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La AFIP renueva facilidades para regularizar deudas de Ganancias y Bienes Personales

AFIP dispuso que hasta el 31 de enero no considerará el SIPER de los contribuyentes al momento de tramitar planes para Ganancias y Bienes Personales.
30/11/2021 - 06:13hs
La AFIP renueva facilidades para regularizar deudas de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que hasta el 31 de enero de 2022 no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales.

La Resolución General 5109, publicada en el Boletín Oficial, habilita a los contribuyentes que lo soliciten la posibilidad de regularizar sus obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%, sin verse condicionadas por su perfil de riesgo.

El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como "riesgo muy alto", categoría E.

AFIP renueva facilidades para Ganancias y Bienes Personales

El "Sistema de Perfil de Riesgo" es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.

La herramienta se suma a una serie de beneficios para contribuyentes que fueron publicadas este lunes en el Boletín Oficial.

AFIP renueva facilidades para Ganancias y Bienes Personales
AFIP renueva facilidades para Ganancias y Bienes Personales

Exclusiones monotributo: Hasta el 3 de enero de 2022 se mantendrán suspendidas las exclusiones de oficio de monotributistas. La Resolución General 5108 también establece que ningún monotributista será dado de baja del régimen por falta de pago en diciembre de 2021.

Planes de Facilidades: Los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas continuarán vigentes hasta el 31 de enero de 2022. La Resolución General 5106, que busca asistir a las empresas afectadas por la pandemia, mantiene suspendido el requisito que establece que las cuotas mensuales de los planes no pueden superar el 25% del promedio de ingresos mensuales de cada contribuyente.

Presentaciones Digitales: La obligatoriedad del uso de la plataforma que permite a los contribuyentes realizar gestiones online sin necesidad de concurrir a una dependencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2021. Los beneficios de la Resolución General 5105 alcanzan a los más de 90 trámites disponibles para realizar a través del servicio de presentaciones digitales. El servicio ofrece la posibilidad de iniciar un nuevo trámite, completar la información de uno anterior, visualizar en qué estado se encuentra, cancelarlo o guardar una copia de respaldo, entre otras opciones.

La AFIP confirma que los salarios de hasta $225.937 dejan de pagar Ganancias

Las remuneraciones a partir del cual los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias será desde 2022 de $225.937. El salario mensual que se tiene en cuenta emerge de actualizar el ingreso de $150.000, definido por la Ley 27.617, con el 50,62% del RIPTE.

El incremento en las remuneraciones alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias también se da para los salarios mensuales de entre $225.937 y $260.580 brutos. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $225.937.

 

Con el objetivo de fortalecer el proceso de recuperación del poder de compra los trabajadores, en 2021 el nivel de salario a partir del cual se paga el Impuesto a las Ganancias se incrementó en dos oportunidades.

La primera fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617.

La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó el valor a $175.000 en septiembre.

 

El Decreto 620 detalló que anticipaba de manera parcial la actualización anual. Por eso el cálculo de enero se realiza con relación al valor inicial de $150.000

Con la aplicación del 50,62% que surge del RIPTE se actualiza también el mínimo no imponible, que quedó en 2022 en $252.564,84 por año. A su vez, la deducción por cónyuge pasará a $235.457,25 mientras que por hijo es de $118.741,97 y llegará a $237.483,94 en el caso de los hijos incapacitados para el trabajo.

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