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Ganancias: claves de la suba del piso salarial

La AFIP reglamentó las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias. También se establecen los tramos y deducciones adicionales
16/08/2023 - 11:09hs
Ganancias: claves de la suba del piso salarial

La AFIP, por medio de la resolución general 5402, publicada en el suplemento del Boletín Oficial, publica la reglamentación de las modificaciones del régimen de retención del impuesto a las ganancias introducidas por el decreto 414/2023, el cual libera del impuesto a partir del mes agosto de 2023 a los salarios y/o haberes brutos devengados por hasta $ 700.875.

Asimismo, el Organismo Fiscal y se establecen los tramos y deducciones adicionales para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875 y hasta $ 808.341, señala Errepar.

Para determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada aplicable a las rentas devengadas desde el 1 de agosto, se establece que no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de $ 700.875, inclusive.

Además, se establecen los tramos de deducción especial incrementada para para los salarios y/o haberes brutos mensuales superiores a $ 700.875 y hasta $ 808.341.

Aprobación de las nuevas escalas del impuesto

De acuerdo a lo ordenado por el decreto 415/2023, el Fisco Nacional dispone las nuevas escalas del impuesto a las ganancias que deberán contemplar los agentes de retención del impuesto -resolución general 2442 y 4003- a los fines de la determinación del importe de la retención del impuesto a las ganancias aplicable a quienes desempeñen cargos públicos, a los empleados en relación de dependencias y a los jubilados y pensionados.

Ganancias: claves de la suba del piso salarial
Ganancias: claves de la suba del piso salarial

Estas nuevas escalas se deberán utilizar respecto de las remuneraciones correspondientes al período fiscal 2023.

Al respecto, la AFIP dispone que las diferencias que, por aplicación de las nuevas tablas, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retención, se reintegrarán en 2 cuotas iguales, junto a las remuneraciones y/o haberes devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023.

La diferencia que surja del recálculo deberá ser exteriorizada inequívocamente en los respectivos recibos de haberes, bajo el concepto "Beneficio Decreto 415/23".