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Percepciones RG 4815: cuándo se devuelve y cómo hacer el trámite

Las percepciones RG 4815 alcanzan tanto a las operaciones de compra como también de gastos en moneda extranjera que se abonan en pesos
IMPUESTOS - 08 de Enero, 2023

La resolución general n° 4815 establece un sistema de percepciones a cuenta del Impuesto a las Ganancias, como también al Impuesto a los Bienes Personales para operaciones en moneda extranjera.

Dicha percepción se conoce como percepción RG 4815. Esta medida entró en vigor en el 2020 como una forma de desincentivar las transacciones en monedas distintas al peso argentino.

¿Cuándo se devuelven las percepciones RG 4815?

Si bien no existe un lapso mínimo o máximo prestablecido, se supone que la devolución de las percepciones de AFIP, sin ningún tipo de distinción, no puede superar los 90 días desde que se presenta la solicitud.

Por otra parte, si nos guiamos por los Procedimientos Administrativos Nº 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos, aunque nunca se cumple.

Por ejemplo, en el año 2021, el fisco comenzó a realizar la devolución de la percepción RG 4815 en el mes de octubre. Cabe recordar que se debe hacer una solicitud por cada mes en los que se sufrió una percepción, por lo que, si se sufrieron percepciones en los 12 meses del 2022 se deben hacer 12 solicitudes.

¿Cómo recuperar RG 4815?

Para recuperar la percepción RG 4815, simplemente se debe hacer el trámite antes del 31 de marzo., ya que, pasado ese lapso, no se podrán recuperar. En este caso, las percepciones por las que se puede reclamar su devolución son aquellas sufridas en el 2022.

Cabe recordar que, para recuperarla, no se debe estar alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, como tampoco por el Impuesto a los Bienes Personales. En el caso de que estés alcanzado por alguno de los tributos mencionados previamente, puedes tomar la percepción RG 4815 a cuenta del pago que deberás efectuar por dichos impuestos.

Para solicitar la devolución de las percepciones, no se debe estar alcanzado por ganancias ni bienes personales

¿Cómo recuperar el 35% si no pago ganancias?

En el caso de que no pagues Ganancias, como tampoco Bienes Personales, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social"
  • Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Cabe recordar que en el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con turno web solicitado oportunamente.

En el caso de cumplir con todos los requisitos mencionados previamente, deberás contar con clave fiscal de nivel 2 o superior. Posteriormente, tendrás que ir al servicio "Devolución de percepciones". Allí visualizarás y seleccionarás las percepciones de los meses que fueron realizadas e informadas por AFIP.

En el supuesto caso de que existan percepciones no informadas, el sistema permite incorporarlas de forma manual, por lo que deberás contar con toda la documentación respaldatoria que avale la solicitud, ya que esta puede ser solicitada posteriormente para su verificación.

En el caso de existir percepciones no informadas, se pueden cargar manualmente

¿En qué momento se sufre la percepción RG 4815?

La percepción se lleva a cabo en distintos momentos, según el tipo de transacción:

  • Compra de moneda extranjera para ahorro: al momento de hacer la operación
  • Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones de importación de mercadería incluida en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se indican en el Anexo I del Decreto 99/2019: en el momento de efectivizarse la operación cambiaria
  • Compras abonadas con tarjeta de crédito o compra: en la fecha de cobro del resumen o liquidación de la tarjeta
  • Compras abonadas con tarjeta de débito: en la fecha de débito de la cuenta bancaria asociada
  • Servicios contratados por agencias de turismo y transportes con destino al exterior: en la fecha de cobro del servicio contratado
  • Efectivo: en la fecha de cobro del servicio contratado
  • Tarjeta de crédito, compra, débito o equivalentes: al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación

Cabe recordar que todas las operaciones mencionadas previamente se aplican en el caso de que se abone con moneda local, es decir, que se cancelen las obligaciones con pesos argentinos. En el caso de abonar con dólares previamente adquiridos, no corresponde aplicar dicha percepción.

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