resultados extraordinarios generados por el Covid-19", explicó tributum.news.

También para "respaldar los análisis realizados y las conclusiones obtenidas respecto de sus transacciones controladas, puntualizó tributum.news.

Para esto, deberán dejar explicitado la causal de caducidad de los subsidios oportunamente otorgados del ATP si hubieran realizado operaciones con sujetos relacionados directa o indirectamente, con residencia, radicación o domicilio en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, concluyó.

Todos estos puntos deben ser especialmente tenidos en cuenta ya que en precios de transferencia la carga de la prueba está invertida, es decir, la tiene el contribuyente.

Y en con grandes crisis, como es el caso de 2020 o como en su momento fue el período 2008/2009, se dan grandes inconvenientes de comparabilidad.

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