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Islas Vírgenes Británicas: conozca el impacto de la reforma de la Ley de Empresas Comerciales

Recientemente, fue dictada la reforma parcial de la Ley de Empresas Comerciales así como sus Regulaciones de Islas Vírgenes Británicas
20/10/2022 - 10:39hs
Islas Vírgenes Británicas: conozca el impacto de la reforma de la Ley de Empresas Comerciales

Recientemente, fue dictada la reforma parcial de la Ley de Empresas Comerciales así como sus Regulaciones de Islas Vírgenes Británicas (usaremos de seguida sus siglas en inglés, BVI, por tratarse de la forma más común de nombrarla) o the BVI Business Companies (Amendment) Act 2022 and the associated BVI Business Companies (Amendment) Regulations 2022. 

Los aspectos claves que se derivan de esta reforma parcial los podemos resumir así:

1. Entrará en vigencia el 1 de enero de 2023;

2. A partir del 1 de julio de 2023 quedan abolidas las acciones al portador, siendo que aquellas acciones al portador bajo el régimen jurídico previo, pasarán obligatoriamente al régimen de acciones nominativas;

3. Permite la incorporación en el futuro de un registro público de beneficiario finales o personas con control significativo, siendo que está sujeto al cumplimiento de diversos requisitos, por ejemplo, que se trate de un estándar internacionalmente aceptado;

4. Los nombres de los directores de una entidad residente fiscal en BVI podrían ser revelados si son requeridos al Registrador de Sociedades;

Islas Vírgenes Británicas: conozca el impacto de la reforma
Islas Vírgenes Británicas: conozca el impacto de la reforma

5. Entendemos, no queda claro aún el formato, que a partir de la entrada en vigencia de la reforma parcial, la entidad deberá presentar, dentro de los nueve meses siguientes al cierre de su ejercicio económico, una declaración informativa anual sobre su situación financiera ante su agente residente, esto es, estados financieros básicos (balance general y estados de resultados), vale destacar que aún así esta información no será pública y que existen algunas excepciones;

6. Mayor exigencia de infomación a terceros y miembros, ejemplo a los acreedores y accionistas, en los casos de redomiciliar una entidad residente fiscal en BVI a otra jurisdicción o inclusive si luego de modificado su domiclio fiscal, si se pretende redomiciliar de nuevo a BVI, lo cual es muy común cuando se presentan cambios fiscales, institucionales o de cualquier naturaleza que pudan afectar los negocios de una entidad;

7. Una entidad residente fiscal en BVI podría ser disuelta de hecho por el Registrador de Sociedades de esa jurisdicción, así que es clave que verifique con su agente residente cuál el el estatus de su entidad, esto es, por ejemplo, si la entidad pagó o no la tasa administrativa requerida en BVI;

8. Nótese que ocurriría lo mismo si para el momento de vigencia de esta reforma parcial, usted no ha designado a un agente residente, por ejemplo en el caso que éste haya renunciado a su cargo;

9. Ahora bien, aunque esta situación exige por parte del interesado cuidar la actuación de su agente residente en BVI, la contracara de esto es que ante una disolución automática en el marco de la reforma parcial bajo análisis, basta ahora también solicitar al Registrador de Sociedades que la entidad sea restaurada, siempre que se solicite dentro de los 5 años siguientes contados desde el momento en el cual operó la disolución, esto contrasta con las reglas recién reformadas en las que había que acudir a un Tribunal de BVI para planeta el caso, lo cual ya de entrada aseguraba un proceso judicial y costos de abogados;

10. Es importante observar que a los efectos del sistema jurídico de BVI, una entidad reestablecida se considerará como nunca disuelta;

Islas Vírgenes: las claves
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11. Permite incorporar en BVI entidades con fines no empresariales, ejemplo benéficos, que pueden actuar en el ámbito internacional, lo cual estaba expresamente prohibido en las reglas reformadas parcialmente;

Finalmente, vale preguntarse si el impacto de esta reforma parcial afectará el ganado prestigio de Islas Vírgenes Británicas como jurisdicción offshore, consideramos que no, por el contrario le permitirá seguir siendo una jurisdicción muy atractiva para el inversionista internacional, aún en un ámbito dominado por la ideología globalista, que supuestamente pretende favorecer la transparencia de la información fiscal y financiera de los únicos generadores de riqueza colectiva, a saber, los inversionistas.

Alfredo J. Martínez G. 

Socio de Impuestos Internacionales de Lisicki, Litvin & Asociados