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Bajo amenaza, AFIP pregunta a quien se inscribe en el IVA si realiza venta online y tiene billetera virtual

Con un cuestionario de 16 preguntas a responder en 5 días, la AFIP amenaza a los nuevos inscriptos en IVA con suspender su CUIT
19/04/2022 - 11:40hs
Bajo amenaza, AFIP pregunta a quien se inscribe en el IVA si realiza venta online y tiene billetera virtual

La AFIP busca aprovechar la inscripción en el IVA de monotributistas obligados a pasar al régimen general para cumplir la meta de mejora de la recaudación comprometida con el FMI, al obligarlos a responder si tienen billetera virtual o realizan ventas online que no declararon.

El organismo recaudador está notificando al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes que recientemente se han inscripto en el IVA que en el plazo de 5 días hábiles deben completar un cuestionario de 16 preguntas con carácter de declaración jurada, según informa Contadores en Red.

El contador Daniel Pérez precisó que es para aquellos que se inscriben en el IVA.

El requerimiento implica la contestación de una serie de preguntas relacionadas con la actividad y la situación anterior a la inscripción. Esto parece querer detectar que los que vienen del Monotributo, no tuvieran una situación se "simulación" o "enanismo fiscal". Es una forma más de detección de evasión fiscal, enfatizó.

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La AFIP busca aprovechar la inscripción en el IVA de monotributistas obligados a pasar al régimen general

¿Qué información solicita AFIP a los nuevos inscriptos en IVA?

El formulario que envía la AFIP al domicilio fiscal electrónico de los nuevos inscriptos en IVA incluye las siguientes 16 preguntas:

  • 1. Para su actividad comercial, ¿alquiló local y/o arrendó inmueble u otro tipo de contrato? En caso afirmativo, consignar CUIT/CUIL/DNI del locador/arrendatario/comandante y monto mensual pactado.
  • 2. ¿Posee cuentas bancarias para el giro comercial? En caso afirmativo, indicar el número de CBU de la cuenta principal o más importante.
  • 3. ¿Solicitó el alta en el servicio de electricidad? En caso afirmativo, indique el número de cliente y contrato.
  • 4. ¿Tiene servicio de Internet para su actividad? En caso afirmativo, indique el número de cliente y la empresa prestadora del servicio.
  • 5. Indique el monto de la inversión inicial.
  • 6. ¿Es franquicia?
  • 7. Cantidad de personal en relación de dependencia afectada a la actividad.
  • 8. ¿Posee bienes registrables afectados a la actividad? En caso afirmativo consigne dominio/ matricula/ cuenta DGR Provincial de los 2 bienes de mayor valor.
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Monotributistas deberán responder si tienen billetera virtual o realizan ventas online que no declararon

Venta online, billetera virtual y contratos con clientes y proveedores

  • 9. ¿Realiza ventas online? En caso afirmativo, indique actividad y/o páginas web utilizadas para la comercialización (solo las 2 principales).
  • 10. En caso de persona humana ¿Fue empleado en relación de dependencia en los últimos 24 meses antes de la inscripción en IVA? En caso afirmativo indicar el CUIT del último empleador y el monto de la remuneración promedio cobrada.
  • 11. Indique si pertenece o está vinculado a un grupo económico. En caso afirmativo indique el CUIT de la firma principal del grupo.
  • 12. Detalle cliente principal, CUIT, mail de contacto y teléfono.
  • 13. Detalle de proveedor principal, CUIT, mail de contacto y teléfono.
  • 14. ¿Posee billetera virtual? En caso afirmativo indique Empresa/Banca Digital, CUIT.
  • 15. ¿Es subcontratista de una empresa de limpieza, seguridad y/o constructora? En caso afirmativo, indique actividad de la firma contratante y CUIT.
  • 16. La actividad por la cual se inscribió, ¿es continuadora de una empresa y/o explotación preexistente? En caso afirmativo, indique el CUIT de la firma antecesora.

¿Qué pasa si no contesto el pedido de información?

Según lo informado en la notificación si los contribuyentes no cumplen, serán sancionados con multas.

Asimismo, colegas que recibieron estas notificaciones en el domicilio fiscal electrónico comentan que, ante la falta de cumplimiento, la AFIP bloquea la CUIT del contribuyente, advirtió Contadores en Red.

El plazo de 5 días no es razonable según las normas vigentes, afirmó Sebastián M. Domínguez, SDC Asesores Tributarios, quien agregó que la suspensión del CUIT es una sanción muy grave, al entorpecer toda la actividad comercial y conllevar retención total de IVA y Ganancias.

Parte de lo que se pide en este cuestionario es información a la cual es fisco tiene acceso y parte sin dudas es para comenzar a facilitar el cruce con otros organismos como lo son el consumo de energía eléctrica o internet, concluye el portal.

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