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AFIP Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas 2021
26/05/2022 - 06:18hs
AFIP Ganancias y Bienes Personales: nuevas fechas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021. La prórroga traslada los vencimientos de las obligaciones a finales de junio con el objetivo de facilitar las tareas de cumplimiento.

La Resolución General 5192/2022 se publicará este viernes en el Boletín Oficial. La postergación del plazo posibilita que los contribuyentes y los profesionales de ciencias económicas cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.

Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:

 

AFIP Ganancias Sociedades

De igual manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brinda más tiempo para que las empresas realicen la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para sociedades que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021. El nuevo plazo operará los días 23, 24 y 26 de mayo. La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada (24, 26 y 27 de mayo). La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021.

La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo "Ganancias personas jurídicas - versión 20.0" que puede descargarse en www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp.

AFIP prorroga Ganancias Sociedades

Aquellos contribuyentes que por error hayan presentado la declaración jurada una versión anterior del aplicativo deberán volver a ingresar los datos con la versión actualizada. El aplicativo introduce la nueva escala progresiva de impuesto a las Ganancias para las sociedades aprobada por ley el año pasado.

AFIP prorroga Ganancias Sociedades
AFIP prorroga Ganancias Sociedades

Como parte de su estrategia de simplificación y digitalización, la AFIP comenzó a trabajar en el diseño de los servicios web que, como sucede con distintos tributos, reemplacen el uso del aplicativo para las futuras presentaciones de declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias para sociedades. Los servicios en línea son compatibles con dispositivos móviles y pantallas táctiles, no requiere que los usuarios realicen actualizaciones y permite que todos los contribuyentes operen con la misma versión en línea, entre otras ventajas.

AFIP reintegro a monotributistas y autónomos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procederá a reintegrar más de $1345 millones a monotributistas y autónomos que abonaron durante 2021 sus obligaciones por débito automático o tarjeta de crédito en tiempo y forma.

El beneficio al cumplimiento alcanza a más de 649 mil pequeños contribuyentes de todo el país: 557 mil monotributistas y 92 mil autónomos.

Los beneficiarios recibirán un importe equivalente al impuesto integrado mensual, que dependiendo de la categoría, puede alcanzar una devolución de hasta $20.018,33 en caso de monotributistas y $64.023,69 para autónomos.

AFIP reintegro a monotributistas
AFIP reintegro a monotributistas

El pago será acreditado automáticamente en las cuentas bancarias o tarjetas de crédito adheridas como medio de pago por cada uno de los contribuyentes cumplidores. No teniendo que realizar el contribuyente ningún trámite adicional.

Vale mencionar que según la Resolución General 4309 de AFIP, en su artículo 43, indica que dichos montos deben devolverse en el mes de marzo, por lo que el organismo público estaría incumpliendo con sus propias normas y plazos, realizándolo dos meses más tarde.

Se podrá verificar el acceso al beneficio, o los motivos por los cuales no se accedió, desde el servicios "CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos", al que se ingresa con clave fiscal.

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