CONTROLADORES FISCALES

La AFIP extendió el plazo para la actualización de los controladores fiscales: cuáles son las nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos prorrogó los plazos para utilizar de forma obligatoria los controladores fiscales de "nueva tecnología"
IMPUESTOS - 07 de Diciembre, 2021

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) prorrogó los plazos para adquirir y utilizar de forma obligatoria los controladores fiscales de "nueva tecnología" en reemplazo de los vigentes.

A partir de la Resolución General 5115 publicada en el Boletín Oficial, los contribuyentes que posean tres o cuatro equipos tendrán tiempo hasta el 31 de enero de 2022 para realizar el recambio. En tanto, quienes posean uno o dos, cuentan hasta el 30 de abril para renovar los controladores fiscales.

La medida otorga más plazo a quienes posean una menor cantidad de equipos, como ocurre en general con los pequeños comercios.

La medida anterior había establecido como fecha límite, para quienes tuvieran entre 3 y 4 equipos, el 31 de diciembre de 2021, y para quienes tuvieran entre 1 y 2, la fecha estipulada era el 28 de febrero de 2022.

Alivio fiscal: quiénes pueden solicitar el beneficio

La AFIP también habilitó la condonación de deudas prevista en la ley de alivio fiscal. Las y los contribuyentes podrán solicitar este beneficio para regularizar obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social vencidas al 31 de agosto. El perdón fiscal incluye los intereses resarcitorios, punitorios, multas y sanciones.

La condonación de deudas forma parte de las medidas que dispuso el Gobierno para acompañar a los contribuyentes en el proceso de recuperación económica. La ley de alivio fiscal incluye además la moratoria para obligaciones vencidas al 31 de agosto y un mecanismo para rehabilitar planes de pago caducos, ambos ya vigentes. Asimismo incorpora beneficios para contribuyentes cumplidores y la implementación de procedimientos para facilitar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de los procesos de fiscalización.

La condonación de deudas la pueden solicitar entidades y organizaciones sin fines de lucro como clubes de barrio, cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares y organizaciones comunitarias. También abarca deudas por hasta $100.000 de monotributistas y otros pequeños contribuyentes, y de micro y pequeñas empresas que cuentan con el Certificado MiPME.

Ya está vigente la condonación de deudas de la Ley de Alivio Fiscal

Los contribuyentes podrán realizar la solicitud hasta el 2 de marzo de 2022 a través de la página web de la AFIP, dentro del servicio "Condonación de deudas - Título I - Ley 27.653" con clave fiscal nivel de seguridad 3.

¿Qué requisitos se deben cumplir para pedir la condonación de deudas?

Los beneficiarios de la condonación de deudas deberán contar:

  • Inscripción en los respectivos registros para las cooperativas de trabajo y escolares, bibliotecas populares, clubes de barrio, asociaciones de pueblos originarios, bomberos voluntarios y fomento rural.
  • "Certificado MiPyME" para las micro y pequeñas empresas.
  • Domicilio Fiscal Electrónico, registrado y confirmado.
  • Declaraciones juradas presentadas desde enero de 2016.
  • Tener actualizado el código de la actividad desarrollada de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)"

Los pequeños contribuyentes deben registrar inscripción en los impuestos a las ganancias, bienes personales o en el régimen de monotributo.

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