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Qué controles hace la AFIP sobre el IVA y el libro digital: cuántas personas fueron intimadas

Se detectaron incumplimientos en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Qué dicen las resoluciones vigentes
21/03/2023 - 13:44hs
Qué controles hace la AFIP sobre el IVA y el libro digital: cuántas personas fueron intimadas

A través de un reciente comunicado de prensa, la AFIP informó que intimó a 135.589 contribuyentes que omitieron la presentación del Régimen de Registración de comprobantes denominado Libro de IVA Digital.  Por esos controles se detectaron incumplimientos en la registración en las operaciones de compraventa de bienes y servicios.

La resolución vigente (4597) determina que los contribuyentes obligados a cumplir con el libro digital de IVA, que actualmente son todos los inscriptos y los exentos en el tributo, no necesitan los libros de compras y de ventas.

El libro digital es el que debe respaldar las declaraciones juradas del impuesto que se presentan todos los meses. Incluso, si se hace una declaración rectificativa previamente debe realizarse la modificación en la presentación efectuada del libro digital.

La información puede ser importada de la base de datos de la AFIP, ya que el organismo cuenta con todas las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes. También se podrían sacar los datos de los archivos que son importados desde la contabilidad del contribuyente, pero debería ser conciliados con la información que posee la AFIP.

El hecho de incumplir con esta presentación puede derivar en las sanciones que se encuentran previstas en la ley de procedimiento y simultáneamente al contribuyente puede caberle la pérdida de ciertos beneficios impositivos, por ejemplo no poder tramitar el certificado MiPyME.

La registración se hace por mes calendario y la presentación del "Libro de IVA Digital" debe realizarse hasta el día de vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada determinativa del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período mensual que se registra y de manera previa a la declaración jurada del impuesto.

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AFIP intimó a 135.589 contribuyentes que omitieron la presentación del Régimen de Registración de comprobantes

Para los exentos en el IVA la registración y presentación del "Libro de IVA Digital" tiene que realizarse dentro de los primeros 15 días corridos del mes inmediato siguiente a aquél en el cual se haya producido la emisión o recepción de las facturas.

En qué consiste la presentación

Los contribuyentes inscriptos en el IVA y los que se encuentran exentos tienen que realizar la presentación del libro digital. Es un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones.

Los que fueron excluidos del Monotributo con retroactividad, deberán presentar el libro de IVA digital por los períodos en los que les hubiera correspondido tributar por el régimen general. En ese caso, las facturas tipo "C" confeccionadas con anterioridad a la exclusión, tienen que informarse realizando en cada mes, el ajuste correspondiente al débito fiscal.

La obligación de registración electrónica alcanza a las siguientes operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA:

  • Compras, cesiones, locaciones y prestaciones recibidas e importaciones definitivas de bienes y servicios -así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago- que, como consecuencia de cualquier actividad que desarrollen, realicen con proveedores, locadores, prestadores, comisionistas, consignatarios, etc.
  • Descuentos y bonificaciones recibidas, quitas, devoluciones y rescisiones obtenidas, que se documenten en forma independiente de las compras, cesiones, locaciones y prestaciones.
  • Ventas, cesiones, locaciones o prestaciones realizadas, exportaciones definitivas de bienes y servicios, así como todo otro concepto facturado o liquidado por separado, relacionado con las mismas o con su forma de pago.
  • Descuentos y bonificaciones otorgadas, quitas, devoluciones y rescisiones efectuadas, que se documenten en forma independiente de las ventas, cesiones, locaciones y prestaciones.

Los montos que deberán consignarse en la declaración jurada determinativa del impuesto al valor agregado correspondiente al período mensual que se liquida, se conformarán por todas las operaciones registradas en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, con los ajustes al débito o al crédito fiscal, que correspondan hacerse.

