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Golpe a Larreta: la Corte analiza si se extralimitó al gravar las Leliqs con Ingresos Brutos

En lugar de un fallo a su favor por la coparticipación, la ciudad de Buenos Aires enfrenta una causa por gravar pases bancarios e instrumentos del BCRA
24/11/2022 - 19:00hs
Golpe a Larreta: la Corte analiza si se extralimitó al gravar las Leliqs con Ingresos Brutos

El jefe de Gobierno porteño, Horario Rodríguez Larreta, hoy recibió una amarga noticia, cuando cayó sobre su escritorio, en lugar de una sentencia de la Corte Suprema de Justicia restituyendo coparticipación a la ciudad, una convocatoria del Máximo Tribunal a justificar por qué grava las Leliqs con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

En tal sentido, la Corte Suprema declaró su competencia originaria en dos causas en las que se discute el régimen normativo establecido por la ciudad de Buenos Aires para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre los pases bancarios e instrumentos de deuda del Banco Central.

Qué deberá resolver la Corte respecto de los impuestos de CABA

Las dos causas, que fueron presentadas por el BCRA, ADEBA y diversos bancos son las que siguen:

  • CSJ 1753/2020 - Banco Central de la República Argentina c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de s/ acción declarativa de certeza.
  • CAF 18.156/2020 - ADEBA Asociación Civil de Bancos Argentinos otros c/ GCBA otro s/ procesos de conocimiento.

En una de ellas, el BCRA planteó la inconstitucionalidad de la Ley Tarifaria 2021, la modificación al Código Fiscal y la Ley de Presupuesto 2021.

El Banco Central pide la inconstitucionalidad de los impuestos de Rodríguez Larreta.
El Banco Central pide la inconstitucionalidad de los impuestos de Rodríguez Larreta.

Mediante esas normas, el gobierno porteño eliminó la exención o directamente grava con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, operaciones de pases reguladas por el BCRA, cuando los activos subyacentes o colaterales sean los autorizados por dicha entidad.

También grava las operaciones sobre títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos y que se emitan en el futuro por el Banco Central, como las Leliqs.

Qué alega el Banco Central y que definió la Corte

El Banco Central alegó que las normas tributarias locales afectan de forma directa y grave las finalidades y funciones que le han sido atribuidas al BCRA y alteran significativamente la ejecución de la política monetaria y financiera a nivel nacional.

Al respecto, dijo que los títulos, bonos, letras, certificados de participación y demás instrumentos emitidos por el BCRA son herramientas de la política monetaria destinadas a lograr la estabilidad financiera y cambiaria y se ven distorsionadas al ser gravadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

El dictamen de la Procuración ya había sido favorable al BCRA, y a que la Corte abriera su competencia originaria (directa) para tratar la disputa entre el Banco Central y CABA.

Ahora la Corte precisó que el BCRA es una entidad autárquica nacional que, según lo dispuesto en los artículos 116 de la Constitución Nacional y 55 de su Carta Orgánica, está sometido al fuero federal, mientras que la ciudad de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a su competencia originaria.

La Corte declaró la competencia originaria por unanimidad
La Corte declaró la competencia originaria por unanimidad.

Por ello, por unanimidad, la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y resolvió correr traslado de la demanda al gobierno porteño por el plazo de 60 días.

La causa de los bancos contra Larreta por las Leliq

En la otra causa, la Asociación Civil de Bancos Argentinos (ADEBA) y un grupo de bancos demandó al gobierno porteño y su agencia impostivia (AGIP) para que se declare la inconstitucionalidad de la Ley Tarifaria 2021 y de la modificación al Código Fiscal.

Esto se debe a que esas normas ordenaron la eliminación de la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos que regía para las operaciones realizadas con títulos, bonos, letras, certificados y demás instrumentos emitidos por el BCRA.

Como consecuencia de ello, los bancos debían tributar el impuesto por las compensaciones o rendimientos generados por las operaciones ejecutadas por medio de esos instrumentos, con una alícuota del 8%.

ADEBA y los bancos denunciaron que ese proceder afecta gravemente la utilización y el resultado de los instrumentos y las herramientas del BCRA destinadas a regular la política monetaria nacional. Puntualmente, cuestionan que el gobierno porteño pretenda gravar las compensaciones de las letras de liquidez (Leliq) y los pases pasivos con las entidades financieras.

La Corte señaló que el objeto y la causa planteados por ADEBA resultan análogos a la que se discute en BCRA, resolvió que el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal, y también ordenó correr traslado de la demanda al gobierno porteño por el plazo de 60 días.