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Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

El Gobierno no actualizó el monto a partir del cual se debe pagar el impuesto a los Bienes Personales. A quiénes alcanza el impuesto
05/06/2021 - 09:08hs
Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

El Gobierno no actualizó el monto a partir del cual se debe pagar el impuesto a los Bienes Personales. Por lo tanto, este año lo deberán pagarán todos los contribuyentes que a fines de 2020 tenían bienes alcanzados por al menos $2 millones de pesos, la misma base imponible aplicada en 2019.

Debido al contexto inflacionario, habrá más personas que este año deberán pagar Bienes Personales, aunque hubieran quedado afuera del impuesto el año pasado y no se hubiera modificado sustancialmente su situación patrimonial.

El año pasado, se elevaron las alícuotas respecto de las que habían regido en los períodos previos. Asimismo, tampoco se actualizó por inflación el monto de ingresos percibidos en un año 2020, que hace que aquellas personas que no deben pagar Bienes Personales, igual queden obligadas por ley a hacer la declaración jurada de sus bienes ante el fisco. El monto está en $1,5 millones anuales.

El impuesto a los bienes personales fue creado "por nueve años" y ya lleva 30 de vigencia. En 2020 la recaudación por Bienes Personales aumentó un 565%, respecto de 2019.

Prórroga de Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) definió que los vencimientos para personas humanas de Bienes Personales y Ganancias que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados para el mes próximo.

De acuerdo a la información a la que pudo acceder iProfesional, la nueva fecha de vencimiento "será durante la segunda quincena de julio".

desde la AFIP señalaron que "la extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos", dijeron.

Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto
Bienes Personales: por la inflación, más gente deberá pagar el impuesto

El aplicativo de Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en los próximos días. En tanto, el de Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas y estará disponible en las próximas semanas.

Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó las valuaciones a tener en cuenta en el Impuesto sobre los Bienes Personales para la confección de la declaración jurada 2020.

Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones
Bienes Personales: la AFIP publicó las valuaciones

El organismo de recaudación publicó las tablas en el Micrositio Ganancias y Bienes Personales y corresponden a las valuaciones de automóviles, camiones, motocicletas y demás vehículos como así también a la moneda extranjera, obligaciones negociables, título públicos, fondos comunes de inversión y el detalle de entidades financieras.

Valuaciones 2020

Anexo I

  • Automóviles
  • Camiones, pick-ups, chasis c/s cabina, varios
  • Transportes de pasajeros y motor home
  • Motocicletas y motos (motovehículos)
  • Vehículos sin especificación

Anexo II

  • Monedas extranjeras

Anexo III

  • Obligaciones negociables
  • Títulos públicos y Cupones impagos
  • Fondos comunes de inversión
  • Detalle de entidades financieras
  • Detalle del Formato de Catastro según la jurisdicción

Para acceder a las tablas completas de valuación haga clic aquí.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

En tanto, la Resolución General (AFIP) 5000 extiende hasta el 31/08/2021 la suspensión de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y traba de medidas cautelares en el caso de MiPyMEs inscriptas en el Registro PyME y de quienes desarrollan actividades afectadas en forma crítica por el Covid-19.

Asimismo, extiende hasta el 31/08/2021, la suspensión de traba de embargos de cuentas bancarias, cuentas a cobrar, etc. para la totalidad de los contribuyentes.

En línea con lo establecido por la Resolución General (AFIP) 4996, estas suspensiones no son de aplicación respecto a montos reclamados por el impuesto a la riqueza.

La novedad es que ahora tampoco serán de aplicación respecto al impuesto sobre los Bienes Personales, señaló a iProfesional, Sebastián Domínguez, Socio de SDC Asesores Tributarios.

AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales
AFIP iniciará juicios y realizará embargos por Bienes Personales

¿En qué casos puede la AFIP iniciar juicios de ejecución fiscal y trabar medidas cautelares respecto a Bienes Personales?

A continuación, detallamos las situaciones más comunes respecto a los Períodos Fiscales afectados por la pandemia, es decir, 2019 y 2020:

1) Contribuyentes que hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el saldo resultante.

2) Contribuyentes que presentaron la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no pagaron los anticipos del Período Fiscal 2020.

3) Contribuyentes que no hayan presentado la Declaración Jurada del Período Fiscal 2019 y no hayan pagado el impuesto pero tengan presentadas Declaraciones Juradas de períodos anteriores.

En estos casos, la AFIP puede utilizar el instituto del pago provisorio de impuestos vencidos contemplado en el art. 31 de la Ley 11.683.

Este instituto consiste en reclamar un pago a cuenta del Período Fiscal por el cual no se presentó la Declaración Jurada tomando como base lo que se tributó en un Período Fiscal anterior.

¿Cuáles son los costos adicionales en el caso que la AFIP inicie un juicio de ejecución fiscal?

Hasta el inicio del juicio de ejecución fiscal, corren intereses resarcitorios del 3,35% mensual.

En cambio a partir del inicio del juicio, comienzan a correr intereses punitorios que son mucho más altos. Actualmente del 4,11% mensual.

Asimismo, se deben sumar las costas del juicio que incluyen los honorarios de los abogados de la AFIP.

Si bien el Estado necesita fondos para funcionar, no se debe perder de vista que estamos antes los efectos económicos producidos por la segunda ola del Covid-19 y las restricciones que se han impuesto desde el propio Estado.

Entendemos que esta excepción para iniciar juicios y trabar medidas cautelares respecto al impuesto sobre los bienes personales debería ser aplicada con mucho cuidado a quienes se pueda detectar, mediante controles que realice el Fisco, que no tienen problemas económicos y no han pagado sus obligaciones.

Debería evitarse iniciar juicios de ejecución fiscal, con el incremento de costos que los mismos generan, a quienes han visto afectadas sus actividades por el Covid-19

Por otro lado, resultaría conveniente que el Congreso Nacional sancione un régimen de regularización tributaria para MiPyMEs inscriptas en el Registro PYME y para pequeños contribuyentes no MiPyMEs con condonación de intereses y sanciones a los efectos de que aquellos afectados por los efectos económicos de la pandemia puedan regularizar su situación.