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Ingresos Brutos: publican las pautas para la liquidación del año 2023

Sirven tanto para el cumplimiento por parte de los contribuyentes que trabajan en más de una jurisdicción y para los diferentes Fiscos provinciales
19/12/2022 - 09:51hs
Ingresos Brutos: publican las pautas para la liquidación del año 2023

La Comisión Arbitral de Convenio Multilateral, como lo hace todos los años, publicó en una resolución (18/22) las pautas actualizadas que deben seguirse para la liquidación de las diferentes jurisdicciones del país del impuesto sobre los ingresos brutos en el año 2023.  

Sirven tanto para un correcto cumplimiento por parte de los contribuyentes que trabajan en más de una jurisdicción y para que los diferentes Fiscos provinciales establezcan mecanismos de adelantos impositivos. 

Abarca a todos los regímenes de recaudación que se encuentran vigentes.  

Regímenes de recaudación

Los regímenes de recaudación (retención, percepción y/o recaudación bancaria) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que establezcan las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral deberán cumplir con las pautas que se indican a continuación: 

A) Con relación a regímenes de retención: 

  1. Los Organismos provinciales podrán designar como agentes de retención a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
  2. En cuanto a los contribuyentes, podrán resultar sujetos pasibles de retención aquellos que realicen actividades con sustento territorial en la jurisdicción que establezca el régimen respectivo. 
  3. Respecto de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención sólo hasta el 50 % del mismo o, alternativamente, podrá aplicar una alícuota de retención que equivalga hasta el 50 % de la que corresponda a la actividad  que está gravada; 
  4. Respecto de contribuyentes comprendidos en Regímenes Especiales del Convenio Multilateral, la jurisdicción de la que proviene el ingreso podrá obligar a tomar como base de cálculo para la retención la proporción de base imponible que de acuerdo con los mismos, le corresponda según la actividad de que se trate.
  5. La alícuota de la retención no podrá exceder a la que, de acuerdo con la legislación vigente en cada jurisdicción, corresponda aplicar a la actividad del sujeto retenido según la naturaleza de los ingresos brutos sometidos a la misma. 

B) Con relación a regímenes de percepción: 

  1. Las Provincias podrán designar como agentes de percepción a cualquier persona física, jurídica o sujeto pasible del gravamen, aún cuando se encuentren exentos o no alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; 
  2. En cuanto a los contribuyentes, podrán resultar sujetos pasibles de percepción aquellos que cumplan con alguna de las siguientes situaciones:  i) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral e incorporado a la jurisdicción respectiva; ii) contribuyentes inscriptos en el régimen del Convenio Multilateral, que sin estar inscripto en la jurisdicción respectiva, evidencien su calidad de tal por las declaraciones juradas presentadas; iii) demás contribuyentes no mencionados en los casos anteriores, excepto que se trate de: a)  Contribuyente local inscripto exclusivamente en una jurisdicción distinta a la que pretende aplicar el régimen de percepción; b) contribuyente de Convenio Multilateral que no tenga incorporada la jurisdicción por la cual se pretende aplicar el régimen de percepción, c) en el caso de los regímenes de recaudación bancaria, no podrá incluirse como pasibles de los mismos a aquellos sujetos cuyo sustento territorial y/o carácter de sujeto pasible, en relación a la jurisdicción que establezca el régimen, se funde solamente en presunciones.
Ingresos Brutos: publican las pautas para la liquidación del año 2023
Ingresos Brutos: publican las pautas para la liquidación del año 2023

Retenciones por importaciones (SIRPEI)

Las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral los datos requeridos correspondientes a los sujetos pasivos del impuesto en la oportunidad de formalizar cada operación de importación, los que serán incorporados al Sistema Informático Malvina, conjuntamente con los coeficientes atribuibles que surjan de la última Declaración Jurada registrada y la alícuota de percepción asignada a cada contribuyente. 

Asimismo, las jurisdicciones adheridas informarán a través de la Comisión Arbitral las alícuotas aplicables respecto de sus contribuyentes locales a fin de su incorporación al sistema Informático Malvina. Se recuerda que la Provincia es la que establece la tasa de percepción de ingresos brutos en la Aduana, por las importaciones de bienes que realizan las empresas. El coeficiente aplicable, para aquellos casos en que los contribuyentes distribuyan sus ingresos con arreglo al régimen general del Convenio Multilateral, será aquel que se corresponda con el coeficiente unificado declarado en la última declaración jurada registrada. 

Cuando se trate de contribuyentes que distribuyan sus ingresos de acuerdo a las previsiones de los regímenes especiales (no el régimen general) del Convenio Multilateral, cada jurisdicción aplicará la percepción sobre el proporcional de los ingresos que surja de ponderar los ingresos declarados para cada jurisdicción en la última declaración jurada registrada. Las jurisdicciones adheridas informarán a aquellos contribuyentes que revistan la calidad de exentos o gravados a alícuota cero (0%) respecto de la totalidad de sus ingresos y/o posean certificado vigente de exclusión. En tal situación la percepción operará solamente para las jurisdicciones que no hayan informado la condición prevista en el párrafo anterior, resultando de aplicación a los fines del cálculo de la misma los coeficientes atribuibles que surjan de acuerdo a lo indicado en el artículo anterior del presente ordenamiento. 

Cuando el contribuyente declare ingresos gravados y exentos o gravados a alícuota cero, la jurisdicción podrá informar respecto de dicho contribuyente una alícuota morigerada en proporción a los ingresos gravados, la cual será aplicable a los fines de estimar la percepción atribuible a la jurisdicción.  Cuando el contribuyente desarrolle únicamente actividades exentas y/o hubiere obtenido certificados de exclusión vigentes para la totalidad de las jurisdicciones será informado con esta condición, a fin de no quedar alcanzado por el régimen. Con exención no hay percepción. Se recuerda que no pagan ninguna percepción las importaciones de bienes de uso. 

Las jurisdicciones comunicarán a la AFIP a través de la Comisión Arbitral las alícuotas definidas conforme a las normas locales vigentes. Cada jurisdicción adherida al régimen podrá informar una alícuota individual respecto de cada uno de los contribuyentes que realicen operaciones de importación. A esos efectos, deberán comunicar la alícuota asignada para cada contribuyente, de acuerdo al procedimiento que a tal fin se instrumente a través de la Comisión Arbitral. Los contribuyentes que poseen la condición de contribuyentes  locales, en aquellos casos en que la jurisdicción no hubiere informado dato alguno, podrán indicar en el Sistema Informático Malvina de la Dirección General de Aduanas  la jurisdicción a la cual atribuirán la totalidad de la percepción en oportunidad de formalizar cada operación de importación. 

Estas pautas Sirven tanto para el cumplimiento por parte de los contribuyentes que trabajan en más de una jurisdicción
Estas pautas sirven tanto para el cumplimiento por parte de los contribuyentes que trabajan en más de una jurisdicción

Otros Regímenes de recaudación

Complementan en la normativa a los regímenes anteriores, el de retenciones bancarias (SIRCREB); el referido a las tarjetas de crédito o de compra (SIRTAC) y el Sistema Informático de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA), aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas de pago abiertas en las empresas Proveedoras de Servicios de Pago que ofrecen Cuentas de Pago, según lo establecido por los regímenes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos creados o a crearse, correspondientes a los contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y locales establecidos o que establezcan las jurisdicciones adheridas.