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La obligación de registración electrónica alcanza a diversas operaciones

Quiénes están excluidos

Están excluidos de la presentación los Monotributistas, los que prestan servicios personales domésticos; los que desempeñan funciones de directores de sociedades anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, socios administradores de sociedades en comandita simple y comandita por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades cooperativas; únicamente por los honorarios o retribuciones que perciban por el desarrollo de esas tareas y en la medida que suscriban el correspondiente recibo expedido por la sociedad. No deben cumplir los que desarrollen, como única actividad registrada y vigente en el Sistema Registral, la actividad de "Venta al por menor de diarios y revistas"

Las cooperadoras escolares, los centros de jubilados y pensionados, las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), las comunidades aborígenes, las cooperadoras de hospitales, las bibliotecas populares, las asociaciones de padres y los comedores comunitarios.

Tampoco tienen que cumplir las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que no fueren empresas y/o entidades -pertenecientes, total o parcialmente, a dichos Estados. Esta excepción no se aplicará cuando las reparticiones, sin ser empresas o entidades pertenecientes total o parcialmente al Estado, sean responsables inscriptos frente al Impuesto al Valor Agregado.

También quedan exceptuadas las Instituciones religiosas, asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, entidades mutualistas, asociaciones deportivas y de cultura física, siempre y cuando posean certificados de exención vigentes. 

Cómo se accede al Portal

Debe ingresarse con la clave fiscal y el CUIT en el servicio denominado "Portal IVA", que funciona dentro de la página Web de la AFIP.  Dentro del sitio se podrá acceder a los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentren en la base de datos de la AFIP. Se podrán realizar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que se consideren omitidos y/o erróneos. Además, se podrán ingresar los ajustes al crédito y débito fiscal que se consideren necesarios.

Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos y las adecuaciones realizadas, se deben registrar las operaciones por sistema, para generar y presentar el libro de IVA digital.

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Están excluidos de la presentación los monotributistas, los que prestan servicios personales domésticos; entre otros

Una vez realizada la presentación, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada.

La AFIP aclara que la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se encuentran en su base de datos no implica reconocimiento alguno respecto de la veracidad de las operaciones ni de la exactitud del débito fiscal liquidado ni de la exactitud, legitimidad y/o procedencia del crédito fiscal que se compute en la respectiva declaración jurada. 

Procedimiento simplificado

Los contribuyentes inscriptos que realizan una sola actividad y que presentan el libro digital,  pueden presentar la declaración jurada mensual determinativa del impuesto al valor agregado de manera simplificada, desde el "Portal IVA".  Esta opción no puede ser usada por los que poseen pagos a cuenta, que tienen que incluirlos en la declaración jurada de IVA, ya que deben continuar con la presentación del formulario por la opción general (no simplificada)

Esta declaración proforma determinativa del impuesto al valor agregado, se encuentra confeccionada de oficio sobre la base de todas las operaciones registradas en el "Libro de IVA Digital" del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones que están en la base de datos que posee la AFIP. El contribuyente debe dar la conformidad de la misma,  pudiéndose efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.

Una vez conformada la declaración jurada mensual se genera el formulario F. 2082 que tiene que ser presentado por transferencia electrónica de datos. 

Qué formularios se presentan por el sistema general

La presentación de la declaración jurada del IVA se efectúa de dos maneras: 1) Presentando el F 731, que se genera utilizando sistema SIAP y 2) El sistema en línea que funciona dentro de la opción "Mis aplicaciones" dentro de la página Web de la AFIP, generándose el F 2002.

Deben utilizar el SIAP (F 731) los contribuyentes inscriptos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieren el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con:

  • - Empresas promovidas.
  • - Proveedores de empresas promovidas.
  • - Contribuyentes que realicen operaciones de exportación.
  • - Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital.
  • - Sujetos con "Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias".
  • - Sujetos adheridos al "Régimen Agropecuario con Pago Anual".
  • - Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 25.080 - Inversiones para bosques cultivados.
  • - Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26.093 - Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles.
  • - Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26.190 - Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica.
  • - Sujetos alcanzados por los beneficios de la ley 26.566 - Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse.

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