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AFIP Ganancias y Bienes Personales 2021: ya es oficial la prórroga para los contribuyentes alcanzados por la cautelar

La Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso un plazo especial de vencimiento de Ganancias, Bienes Personales y Cedular
08/07/2022 - 06:49hs
AFIP Ganancias y Bienes Personales 2021: ya es oficial la prórroga para los contribuyentes alcanzados por la cautelar

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un plazo especial de vencimiento de los impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular.

La decisión alcanza a aquellos contribuyentes alcanzados por la medida cautelar dictada por la justicia federal.

La presentación de la declaración jurada y el pago de las obligaciones para las personas humanas y sucesiones indivisas por el período fiscal 2021 está prevista entre los días 13, 14 y 15 de julio, según terminación de número de CUIT.

La medida adoptada obedece a la necesidad de otorgar certidumbre a los contribuyentes sin que ello implique una variación en la posición de la AFIP en relación con un avance indebido del Poder Judicial sobre potestades esenciales del Estado nacional, entre las que sobresale determinar tiempo y modo de pago de las obligaciones tributarias.

AFIP Ganancias y Bienes Personales: ya es oficial la prórroga
AFIP Ganancias y Bienes Personales: ya es oficial la prórroga

AFIP Ganancias y Bienes Personales: ya es oficial la prórroga

La Resolución General 5229/2022, que se publicará este viernes en el Boletín Oficial, precisa que este plazo excepcional alcanza únicamente a los contribuyentes o responsables que se encuentren amparados por la medida cautelar dispuesta por la justicia federal, que suspendió los plazos previstos por la Resolución General 5192/2022, siempre y cuando no hubiesen cumplido con esas obligaciones en las fechas antes establecidas.

Las fechas para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 definidas de manera excepcional para estos contribuyentes son las siguientes:

 

Las personas alcanzadas son los profesionales matriculados en diversos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de jurisdicciones de todo el país que intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP, así como también que realicen su labor profesional en la modalidad de asesoramiento tributario.

La AFIP informa que, más allá de la decisión judicial, un elevado porcentaje de contribuyentes cumplió con sus obligaciones y presentó sus declaraciones juradas en los vencimientos que operaron entre el 23 y el 27 de junio.

DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.

La Resolución General 5204/2022 redunda en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.

La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.

DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores
DDJJ informativa Ganancias y Bienes Personales: nuevos valores

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral. En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales. También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Monotributo: nuevas escalas y recategorización

Por otra parte, la ley 27.676 introdujo un incremento en los límites máximos de facturación por categoría que deberán ser tenidos en cuenta por las y los monotributistas para evaluar su recategorización. En forma excepcional, el plazo para hacer la recategorización semestral del monotributo estará habilitado entre el 11 y el 29 de julio.

La recategorización consiste en la evaluación de la actividad de los últimos 12 meses para determinar si deben mantener la categoría en la que se encuentran o modificarla. Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción.

Monotributo: nuevas escalas y recategorización
Monotributo: nuevas escalas y recategorización

Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por los monotributistas para cuando se habilite la recategorización son los siguientes:

  • Categoría A: ingreso bruto anual hasta $748.382,07
  • Categoría B: ingreso bruto anual hasta $1.112.459,83
  • Categoría C: ingreso bruto anual hasta $1.557.443,75
  • Categoría D: ingreso bruto anual hasta $1.934.273,04
  • Categoría E: ingreso bruto anual hasta $2.277.684,56
  • Categoría F: ingreso bruto anual hasta $2.847.105,70
  • Categoría G: ingreso bruto anual hasta $3.416.526,83
  • Categoría H: ingreso bruto anual hasta $4.229.985,60
  • Categoría I: ingreso bruto anual hasta $4.734.330,03
  • Categoría J: ingreso bruto anual hasta $5.425.770,00
  • Categoría K: ingreso bruto anual hasta $6.019.594,89