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Fallo: si el juez penal benefició a la empresa, AFIP no puede cobrar en el Tribunal Fiscal

La Cámara en lo Contencioso mantiene el criterio de "cosa juzgada" y no permite que AFIP insista en cobrar cuando hay sentencia penal
15/02/2024 - 09:20hs
Fallo: si el juez penal benefició a la empresa, AFIP no puede cobrar en el Tribunal Fiscal

El criterio de "cosa juzgada", que aplica la Cámara en lo Contencioso Administrativo, beneficia a los contribuyentes cuando ya obtuvieron una sentencia a su favor de un juez penal, cuando la AFIP insiste en el Tribunal Fiscal para tratar de cobrar.

Humberto J. Bertazza, del estudio Bertazza, Nicolini, Corti. y Asoc., analiza el alcance de un fallo de Cámara sobre las interpretaciones que viene realizando el Tribunal Fiscal de la Nación sin tener en cuenta fallos penales.

Cuál es el caso en el que falló la Justicia contra la AFIP

En la causa Scotland SRL, la Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo determinó el pasado 26 de diciembre de 2023 que, si hay sentencia del juez nacional en lo Penal Tributario, el Tribunal Fiscal debe respetar esa "cosa juzgada" y no pueden fallar en sentido contrario.

El caso se inicia cuando la AFIP determina el Impuesto a las Ganancias del contribuyente por el período fiscal, difiriendo la aplicación de las eventuales sanciones para la iniciación de un juicio en el marco de la Ley Penal Tributaria.

En concreto, la AFIP impugnó la procedencia de las deducciones de una serie de giros del exterior destinados al pago de operaciones de compra y gastos, realizados por la firma actora en favor de proveedores del exterior.

Qué pasó en la Justicia con el planteo de la AFIP

Si bien el Tribunal Fiscal refrendó la resolución de la AFIP apelada por el contribuyente, con anterioridad, el juez en lo Penal Tributario había concluido que correspondía la deducción de gastos y compras a proveedores del exterior, toda vez que dichas erogaciones tuvieron lugar y guardan relación con la ganancia imponible.

El Tribunal Fiscal falló en forma contraria a como lo había hecho el juez penal
El Tribunal Fiscal falló en forma contraria a como lo había hecho el juez penal

Esto sin perjuicio de la validez que en sede administrativa puede otorgársele al listado remitido por los agentes financieros que intervienen en dichos giros.

Sobre la base de esta sentencia penal, la Cámara en lo Contencioso Administrativo deja sin efecto la sentencia contraria al contribuyente, disponiendo el reenvío de la causa al Tribunal Fiscal para que se pronuncie nuevamente, considerando lo resuelto por el juez penal.

Cuáles fueron los argumentos de la Cámara

Esa decisión tuvo en cuenta que, en la causa penal se había concluido, respecto de los mismos hechos, que las operaciones cuestionadas por la AFIP que sirvieron de fundamento para dictar esta resolución determinativa, habían sido efectivamente realizadas.

Así, la Cámara rechazó que las facultades del Tribunal Fiscal en orden a la determinación de la deuda tributaria y lo manifestado en la sentencia penal relativo a que dicho Tribunal Fiscal podría efectuar una valoración diferente de la prueba producida, permitan evitar el criterio de "cosa juzgada".

Una lógica interpretación de la Ley Penal Tributaria impide sostener la posibilidad de que se dicten dos sentencias en las que los mismos hechos existan o dejen de existir para los órganos del Estado.

Esos órganos deben atenerse plenamente a las consecuencias de las sentencias dictadas por los tribunales a cuya jurisdicción están sometidos.

Los órganos del Estado deben obedercer alos jueces a los que están sometidos
Los órganos del Estado deben obedercer alos jueces a los que están sometidos

Tampoco los jueces, en buena fe, pueden afirmar o negar simultáneamente al contribuyente su condición de tal, la materialización de los hechos imponibles o la cuantía de lo que adeuda.

Sobre estos argumentos, la Cámara afirmó que lo expresado en la sentencia penal, con relación a que las operaciones cuestionadas por la AFIP habían sido efectivamente realizadas y que lo fueron para obtener, mantener o conservar ganancias gravadas, debió ser necesariamente considerado en la sentencia del Tribunal Fiscal. Y dejó sin efecto la sentencia de ese órgano, concluye Bertazza.

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